PARENTESCO Y LA FILACION

PARENTESCO

ARTICULOS 148-160 LEY PARA LA FAMILIA

CONCEPTO

ARTICULO 148 LEY PARA LA FAMILIA

ES EL VINCULO SUBSISTENTE ENTRE LOS INTEGRANTES DE UNA FAMILIA

FUENTES

MATRIMONIO

CONCUBINATO

FILIACION

ADOPCION

CLASES DE PARENTESCO

ARTICULO 149 LEY PARA LA FAMILIA

EXISTEN 3 CLASES DE PARENTESCO

POR CONSANGUINIDAD

ARTICULO 150 LEY PARA LA FAMILIA

ES LA RELACION JURIDICA ENTRE PERSONAS DESCENDIENTES UNAS DE OTRAS; O DE UN PROGENITOR COMUN.

POR AFINIDAD

ARTICULO 151 LEY PARA LA FAMILIA

RESULTA DEL MATRIMONIO. EXISTE ENTRE EL ESPOSO Y LOS PARIENTES DE SU ESPOSA , ASI COMO ENTRE ESTA Y LOS PARIENTES DE AQUEL. ESTE PARENTESCO TERMINA CON LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO.

POR ADOPCION CIVIL

ARTICULO 152 LEY PARA LA FAMILIA

NACE DE LA ADOPCION Y SOLO EXISTE ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO. EN PLENA , EL PARENTESCO SE EQUIPARA AL CONSAGUINEO

ALCANCE

ARTICULO 153-161 LEY PARA LA FAMILIA

PUEDE SER POR:

LINEAS

RECTA

EN LÍNEA RECTA O DIRECTA: CADA GENERACIÓN CUENTA COMO UN GRADO.

LA LÍNEA RECTA PUEDE SER :

ASCENDIENTE

DESCENDIENTES

COLATERAL TRANSVERSAL

EN LÍNEA COLATERAL: LOS GRADOS ENTRE PARIENTES CUENTAN POR GENERACIONES EN LÍNEA ASCENDENTE DESDE EL PRIMER PARIENTE HASTA EL TRONCO COMÚN Y DESPUÉS SE SIGUE CONTANDO POR LÍNEA DESCENDENTE HASTA LLEGAR AL OTRO PARIENTE.

GRADOS

GENERACIONES

PERSONAS

ESTA FORMADO POR CADA GENERACION QUE SEPARA A UN PARIENTE DEL OTRO .

EFECTOS

DEBER DE ASISTENCIA Y SOCORRO (ALIMENTOS)

IMPEDIEMENTOS MATRIMONIALES

SUCESION LEGITIMA

TUTELA LEGITIMA

FILIACION

ARTICULOS 162-195 LEY PARA LA FAMILIA EN ESTADO DE HIDALGO

CONCEPTO

ARTICULOS 162 LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO

ES LA RELACION ENTRE DOS PERSONAS, QUE SE DA POR EL HECHO DE ENGENDRAR O CONCEBIR UNA A LA OTRA, POR LA ADOPCION O POR EL RECONOMIENTO.

TIPOS

FILACION LEGITIMA

ES EL VINCULO QUE SUPONE QUE EL PADRE Y LA MADRE CASADOS Y QUE EL HIJO FUE CONCEBIDOD DURANTE EL MATRIMONIO, AUNQUE PUEDE DARSE EL CASO DE QUE SEA CONCEBIDO ANTES DEL MATRIMONIO, SIEMPRE Y CUANDO QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO DURANTE EL MATRIMONIO.

NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL

ESTA FILIACION PRESUPONE QUE NO HAY UN VINCULO MATRIMONIAL ENTRE EL PADRE Y LA MADRE, POR LO QUE NACE FUERA DE MATRIMONIO Y LA FILIACION SE DA EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA MADRE POR EL HECHO DEL NACIEMIENTO.

FILICACION ADOPTIVA

ESTA FILIACION ES DE NATURALEZA FICTICIA Y POR ENDE NO ES BIOLOGICA, QUE ES LO UQE MARCA LA DIFERENCIA CON LOS TIPOS DE FILIACIONES PRECENDENTES, YA QUE ES CREADA POR UN ACTO DE VOLUNTAD DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO.

DESCONOCIMIENTO O IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD

EL DESCONOCIEMNTO DE LA PATERNIFDAD IMPLICA LA NEGACION DE QUE EL HIJO QUE LA ESPOSA HA DADO A LUZ SEA DE SUS MARIDO, DE AQUI QUE EN EL CASO DE NULIDAD DE MATRIMINIO O DE DIVORCIO LA PRESUNCION DE PATERNIDAD CESE DESPUES DE LOS 300 DIAS DE QUE LOS CONYUGES FUERON LEGALMENTE SEPARADOS. EL ESPOSO PUEDE CONTRADECIR LA PETERNIDAD DE LOS HIJOS DE SU ESPOSA A TRAVES DE LA ACCION DE CONTRADICCION DE LA PATERNIDAD, LA CUAL SOLO PODRA EJERCER DENTRO DE UN DETERMINADO TIEMPO.

LA FILIACION SE PRUEBA CON LA ACTA DE NACIMIENTO O RECONOCIMIENTO

ARTICULO 186 DE LA LEY PARA ESTADO DE HIDALGO

A FALTA DE ACTAS O POR ILEGALIDAD DE ESTAS , LA FILIACION SE ESTABLECE POR LA POSESION DE ESTADO DE HIJO, DECLARADA JURIDICAMENTE

ARTICULO 187 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO

ALUMNA: YAZMIN OROPEZA RAMIREZ

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO