ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO CENTRO EDUCATIVO
CONSEJO ESCOLAR
Órgano de Participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en el gobierno. Evalúa también, entre otras funciones, proyectos y normas de carácter interno del centro y su Programación General Anual (PGA)
DTOR/A. DEL CENTRO (Presidente/a)
JEFE/A DE ESTUDIOS
REPRESENTANTE MUNICIPAL (Ayto.)
PROFESORES ELEGIDOS POR EL CLAUSTRO
REPRESENTANTES FAMILIAS Y ALUMNADO
REPRESENTANTE DEL AMPA
REPRESENTANTE PAS
SECRETARIO/A DEL CENTRO (Y del Consejo)
POSIBLES COMISIONES DE TRABAJO
FUNCIONES
Son muchas las funciones que la legislación le reconoce y que pueden revisarse más profundamente en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Emplearemos un ejemplo que nos puede servir: el Consejo Escolar es, salvando las lógicas distancias, lo que las Cámaras de representación (Congreso y Senado), al Gobierno. Hablamos, como se ha expuesto, de un órgano claramente participativo. Funcionará mejor y tendrá más sentido en tanto en cuanto se le otorgue verdadera consideración y se le provean de datos con la suficiente transparencia.
CLAUSTRO
Compuesto por todos los docentes del centro, planifica, coordina y decide todos los aspectos educativos que tienen lugar en él
Funciona de acuerdo a la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que afectan también al Consejo Escolar
FUNCIONES
Son hasta 9 competencias las que la ley reserva a los Claustros de Profesores. Señalamos entre las más importantes las de tomar las decisiones acerca del currículo del centro, velar por la buena convivencia, elegir al director y el jefe de estudios y debatir y decidir sobre los asuntos de la vida del centro educativo cada vez que este importante órgano se reúne.
DIRECTOR/A
Máximo responsable ejecutivo del centro, es elegido por los docentes integrantes del Claustro que cumplan las estipulaciones legales de propiedad de plaza y otros requisitos. El director responde del Plan de Gestión que ha elaborado y del que informa también al Consejo Escolar. Es su documento referente de actuación.
FUNCIONES
Como resumen de sus tareas, señalaremos aquí que tiene 11 funciones legalmente encomendadas, entre las que la primera es dirigir, impulsar y coordinar toda la actividad general del centro. También lo representa públicamente y su labor abarca incluso un matiz gestor y administrativo de participación en la contratación de servicios, suministros, etc.
JEFE/A ESTUDIOS
También elegido de entre los docentes del centro, debe tener su plaza en propiedad en él y su mandato coincide con el del director.
FUNCIONES
Están recogidas en el art. 33 del RD 83/ 1996, de 26 de enero. Como mano derecha del director, entre sus tareas destaca, entre otras, la coordinación de la función docente y de las actividades del centro, una interlocución constante con los responsables de ciclos y departamentos y el resto de profesionales. El cariz de su responsabilidad es eminentemente organizativo y también disciplinario. Si se permite el simil marinero, son segundos de a bordo que ostentan el timón en ausencia del director.
SECRETARIO/A
Gestiona toda la parte administrativa del centro, de la que es responsable coordinándose con el personal no docente que trabaja en este área, un ámbito en el que se controlan y tramitan expedientes, certificados, boletines de calificaciones, etc. Tanto para los alumnos de cada momento como para quienes lo fueron un día, los egresados que puedan requerir documentación de su pasado académico
FUNCIONES
Sus competencias aparecen en el RD 83/ 1996, en su artículo 34. Sobresale la de ejercer la jefatura, por delegación del director, del personal administrativo no docente que se encarga del trabajo en este campo.