PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION ESTATAL

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La contratación estatal en Colombia esta regida por principios , los cuales se encuentran establecidos en la LEY 80 DE 1993, ART. 23, donde se establece que toda contratación estatal se regirá por sus principios.

LEILA KARINA CARRERO ROJAS

REQUISITOS QUE HABILITAN A UN PROPONENTE

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Las Entidades Estatales deben establecer los requisitos habilitantes de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato . Es muy importante comprender el alcance de la expresión adecuada y proporcional que busca que haya una relación entre el contrato y la experiencia del proponente y su capacidad jurídica, financiera y organizacional. Es decir, los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción con el objeto del contrato, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado al Proceso de Contratación. incluye el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación 6 Menú conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo .Es muy importante tener en cuenta que los requisitos habilitantes no son ni pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación.

ACREDITACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES

El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan su capacidad
jurídica, financiera, organizacional y su experiencia.Las Entidades Estatales pueden solicitar indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional
adicionales a los incluidos en el RUP siempre y cuando dichos requisitos adicionales sean apropiados frente
a los Riesgos, el estudio del sector, el valor y el objeto del Proceso de Contratación. En ese caso, la Entidad
Estatal debe solicitar la documentación para verificar directamente el cumplimiento de los requisitos.

GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Los proponentes deberán entregar la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta. La no entrega
de la garantía junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo por parte de las Entidades
Estatales.

EXPERIENCIA

La experiencia es el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales
o similares a las previstas en el objeto del contrato.La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la
suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.

CAPACIDAD JURIDICA

La capacidad jurídica es la facultad de una persona para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir
obligarse a cumplir el objeto del contrato; y no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que
impidan la celebración del contrato.

Persona Juridica

Persona natural

CAPACIDAD FINANCIERA

La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a
la naturaleza y al valor del contrato.

INHABILIDADES

Personas que se encuentren inhabilitadas por la constitucion y las leyes.

Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior
estando inhabilitados. Esta inhabilidad se extenderá por el término de 5 años a partir de la
participación en la licitación.

Quienes han sido condenados por sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos
y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Esta
inhabilidad se extenderá por el término de 5 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia
que impuso la pena

Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes
y quienes se encuentren dentro del segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya
presentado propuesta para una misma licitación o concurso.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

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Como principio obliga a la Administración a actuar conforme la regla de no discriminación y a promover dentro del ámbito de sus competencias la igualdad real y efectiva; implica la exigencia constitucional de que la Gestión de la Administración no establezca distinciones injustificadas, garantizando, a todos los administrados, el acceso a ella y a los beneficios generados en la actividad estatal.

Todos los interesados tienen derecho a acceder a la
contratación administrativa en iguales condiciones.

La participación en los procesos de
selección de contratistas debe ser en igualdad de oportunidades.

Los pliegos de condiciones,
las invitaciones a participar y los documentos empleados para la selección de los contratistas,
así como los reglamentos creados para tal fin, deben diseñarse de forma que garanticen la
igualdad entre los proponentes

PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA

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se ataca la corrupción y se garantiza la moralidad en la contratación, la imparcialidad de la administración en la escogencia del contratista al exigir que se haga de acuerdo con las reglas precisas, claras, completas y objetivas.Su cumplimiento parte de la misma concepción del proyecto de contratación de un bien o servicio y sus estudios previos. Sin embargo, el punto más importante que recoge este principio es la elaboración del pliego de condiciones, debido a que en él se definen de forma clara su justificación, motivos y criterios, y se concretizan las condiciones de cumplimiento con la objetividad posible, a partir del objeto de contratación. De igual manera, establece la oportunidad de los participantes para que conozcan los fundamentos del proceso y formulen sus observaciones, si las hay. 

PUBLICIDAD

En cuanto a la publicidad, la entidad, a través
del proceso de contratación, debe suministrar la información inicial que posea, y toda la que se genere
durante el cronograma, a las autoridades y particulares (incluyendo veedores ciudadanos) que lo requieran,
sin perjudicar la confidencialidad de los procesos de evaluación y documentación.

SELECCION OBJETIVA

consiste en la escogencia de la oferta más favorable
para la entidad, siendo improcedente considerar para ello motivaciones subjetivas. En la contratación pública, la administración está obligada a respetar los criterios de selección
objetiva establecidos en la base del proceso empleados para la escogencia del contratista; esto en razón a que la decisión de la administración no puede ser discrecional ni arbitraria, sino
reglada, la selección de la mejor oferta debe obedecer al cumplimiento de criterios de transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades, ajena a cualquier tipo de
consideraciones subjetivas.3

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

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 Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.  Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

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cuando la administración se disponga a expedir una decisión que afecte los derechos e intereses de quienes intervienen en las actuaciones adelantadas en materia contractual –los proponentes en los procedimientos de selección y los contratistas en los negocios jurídicos celebrados-, debe actuar de tal manera que los administrados tengan conocimiento de la intención de la entidad de decidir alguna cuestión que los afecta, las razones que la misma arguye como fundamento para su actuación y las pruebas que soportan la futura decisión unilateral, garantizándoles el derecho a intervenir en la etapa previa a la expedición del acto administrativo y a ejercer su derecho de audiencia y de defensa, mediante la manifestación de los descargos o justificaciones que tengan a bien brindar en relación con su conducta, la valoración de las pruebas que posean o soliciten, así como otorgándoles la oportunidad de controvertir las existentes.

PRINCIPIO DE LA ECONOMIA

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Tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la administración en la actividad contractual, para lograr máximos resultados, reduciendo tiempos y la menos cantidad de recursos con los menores costos del presupuesto estatal.frente a este principio, la entidad pública debe cumplir con unos deberes previos que van a repercutir en una mayor eficiencia y responsabilidad frente a la celebración de contratos, una disponibilidad presupuestal y un examen de oportunidad y conveniencia de la contratación de un servicio. Para esto, se deben elaborar estudios de pre factibilidad y proyectos que soporten la inversión, los cuales deben ser conocidos por los proponentes, antes o durante el proceso. Además, se debe contar con las autorizaciones y aprobaciones previas del representante legal (ordenador del gasto) de la entidad responsable del proceso. Se deben preparar y perfeccionar unos pliegos de condiciones que den fe del buen desarrollo del proceso licitatorio con las características ya mencionadas. En resumen, este principio opera bajo la debida administración de los recursos económicos destinados a la contratación de bienes y servicios. Por eso, el funcionario responsable del proceso debe vigilar la adecuada inversión y el destino del presupuesto; además, debe evitar actuaciones u omisiones que produzcan perjuicios económicos a la entidad y los proponentes.  

PRINCIPIO DE BUENA FE

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 Implica tener en cuenta que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Por ello, tal como sucede con el principio de reciprocidad, el desconocimiento por parte de la Administración de los postulados de la buena fe en la ejecución del contrato, conlleva el surgimiento de la obligación a cargo de ésta de responder por los daños anti jurídicos que le haya ocasionado al contratista. Estos efectos jurídicos de la buena fe en materia contractual son una clara consecuencia de la regla según la cual todo comportamiento contrario a la misma, en cuanto ilícito, trae implícita la obligación de pagar perjuicios.