Osmary Lameda
ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal
Integrada
Por Jueces Penales
Jurisdiccionales
La competencia, atribuciones y funciones jurisdiccionales de los Tribunales Penales, están determinadas en las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos: 64 (Art. 58 COPP 2012) Competencia de los Tribunales Unipersonales, 105 (Art. 109 COPP 2012) Composición y Atribuciones, 106 (Art. 110 COPP 2012) Funciones y 532 (Art. 507 COPP 2012) Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, 536 (Art. 509 COPP 2012) Servicios Administrativos, 537 (Art. 510 COPP 2012) Secretarios o Secretarias y 538 (Art. 511 COPP 2012)
Tribunal de Primera Instancia
Fase Preparatoria
Fase de Juicio
Fase de Ejecucion
Tribunal de Segunda Instancia o corte de apelaciones
Es una instancia superior integrada por tribunales colegiados compuestas por tres jueces profesionales, que conocerán de los recursos ordinarios de apelación de autos, apelación de sentencias, recurso extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes (en los casos expresamente establecidos en la ley)
Administrativas
Que ejercerán funciones
El Juez Presidente
Servicios Administrativos del Circuito Judicial Penal
Secretarios o Secretarias
Alguacilazgo
Ejerce la dirección administrativa del Circuito Judicial Penal, designado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien deberá ser juez de la Corte de Apelaciones
Se dividen en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos.
Cada sala de audiencias del Circuito Judicial Penal, tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuara copiando y refrendando las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencias que corresponda y deben ser abogados.
Le corresponde la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden en las salas de audiencia y las edificaciones de los tribunales, practicar citaciones del tribunal y ejecutar las órdenes de los tribunales, así como las establecidas en los códigos y las leyes.
otante
NULIDAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Parte del hecho de que es anulable un acto que no cumplió con las reglas del debido proceso
El COPP establece en su art. 190 las conseguencias de los actos nulos
No podrán ser apreciados para tomar una decisión judicial los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas previstas en el código.
Art. 191 Ratifica las situaciones que representa nulidades absolutas
Serán consideradas Nulidades Absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este código establezca o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstas en este código.