Procedimiento conocimiento medida de coerción

Solicitud de Audiencia

La solicitud, la puede realizar tanto el ministerio publico, como también lo puede hacer el querellante.

La peticion, debe ser hecha en un escrito simple y sin muchas formalidades el cual debe contener, los datos personales del imputado, un relato del hecho mas la calificación jurídica y las pruebas que la sustenta, el tipo de medida que se pide o en su defecto el arresto del imputado.

Fijación de Audiencia y Convocatoria

El, secretario tundra a su cargo, convocar a todas las personas que deban asistir a la audiencia. La misma debe de establecer la hora, el dia y todos aquéllos elementos, que le permitan a las partes, preparar un buen método de defensa.

Después de recibida la peticion, el Juez de manera inmediata podra fijar la audiencia.

El, Juez apoderado

Para fijar la audiencia el Juez a cargo, tomara en consideración si la persona contra quien se hace la peticion esta bajo arresto o se encuentra en libertad, por ejemplo, si esta preso la audiencia se podra celebrar tan pronto lo lleven a su presencia, si se encuentra en libertad la audiencia se podra celebrar en los siguientes tres dias habiles, después de hecha la solicitud.

Evento

Ordenes de las discusiones

El Juez, indicara a las partes, el tiempo necesario para que viertan su parecer en torno a la discucion en dicho caso.

En la audiencia, de medida de coerción, las partes, deben dejar establecido un hecho el cual este tipificado como una infracción penal, la probable participación del imputado en el hecho, Que la infracción este sancionada con pena privativa de libertad, También debe de existir la presunción razonable de que el imputado se presentara a todos los actos del procedimiento hasta el pronunciamiento de la sentencia.