Planes de acumulación
Transitorio XIII
Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que se pensionen dentro de los diez años siguientes a la vigencia de esta ley, podrán retirar la totalidad de los fondos acumulados en su cuentas en el momento de pensionarse.
Planes ofrecidos por las Operadoras con el fin de acumular recursos, en las cuentas individuales de los afiliados al Régimen de Pensiones Complementarias, para ser destinados a la adquisición de un plan de beneficios.
Planes individuales de acumulación para pensión obligatoria
Fondos de pensiones complementarias
Son los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes
Conjunto de regímenes de pensiones code los diversos planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones.
Régimen de Pensiones Complementarias.
Sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.
Formas de Retiro:
deberán utilizar los recursos de su cuenta individual para elegir una o varias modalidades de pensión, entre las siguientes:
Un retiro programado.
por medio de esta modalidad de pensión el pensionado acuerda recibir una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
Una renta permanente.
en esta modalidad se entregará al pensionado el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual y el saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado
Una renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada.
por medio de esta modalidad el pensionado contrata un plan que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión entre el período comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
Planes individuales de capitalización laboral
Los constituidos con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.
Formas de retiro
Al cumplir 5 años de laborar de forma continua
Al dejar de laborar indistintamente de la causa
Al estar pensionado
Por defunción los beneficiarios
Planes individuales de acumulación para pensión voluntaria.
Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.
Formas de Retiro:
Ley 7983, 66 meses y 66 aportes
Ley 7523, 60 meses y 60 aportes
Planes colectivos de acumulación para pensión voluntaria
Sistema voluntario de capitalización individual y colectiva, cuyos aportes son provenientes del trabajador y patrono
Formas de retiro:
Las estipuladas en contrato hecho entre las partes, por lo general después de los 66 aportes
TRANSITORIO XIX: Los afiliados al ROP que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021.
Solicitar el pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
Retiro Acelerado: Al cabo de sesenta días de solicitado el retiro acelerado, se le entregará un monto igual a un 25% del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión para los siguientes nueve meses.
Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el 25% del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión por los siguientes nueve meses.
Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el 25% por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión por los siguientes nueve meses.
Al finalizar el cuarto período, se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.
Transitorio XX: Los afiliados al ROP que hayan adquirido el derecho a la pensión despues del 1 de enero de 2021.
Con base al total de cuotas aportadas directamente al fondo del ROPC.
En caso de que la pensión mensual calculada por alguna de las modalidades anteriores, a excepción de la renta vitalicia, sea menor a un veinte por ciento (20%) de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Planes de beneficio
Planes ofrecidos por las Operadoras con el fin de otorgar las modalidades de pensión establecidas en el Régimen de Pensiones Complementarias y de esta forma poder reiterar el dinero acumulado en su cuenta de capitalización individual
Parámetros técnicos
Para los cálculos de las rentas contingentes que recibirán los pensionados se deberán utilizar, en todos los casos, las tablas de mortalidad probadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
El Superintendente dictará, mediante acuerdo general, los parámetros relacionados con tasa de interés técnica y otros requisitos necesarios para calcular y administrar las rentas periódicas de la renta permanente, retiro programado y renta temporal.
Las modalidades de pensión en el RVPC que ofrezcan las OPC deberán cumplir con todos los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente.
Para su autorización, la operadora deberá presentar ante la Superintendencia de Pensiones:
La correspondiente solicitud debidamente firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.
El plan de la modalidad de pensión.
La política de inversión del fondo.
El plan, como mínimo, deberá contener:
El objetivo de la modalidad.
Una nota técnica que contenga como mínimo:
Características de la modalidad de pensión.
Se deben establecer las características técnicas del producto.
Nombre de la modalidad de pensión: nombre con el cuál la OPC identificará la modalidad.
Fecha y medio de pago de la pensión complementaria.
Temporalidad de la modalidad de pensión: Indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como “vitalicio”.
El fondo al cual pertenece el plan.
La participación alícuota en el fondo.
Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983
El tipo de moneda.
El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.
El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.
Política de inversiones de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.
Las comisiones que debe cubrir el pensionado.
La forma de resolución de conflictos.
La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.
Hipótesis Técnicas.
Hipótesis demográficas (tablas de mortalidad utilizadas, cuando aplique).
Tasa técnica de interés: se indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la pensión complementaria.
Fundamentos de la tasa técnica de interés: Deberá justificarse técnicamente. Si utiliza la tasa técnica de interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.
Rentas adicionales.
Las modalidades de pensión que incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que correspondan a la renta adicional
Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.
En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, quién elabora la Nota Técnica podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro.