PARENTESCO Y LA FILACION
PARENTESCO
ARTICULOS 148-160 LEY PARA LA FAMILIA
CONCEPTO
ARTICULO 148 LEY PARA LA FAMILIA
ES EL VINCULO SUBSISTENTE ENTRE LOS INTEGRANTES DE UNA FAMILIA
FUENTES
MATRIMONIO
CONCUBINATO
FILIACION
ADOPCION
CLASES DE PARENTESCO
ARTICULO 149 LEY PARA LA FAMILIA
EXISTEN 3 CLASES DE PARENTESCO
POR CONSANGUINIDAD
ARTICULO 150 LEY PARA LA FAMILIA
ES LA RELACION JURIDICA ENTRE PERSONAS DESCENDIENTES UNAS DE OTRAS; O DE UN PROGENITOR COMUN.
POR AFINIDAD
ARTICULO 151 LEY PARA LA FAMILIA
RESULTA DEL MATRIMONIO. EXISTE ENTRE EL ESPOSO Y LOS PARIENTES DE SU ESPOSA , ASI COMO ENTRE ESTA Y LOS PARIENTES DE AQUEL. ESTE PARENTESCO TERMINA CON LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
POR ADOPCION CIVIL
ARTICULO 152 LEY PARA LA FAMILIA
NACE DE LA ADOPCION Y SOLO EXISTE ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO. EN PLENA , EL PARENTESCO SE EQUIPARA AL CONSAGUINEO
ALCANCE
ARTICULO 153-161 LEY PARA LA FAMILIA
PUEDE SER POR:
LINEAS
RECTA
EN LÍNEA RECTA O DIRECTA: CADA GENERACIÓN CUENTA COMO UN GRADO.
LA LÍNEA RECTA PUEDE SER :
ASCENDIENTE
DESCENDIENTES
COLATERAL TRANSVERSAL
EN LÍNEA COLATERAL: LOS GRADOS ENTRE PARIENTES CUENTAN POR GENERACIONES EN LÍNEA ASCENDENTE DESDE EL PRIMER PARIENTE HASTA EL TRONCO COMÚN Y DESPUÉS SE SIGUE CONTANDO POR LÍNEA DESCENDENTE HASTA LLEGAR AL OTRO PARIENTE.
GRADOS
GENERACIONES
PERSONAS
ESTA FORMADO POR CADA GENERACION QUE SEPARA A UN PARIENTE DEL OTRO .
EFECTOS
DEBER DE ASISTENCIA Y SOCORRO (ALIMENTOS)
IMPEDIEMENTOS MATRIMONIALES
SUCESION LEGITIMA
TUTELA LEGITIMA
FILIACION
ARTICULOS 162-195 LEY PARA LA FAMILIA EN ESTADO DE HIDALGO
CONCEPTO
ARTICULOS 162 LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO
ES LA RELACION ENTRE DOS PERSONAS, QUE SE DA POR EL HECHO DE ENGENDRAR O CONCEBIR UNA A LA OTRA, POR LA ADOPCION O POR EL RECONOMIENTO.
TIPOS
FILACION LEGITIMA
ES EL VINCULO QUE SUPONE QUE EL PADRE Y LA MADRE CASADOS Y QUE EL HIJO FUE CONCEBIDOD DURANTE EL MATRIMONIO, AUNQUE PUEDE DARSE EL CASO DE QUE SEA CONCEBIDO ANTES DEL MATRIMONIO, SIEMPRE Y CUANDO QUE EL NACIMIENTO HAYA OCURRIDO DURANTE EL MATRIMONIO.
NATURAL O EXTRAMATRIMONIAL
ESTA FILIACION PRESUPONE QUE NO HAY UN VINCULO MATRIMONIAL ENTRE EL PADRE Y LA MADRE, POR LO QUE NACE FUERA DE MATRIMONIO Y LA FILIACION SE DA EXCLUSIVAMENTE RESPECTO DE LA MADRE POR EL HECHO DEL NACIEMIENTO.
FILICACION ADOPTIVA
ESTA FILIACION ES DE NATURALEZA FICTICIA Y POR ENDE NO ES BIOLOGICA, QUE ES LO UQE MARCA LA DIFERENCIA CON LOS TIPOS DE FILIACIONES PRECENDENTES, YA QUE ES CREADA POR UN ACTO DE VOLUNTAD DEL ADOPTANTE Y DEL ADOPTADO.
DESCONOCIMIENTO O IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD
EL DESCONOCIEMNTO DE LA PATERNIFDAD IMPLICA LA NEGACION DE QUE EL HIJO QUE LA ESPOSA HA DADO A LUZ SEA DE SUS MARIDO, DE AQUI QUE EN EL CASO DE NULIDAD DE MATRIMINIO O DE DIVORCIO LA PRESUNCION DE PATERNIDAD CESE DESPUES DE LOS 300 DIAS DE QUE LOS CONYUGES FUERON LEGALMENTE SEPARADOS. EL ESPOSO PUEDE CONTRADECIR LA PETERNIDAD DE LOS HIJOS DE SU ESPOSA A TRAVES DE LA ACCION DE CONTRADICCION DE LA PATERNIDAD, LA CUAL SOLO PODRA EJERCER DENTRO DE UN DETERMINADO TIEMPO.
LA FILIACION SE PRUEBA CON LA ACTA DE NACIMIENTO O RECONOCIMIENTO
ARTICULO 186 DE LA LEY PARA ESTADO DE HIDALGO
A FALTA DE ACTAS O POR ILEGALIDAD DE ESTAS , LA FILIACION SE ESTABLECE POR LA POSESION DE ESTADO DE HIJO, DECLARADA JURIDICAMENTE
ARTICULO 187 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO
ALUMNA: YAZMIN OROPEZA RAMIREZ
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO