PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS LEY 1123 DEL 2007
GENERALES
1.TRASENDENCIA SOCIAL DE LA CONDUCTA
Subtopic
Subtopic
2. MODALIDAD DE LA CONDUCTA
3. PERJUICIO CAUSDO
4. MODALIDAD Y CIRCUNSTANCIA EN QUE SE COMETIÓ LA FALTA QUE SE APRISIONA TENIENDO ENCENTA EL CUIDADO EMPLEADO EN SU PREPARACIÓN.
5. MOTIVOS DETERMINANTES DEL COMPORTAMIENTO.
CENSURA
REPROBACIÓN PUBLICA QUE SE HACE AL INFRACTOR POR LA FALTA COMETIDA
MULTA
1. SANCION DE CARACTER PECUNIARIO NO PODRA SER MENOR DE UN SMMLV NI MAYOR DE 100 SMMLV INDEPENDIENDO DE LA GRAVEDAD DE LA FALTA.
2. A FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA QUIEN ORGANIZARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y REHABILITACIÓN CON ENTIDADES, PUDIENDO ACUDIR A LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.
3. ESTA SANCIÓN PODRÁ IMPONERSE DE MANERA AUTÓNOMA O CONCURRENTE CON LAS DE SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN ATENDIENDO LA GRAVEDAD DE LA FALTA, Y LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CÓDIGO.
SUSPENSION
PROHIBICION DE EJERCER LA PROFESION POR EL TERMINO SEÑALADO OSCILARA ENTRE (2) MESES Y (3) AÑOS.
EXCLUSION
LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL Y LA PROHIBICIÓN PARA EJERCER LA ABOGACÍA.
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO. CDA DE 2007.
CRITERIOS DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCION.
ATENUACION
1. LA COFESION DE LA FALTA ANTES DE LA FORMULACION DE CARGOS. EN ESTE CASO LA SANCION NO PODRA SER LA EXCLUSION SIEMPRE Y CUANDO CAREZCA DE ANTECEDENTES DICIPLINARIOS.
2. POR INICIATIVA PROPIA RESARCIR EL DAÑO O COMPENSAR EL PERJUICIO CAUSADO EN ESTE CASO. SE SANCIONARA CON CENSURA
AGRAVANTES
1. AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2. AFECTACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
3. ATRIBUIR LA RESPOSABILIDAD DICIPLINARIA INFUDADAMENTE A UN TERCERO.
4. LA UTILIZACIÓN EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO DE LOS DINEROS, BIENES O DOCUMENTOS QUE HUBIERE RECIBIDO EN VIRTUD DEL ENCARGO ENCOMENDADO.
5. CUANDO LA FALTA SE REALIZA CON LA INTERVENCIÓN DE VARIAS PERSONAS SEAN ESTAS PARTICULARES O SERVIDORES PÚBLICOS.
6. HABER SUDO SANCIONADO DICIPLINARIAMENTE DENTRO DE LOS 5 AÑOS ANTERIORES A LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA.
7. CUANDO LA CONDUCTA SE REALIZA APROVECHANDO LAS CONDICIONES DE IGNORANCIA, INEXPERIENCIA O NECESIDAD DEL AFECTADO.