La solicitud ante la junta podrá ser presentada por
Cada una de las entidades administradoras de riesgos laborales, de las Entidades Promotoras de Salud y de las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán disponer de un equipo interdisciplinario para realizar la calificación por pérdida de la capacidad laboral, el cual deberá contar con
El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la junta de calificación de invalidez en los siguientes casos
Que es
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Que es

Calificación origen y capacidad laboral

Enfermedad laboral

es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como
enfermedad laboral

Accidente laboral

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, que produzca en el trabajador una lesión orgánica,una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional se consideran de origen común

La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sera calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado

El medico o la comisión laboral de la entidad administradora de los riesgos profesionales determinara el origen en segundo instancia

cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras, en salud y de riesgos profesionales

De persistir el desacuerdo se seguirán el procedimiento previsto para las juntas de calificación de invalidez

Juntas regionales y nacional de califica de invalidez

Son organismos del sistema de seguridad social del orden nacional, de creación legal, adscritas al ministerio de trabajo con personería jurídica, de derechos privados, sin animo de lucro.

Las entidades de seguridad social y las integrantes de la juntas regionales y nacionales de invalidez y los profesionales que califique serán responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los administradores del sistema de seguridad social integral.

Es obligación de los diferentes actores de los SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y RIESGOS LABORALES, la entrega oportuna de la información requerida y de la cual se disponga para fundamentar la calificación del origen

El Ministerio del Trabajo deberá organizar dentro de los 6 meses la estructura y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.

Los honorarios que se deben cancelar a las juntas regionales y nacionales de calificación de invalidez de manera anticipada serán pagados por la administradora del fondo de pensiones, en caso de que la calificación de origen en primera oportunidad sea común.

Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de
rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos,
la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el
accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir
directamente a la junta.

Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad conforme al artículo 142 del Decreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no
remitan el caso ante la junta regional de calificación de invalidez

un médico con experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la seguridad y salud
en el trabajo, con una experiencia relacionada de dos (2) años.

Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral.

Así mismo, deberá diligenciar el formulario
autorizado por el Ministerio del Trabajo para notificar el dictamen correspondiente, en el
cual se deberá señalar al notificado la oportunidad de acudir ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, término para presentar la reclamación, e informar que es la
entidad administradora la que asume el costo de dicho trámite.

Corresponde a las juntas regionales calificar en primera instancia la perdida de capacidad laboral, el estado de invalides y determinar su origen

La calificación se realizara con base en el manual único para la calificación de invalidez que deberá contener los criterios técnicos, científicos de la evaluación y calificación de perdida de capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o accidente

Los integrantes de las juntas nacional y los de las juntas regionales de calificación de invalidez no tienen el carácter de servidores públicos. EL Ministerio de Trabajo implementara un plan de visitas para realizar la supervisor, inspecciona y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las juntas de calificación de invalidez y verificara entre otros aspectos

Campo de aplicación

De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones
realizadas en la primera oportunidad:

Afiliados al sistema general de riesgos laborales o sus beneficiarios

Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y
privado

Trabajadores independientes afiliados al sistema de seguridad social integral

Empleadores

Pensionados por invalidez;

Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares;

Empresas promotoras de salud, EPS;

Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte

. Reuniones de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas
de Calificación de Invalidez tendrán sus audiencias privadas de decisión en la sede de la
Junta como mínimo tres (3) veces por semana, de conformidad con el número de
solicitudes allegadas, de modo que se dé cumplimiento a los términos establecidos en el
presente capítulo

Personas interesadas

La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en caso de muerte

La entidad promotora de salud.

La administradora de riegos laborales.

La administradora del fondo de pensiones o administradora de régimen de prima media.

El empleador.

La compañía de seguro que asuma el riesgo de invalidez, sobre vivencia y muerte.

Funciones de las juntas de calificación de invalidez

Dictar su propio reglamento el cual deberá estar disponible para las autoridades
competentes y acatar las disposiciones del presente capítulo y el manual de procedimiento
administrativo que establezca el Ministerio del Trabajo.

Elegir al contador y revisor fiscal con voto de la mayoría de sus integrantes

Tener una sede de fácil acceso y sin barreras arquitectónicas, que permita el ingreso de
las personas en situación de discapacidad.

Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en horas hábiles y en el horario
fijado por la junta, con consideraciones de servicio al cliente.

Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración del paciente.

Presentación de la solicitud

Administradoras del sistema general de pensiones

Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte

La administradora de riesgos laborales.

La entidad promotora de salud.

Las compañías de seguros en general.

El trabajador o su empleador.

El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que
aquel está imposibilitado

Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se
requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad
social por su empleador.

Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas
regionales como peritos.

Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían
prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993,

Las entidades o personas autorizadas por las secretarías de educación y las
autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos