Principios de Ley del Procedimiento General Administrativos.

Impulso de oficio

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

Debido Pocedimiento

Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden

P. Legalidad

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución

P. EFICACIA

Se procura la simplificación de los tramites, sin más que formalidades esencialesc

P. de uniformidad

Las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general.

Deberá establecer requisitos similares para trámites similares

P.VERDAD MATERIAL

Actuación de oficio en busca de la veracidad de los hechos

P. de Simplicidad.

Los trámites deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria.

P. RAZONABILIDAD

Las decisiones de la autoridad administrativa contra los administrados, se debe producir de manera legitima, justa y proporcional.

P. DE INFORMALISMO

Establece la interpretación más favorable el ejercicio del derecho de petición administrativa por parte del administrado a fin de asegurar la decisión sobre el fondo del asunto.

P. DE VERACIDAD

Se presume la veracidad de lo afirmado por el particular. Con este principio se pretende que los trámites administrativos sean mas sencillos para la Administración y el administrado.

P. de predictibilidad

Se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente.

La Administración no debe hacer diferencias en razón de personas.

P. IMPARCIALIDAD

Es el resultado de la aplicación en sede administrativa del MANDATO DE IGUALDAD O NO DISCRIMINACIÓN contenido en la Constitución.

P. de participación

Tiene por finalidad asegurar la transparencia del funcionamiento de la A.P.

P. DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES

Fiscalización posterior.

se reserva el derecho de:

Comprobar la veracidad de la información presentada

Comprobar el cumplimiento de la normatividad sustantiva

Aplicar las sanciones por presentar información falsa.

P. DE RESPONSABILIDAD

• las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

P. DE ACCESO PERMANENTE

PRINCIPIO DE ACCESO PERMANENTE

No debe de existir un perjuicio del derecho de acceso a la información

P DEL EJERCICIO LEGÍTIMO DEL PODER

Establece que debe evitarse el abuso del poder.

Establece que debe evitarse el abuso del poder.

P.BUENA FE PROCEDIMENTAL

Actúan guiados por el respeto mutuo, colaboración y buena fe

P. CELERIDAD

El trámite debe ser lo más dinámico posible

A fin de llegar a una decisión en un tiempo razonable

Por este principio se ha implementado el silencio administrativo.