PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL
LEILA KARINA CARRERO ROJAS
REQUISITOS QUE HABILITAN A UN PROPONENTE
ACREDITACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad
jurídica, financiera, organizacional y su experiencia.Las Entidades Estatales pueden solicitar indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional
adicionales a los incluidos en el RUP siempre y cuando dichos requisitos adicionales sean apropiados frente
a los Riesgos, el estudio del sector, el valor y el objeto del Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad
Estatal debe solicitar la documentación para verificar directamente el cumplimiento de los requisitos.
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los proponentes deberán entregar la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta. La no entrega
de la garantía junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo por parte de las Entidades
Estatales.
EXPERIENCIA
La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales
o similares a las previstas en el objeto del contrato.La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la
suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir
obligarse a cumplir el objeto del contrato; y no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que
impidan la celebración del contrato.
Persona Juridica
Persona natural
CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a
la naturaleza y al valor del contrato.
INHABILIDADES
Personas que se encuentren inhabilitadas por la constitucion y las leyes.
Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior
estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la
participación en la licitación.
Quienes han sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos
y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta
inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia
que impuso la pena
Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes
y quienes se encuentren dentro del segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya
presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Todos los interesados tienen derecho a acceder a la
contratación administrativa en iguales condiciones.
La participación en los procesos de
selección de contratistas debe ser en igualdad de oportunidades.
Los pliegos de condiciones,
las invitaciones a participar y los documentos empleados para la selección de los contratistas,
así como los reglamentos creados para tal fin, deben diseñarse de forma que garanticen la
igualdad entre los proponentes
PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA
PUBLICIDAD
En cuanto a la publicidad, la entidad, a través
del proceso de contratación, debe suministrar la información inicial que posea, y toda la que se genere
durante el cronograma, a las autoridades y particulares (incluyendo veedores ciudadanos) que lo requieran,
sin perjudicar la confidencialidad de los procesos de evaluación y documentación.
SELECCION OBJETIVA
consiste en la escogencia de la oferta más favorable
para la entidad, siendo improcedente considerar para ello motivaciones subjetivas. En la contratación pública, la administración está obligada a respetar los criterios de selección
objetiva establecidos en la base del proceso empleados para la escogencia del contratista; esto en razón a que la decisión de la administración no puede ser discrecional ni arbitraria, sino
reglada, la selección de la mejor oferta debe obedecer al cumplimiento de criterios de transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades, ajena a cualquier tipo de
consideraciones subjetivas.3