Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar el máximo nivel posible de vida digna
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966^
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Función del Pacto
Consagrar los derechos económicos, sociales y culturales
Establecer las obligaciones de los estados para su efectivo cumplimiento
Contenido
Parte I
Artículo 1. Autodetermniación de los pueblos.
Artículos 2-5: Compromiso de los Estados para asegurar el cumplimiento del Pacto.
Parte III
Arts. 6-7: Derecho respecto al trabajo
Art. 8: Libertad sindical y derecho de huelga.
Art. 9: Derecho a la seguridad social.
Art. 10: Protección de la familia y los menores
Art. 11: Derecho a un nivel de vida adecuado.
Art. 12: Derecho a la salud.
Arts. 13 y 14: Derecho a la educación
Art 15: Derecho a participar en la vida cultural
Parte IV
Artículos 16-25. Regula la presentación de informes y segumiento del Pacto y medidas adoptadas para su aplicación.
PARTE V
Artículos 26-31: Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto
Preámbulo
Referencia a la carta de las Naciones Unidas Y Declaración Universal de los Derechos Humanos
Contenido
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