Principios Rectores COFJ
SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
Los juzgadores, las autoridades
administrativas y servidores de la Función Judicial
aplicarán las disposiciones
constitucionales
sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquía.
En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido
APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMACONSTITUCIONAL
Los jueces, las autoridades administrativas y los servidores de la Función Judicial.
Aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstasen los instrumentos internacionales de derechos humanos
Cuando estas últimas sean másfavorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechoshumanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
INTERPRETACION INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.
Las juezas y juecesaplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad
En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de losderechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretaciónconstitucional
LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENC
La jurisdicción y lacompetencia nacen de la Constitución y la ley.
Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional lasjuezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscalesy defensores públicos en el ámbito de sus funciones
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funcionesjurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la le
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria paraconocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que seansometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisionesespeciales creadas para el efecto
NDEPENDENCIA.
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejerciciode la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechoshumanos y a la ley.
Task
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes yatribuciones de la Función Judicial
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdocon la ley
IMPARCIALIDAD
La actuación de los jueces de la Función Judicialserá imparcial, respetando la igualdad ante la ley.
En todos los procesos a su cargo, las juezas yjueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes,sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, losinstrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportadospor las partes.
Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización deaudiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza oel juez y las partes o sus defensores
UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD.
ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrádesempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestadesjurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o grados
La casación y la revisiónno constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de lalegalidad y del error judicial en los fallos de instancia
ESPECIALIDAD
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas yjueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia.
en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podráejercer varias o la totalidad de las especializaciones
Este principio no se contrapone al principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 25
Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas en la instancia determinadapor la ley.
GRATUIDAD
El acceso a la administración de justicia es gratuito
El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y delas demás normas procesales aplicables a la materia.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sidoabusivo, malicioso o temerario.
Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costasprocesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por estaconducta.
Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar alEstado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa.
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as actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas
De acuerdo a las circunstancias de cadacausa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para laadopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente
Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constanciaprocesal de las mismas
En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios decomunicación social.
Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas queatenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad
AUTONOMIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
LaFunción Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente serige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración.
El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidadesdel servicio judicial que garantice la seguridad jurídica.
El incumplimiento de esta disposición seráconsiderado como obstrucción a la administración de justicia.
RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un servicio públicoque debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley
el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria,retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicialefectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, elEstado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras
SERVICIO A LA COMUNIDAD
La administración de justicia por la FunciónJudicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que secumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, losinstrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley,constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en lospueblos indígenas ejercen sus autoridades
En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje
SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
l sistema procesal es un mediopara la realización de la justicia.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y haránefectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión deformalidades.
DISPOSITIVO, DE INMEDIACION Y CONCENTRACION
Todo procesojudicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.
Las juezas y jueces resolverán deconformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas ordenadas y actuadas de conformidad con la ley
En los procesos sobre garantías jurisdiccionales, las juezas y juecespodrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse alfallo de incongruencia por este motivo
PRINCIPIO DE CELERIDAD
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto enla tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido
Iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámitedentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley dispongalo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demásservidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado deconformidad con la ley
PRINCIPIO DE PROBIDAD
La F.J tiene la misión sustancial de conservar yrecuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y elordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.
Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará unaconducta diligente, recta, honrada e imparcial
ACCESO A LA JUSTICIA
Los operadores de justicia son responsables decumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia
Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la FunciónJudicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica
económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que seadiscriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS
a Función Judicial,por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicialefectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienesinvoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolversiempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de laConstitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentosinternacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso
La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayanocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso
Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sindecisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezasy jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y juecesestán obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles
NTERCULTURALIDAD
En toda actividad de la Función Judicial, lasservidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad culturalrelacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos ocolectividades que estén bajo su conocimiento
En estos casos la servidora y el servidor de justiciabuscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia delparticipante.
SEGURIDAD JURIDICA
Los jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demásnormas jurídicas
BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL
En los procesos judiciales las juezasy jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respetorecíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad
Se sancionara specialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas yprocedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis.
La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionadosde conformidad con la ley
DE LA VERDAD PROCESAL
Los jueces, resolverán únicamenteatendiendo a los elementos aportados por las partes
No se exigirá prueba de los hechos públicos ynotorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta parafundamentar su resolución.
OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA
Los jueces,en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo ala Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República
No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por faltade norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, deacuerdo a la materia.
Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán parainterpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también parasuplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia
NORMAS PROCESALES
Al interpretar la ley procesal, la jueza ojuez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechosreconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la leysustantiva o material.
Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante laaplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantíasconstitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad delas partes
Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulencasos análogos, y a falta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal
COLABORACION CON LA FUNCION JUDICIAL.
Las FuncionesLegislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos ydependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y másinstituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y másservidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial ycumplir sus providencias.
La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutarpronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera.
Las instituciones del sector privado y toda persona tienen el deber legal de prestar auxilio a lasjuezas y jueces y cumplir sus mandatos dictados en la tramitación y resolución de los procesos.
Las personas que, estando obligadas a dar su colaboración, auxilio y ayuda a los órganos de laFunción Judicial, no lo hicieran sin justa causa, incurrirán en delito de desacato
IMPUGNABILIDAD EN SEDE JUDICIAL DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS.
Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades einstituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que sereconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisionesjurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sedejurisdiccional