Politicas Antimonopolios
Las Leyes antimonopolio son un conjunto de normas, aplicadas por el Gobierno de un Estado, que tienen como fin evitar el comportamiento anticompetitivo en el mercado. Pretenden evitar la aparición de monopolios que afecten a los consumidores con prácticas injustas.
Las leyes antimonopolio, por tanto, hacen referencia a las normas que todo Gobierno en una intervenida o en una economía mixta aplica para evitar la aparición de monopolios, así como otras situaciones de competencia imperfecta que acaban afectando a los consumidores y a la propia economía.
La regulación
Aparte del problema de las externalidades, y especialmente si se considera la contribución de Coase, la existencia de monopolios puede ser la base de la justificación para la regulación económica. Sin embargo, ello aún no responde la pregunta de por qué se regula ni qué efectos tiene la regulación.
Objetivos de la regulacion
Sobre el objetivo de la regulación económica y, específicamente, la de empresas de utilidad pública, Lewis señala: “proveer a los consumidores con tanto servicio como el que desean o están dispuestos a pagar. La meta de la regulación, dado los límites del regulador, es traducir este objetivo en términos operativos y ver cómo implementarlo”.
Para conocer si la regulación contribuye a este objetivo, se debe tener una idea de lo que ocurre sin regulación. En otras palabras, por qué se regula sigue siendo una pregunta vacía si no se le refiere a un patrón específico de comparación.
Regulacion de monopolios naturales
Un resultado de la teoría económica es que, bajo ciertas condiciones, el equilibrio competitivo es óptimo desde la perspectiva social. Existe, sin embargo, un conjunto de situaciones de mercado en las cuales el paradigma de competencia no es razonable y se obtienen resultados subóptimos. Uno de estos casos es el del monopolio; la teoría estándar señala que la asignación de recursos que resulta de un monopolio conlleva una pérdida social, si es que se la compara con la que resultaría de la competencia perfecta.
Muchas veces, la existencia de monopolios se debe a la presencia de barreras a la entrada en una industria, que de otra forma sería competitiva. Cuando no existen razones tecnológicas y de demanda para
que se dé un monopolio, el rol del regulador debería ser remover las barreras con la finalidad de promover la competencia en el sector.
Una vez determinada la existencia de un monopolio natural, en caso de que sea económicamente inconveniente generar competencia, se debe diseñar un esquema concreto de regulación que haga eficiente y
efectivo el proceso de regulación. Si se desea alcanzar el primer mejor, se debe buscar un mecanismo que permita que el monopolio tarifique de manera eficiente y que, a la vez, le permita autofinanciarse.
En esta búsqueda se ha concluido que el hecho de que una industria esté caracterizada como monopolio natural no implica que ésta se deba regular para alcanzar resultados de segundo mejor, pues si bien es cierto que competencia como tal no debiera haber, aún podría ser posible que exista competencia por el mercado.
Politicas antimonopolios o procompetencias
Una segunda dimensión de la regulación es la determinada por las políticas de competencia, que involucran acciones de empresas que no surgen a partir de sus características de monopolio natural, sino de la
interacción estratégica. La regulación, en estos casos, es diseñada para limitar las acciones de tales empresas, lo que hace que el estudio de este tipo de regulación sea parte esencial del estudio del entorno.
Las legislaciones antimonopolios en los países desarrollados, y en América Latina en particular, han estado de manera permanente bajo escrutinio público, y el debate sobre su conveniencia persiste. La experiencia de legislaciones antimonopolios en el mundo es escasa, particularmente en países menos desarrollados, y éstas, por lo general, muestran un pobre desempeño.
Objetivo de la ley
Las leyes antimonopolios suelen ser bastante vagas, sin que en ellas se aprecie claramente el propósito que persiguen. Este es el caso de la Scherman Act de la legislación norteamericana, que es poco explícita en su objetivo. Esta coincidencia no es extraña, pues es claro que muchas de las legislaciones de los países latinoamericanos están basadas en la Scherman Act y en la influencia directa e indirecta de ella en los asesores y legisladores latinoamericanos.
Ejemplos de leyes federales animonopolios
Entre otras medidas, la Ley Antimonopolio Sherman declara ilegal, por ejemplo, todo contrato, combinación y conspiración que limite irrazonablemente el comercio interestatal y extranjero. Esto incluye acuerdos entre competidores para fijar precios, arreglar licitaciones y repartirse clientes, los cuales son punibles como delitos mayores.
Asimismo, la Ley Clayton entre otras cosas, prohíbe las fusiones o adquisiciones con probabilidades de debilitar la competencia. Bajo esta ley, el Gobierno disputa las fusiones con probabilidad de aumentar los precios a los consumidores.
Por último, la Ley de la Comisión Federal de Comercio prohíbe los métodos de competencia injustos en el comercio interestatal, pero no conlleva penalidades penales. Asimismo, también se creó, junto con ella, la Comisión Federal de Comercio para vigilar las violaciones de dicha ley.
Flexibilidad o reglamento
La forma concreta que toman las leyes antimonopolio en los distintos países debe abordar la disyuntiva entre la búsqueda de flexibilidad, que se puede proveer en cualquier legislación mediante el concepto de la “regla de la razón”; es decir, un criterio que considera el contexto en el que se desarrolla la situación, y otro concepto o bien jurídico, que es la certeza, el cual se obtiene por la vía de tipificar conductas declarándolas “ilegales per-se”, es decir, un criterio en el que basta demostrar que la práctica existió para que ella sea declarada ilegal (sin importar el contexto).
La forma en que deberían tratarse los casos antimonopolios es situándolos en el contexto. No existe una conducta o situación que, independientemente del contexto, vaya siempre en contra de los objetivos
del consumidor.