JERARQUÍA DE LAS LEYES EN MÉXICO

CONSTITUCIÓN

Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país.

Es la Ley en la que está contenido todo el orden normativo de
un pueblo. (Art.133 Const.)


• Sobre la Constitución no hay nada, ninguna otra Ley puede

tener más categoría; de ésta parte todo el sistema jurídico.

TRATADOS INTERNACIONALES

Tratado Internacional.- Es el acuerdo celebrado entre dos o más
Estados para regular las relaciones entre los mismos.

Los pactos internacionales sólo surten efectos y producen
obligaciones entre los países que los han firmado.

Los tratados internacionales obligan en todo el país.

LEYES FEDERALES

Son las creadas por el Congreso de la Unión, es decir por el Poder
Legislativo Federal, para que se apliquen en todo el territorio nacional.

LEY ORDINARIA

La Constitución no puede normar todo.

Representa un acto de aplicación de los preceptos
constitucionales.


• Ejemplo: Código Civil, Código Penal.

Código es un ordenamiento de preceptos relativos a una rama
del Derecho. Normalmente las leyes que se refieren a una
misma materia se unifican en un mismo cuerpo jurídico llamado

código.

REGLAMENTO

Código es un ordenamiento de preceptos relativos a una rama
del Derecho. Normalmente las leyes que se refieren a una
misma materia se unifican en un mismo cuerpo jurídico llamado

código.

El reglamento es una disposición de carácter legislativo, expedida
por el Ejecutivo que se aplica a todas las personas cuya situación
cae bajo su campo de acción.

Busca el mejor cumplimiento de la Ley. Ejemplo. Reglamento de la
Ley Federal de Radio y TV.

El reglamento no puede ir contra el contenido de una Ley.

DECRETO

Es un acto del Poder Ejecutivo que se refiere a la aplicación de
las leyes en relación con los fines de la administración pública.

Un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del
poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido
normativo reglamentario, por lo que su rango es

jerárquicamente inferior a las leyes.

Es una disposición de un órgano legislativo que no tiene el
carácter general atribuido a las leyes. En la práctica no se hace
distinción cuando emana del Legislativo (Art. 70 Const.)