PROCESO DE CONOCIMIENTO

PERIODO INTRODUCTIVO

DATO IMPORTANTE: no siempre es necesario que este presente en el desarrollo del proceso.

Art.152- Diligencias Preliminares: son todas aquellas medidas que se pueden pedir y diligenciar antes de la iniciación del proceso y que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma mas precisa y eficaz

Nombre de la futura parte contraria

Domicilio si es conocido

Fundamentos de la petición

El tribunal examina si las medidas son necesarias para la interposición de la demanda (sin previa audiencia)

Si el citado se opone, la oposición se sustanciará y resolverá (incidente)

El juez puede aplicar sanciones por incumplimiento, información falsa , introduzca error o destruyere u ocultare los elementos requeridos

La demanda debe deducirse en un plazo de 3 meses de la realización de las medidas, caso contrario se procederá al archivo de las actuaciones (Art 59 CPCCYTMZA)

Art.153-Prueba Anticipada

Podrá solicitarse la declaración anticipada de testigos

La inspección judicial o dictamen técnico para la comprobación del Estado o calidad de lugares o cosas, cuando existiere urgencia

Art. 154 Otros Supuestos

PERIODO INICIAL

LA DEMANDA

Acto procesal- Es el escrito mediante el cual se inicia el proceso. Es donde el actor ejercita su acción, solicitándole al Juez que intervenga a fin de que oportunamente dicte sentencia

Requisitos (Art.156): La demanda será deducida por escrito en soporte papel u electrónico

Actor

Persona Humana

Nombre, Apellido y/o Seudónimo, documento de identificación, domicilio real y electrónico, edad, nacionalidad, profesión y cualquier otro dato relevante

Persona Jurídica

Nombre o razón social, tipo, domicilio funcional o social vigente, y en su caso datos de su inscripción y autoridades

Demandado

Persona Humana

Nombre, Apellido y/o Seudónimo, domicilio o diligencias realizadas para conocerlo

Persona Jurídica

Nombre, razón social, tipo, domicilio funcional o social y en su caso datos de inscripción y autoridades

Objeto

Esta compuesto por la pretensión (ejemplo divorcio vincular), es decir lo que le pido al Juez, MÁS los datos del demandado

Hechos

Jurídicamente relevantes con claridad y precisión

Prueba

Hay libertad probatoria y debo presentar toda la prueba junta

intrumental

informativa

pericial

testimonial

Declaración de Incostitucionalidad

se prevee los requisitos necesarios para solicitar la incostitucionalidad de una norma

Petición

Fija concretamente lo que reclama el actor en términos claros, precisos y positivos

Subsanación de defectos (Art.157)

El Tribunal verifica si la demanda cumple con los requisitos del art.156, si no es así se subsanará los defectos u omisiones .por auto, en un plazo de 3 días. Cabe destacar que si no cumple con la subsanación se llevará a archivo la demanda.

Demanda y contestación conjunta (Art.158)

El actor y el demandado de común acuerdo podrán presentar la demanda y contestación en forma conjunta, ofreciendo la prueba en el mismo escrito. El Juez sin otro trámite fijará la audiencia inical.

Improponibilidad (Art.159)

Si el Tribunal estima que la demanda es manifiestamente improponible, con vista del Ministerio Público Fiscal, la rechazará, expresando los fundamentos de su decisión. El auto que lo resuelva es apelable. Si existe prejudicialidad o de no haberse agotado la instancia previa fijada por las normas pertinentes, el Tribunal con previa vista al Ministerio Público Fiscal, ordenará la suspensión del procedimiento hasta que la causa prejudicial sea finalizada o se cumple instancio previa.

Traslado de la demanda (Art. 160)

Concepto: Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la otra parte que se le ha iniciado un juicio y el contenido del mismo. Además implica para el demandado su citación a comparecer y contestar la demanda. El traslado tiene como fin asegurar la defensa en juicio de la parte demandada (ART.18 CN)

Presentada la demanda (según art.156) o subsanadas deficiencias (art.157), se correrá traslado de ella al demandado con citación y emplazamiento de 20 días para que comparezca y responda.

Contestación de la Demanda (Art.161)

La contestación es el acto procesal escrito por el cual el demandado contesta las pretensiones del actor expuestas en la demanda. El demandado deberá contestar la demanda en el plazo de 20 días hábiles judiciales. Cumpliendo a su vez con los requisitos pedidos por el art 161.

Reconvención (Art. 162)

En el mismo escrito de contestación el demandado puede deducir la reconvención ajustándose a lo prescripto por el art.156. De la reconvención se dará traslado a la ACTORA quien deberá contestar en el plazo de 10 días (según art 165 Traslado del Responde).

Modificación de la demanda y del responde (Art.164)

Mientras no se haya notificado el traslado de la demanda o de la reconvención, el actor o reconviniente ,según el caso, podrán modificarla o ampliarla (ampliación de la prueba).

Traslado del Responde (Art.165)

De la contestación de la demanda se da traslado al actor por un plazo de 10 días. El actor puede ampliar su prueba respecto de los hechos nuevos introducidos por el demandado y contestar las excepciones de previo y especial pronunciamiento. El actor debe reconocerse o negarse, respecto de los documentos que se le atribuyan y a la recepción de cartas, telegramas o comunicaciones informáticas o electrónicas.

Una vez acontecido todo esto SE TRABA LA LITIS

PERÍODO PROBATORIO

AUDIENCIA INICIAL (Art. 172)

COMPARENCIA: Las partes deben comparecer en forma personal (si no asiste, la demanda se tiene por desistida, salvo que justifique su ausencia). Se caracteriza por la Oralidad. Van a estar presentes: El Juez- el Actor y Demandado (con sus respectivos abogados). Quedan notificados todos en la misma audiencia.

INCOMPARENCIA: La incomparecencia injustificada de cualquiera de los litigantes o de sus representantes no suspenderá la realización de la audiencia, la que se celebrará por el tribunal con la presencia de la parte que concurra. Las partes quedarán notificadas de todas las decisiones que el Tribunal adopte en el caso de forma simple. Concluida la audiencia, las partes no podrán en lo sucesivo plantear cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la misma. En caso de incomparecencia de ambas partes, se fijará por única vez una nueva audiencia; en caso de reiterarse se dictará el sobreseguimiento de la causa y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Contenido de la Audiencia Inicial (Art.173)

En primer lugar se invita las partes a conciliar, conforme art.83 y siguientes.
En caso de conciliación se establece un acuerdo y el juez homologará el acuerdo.
Conciliación parcial (se homologa eso que se acordó) o total (el Juez llama a autos para sentencia).

Si fracasa la conciliación, el juez sigue con la audiencia:
-Resuelve las excepciones de previo y especial pronunciamiento

- Escucha las partes y fija en forma definitiva los hechos objeto del proceso

-Se pronuncia sobre la ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por las partes

-Puede rechazar la prueba prohibida por ley y la prueba notoriamente impertinente e innecesaria.

-El rechazo de la prueba es apelable en forma abreviada y sin efecto suspensivo.

-En el caso de prueba pericial, la designación de los peritos se realiza en la misma audiencia. El juez fija :
-El plazo dentro del cual se debe producir toda la prueba que no debe rendirse en la audiencia inicial.
Prueba informativa, informe de peritos

-Con las partes pueden fijar la fecha de audiencia final

Excepciones de previo y especial pronunciamiento (Art.168)

Se encuentran enumeradas taxativamente en CPCCYTMZA donde tengo un plazo para interponerla. Primero el Juez va a resolver la excepción y luego va a resolver si corresponde acoger o rechazar la contestación de la demanda. El demandado primero puede hacer las excepciones de previo y especial pronunciamiento y luego la contestación de la demanda o lo puede hacer todo en un mismo escrito. 1) Incompetencia
2) Litispendencia
3) Cosa Juzgada
4) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representen
5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda
6) Falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso anterior en los casos que este código o las leyes de fondo lo establezcan
7) Transacción , conciliación, acuerdo de mediación, desistimiento o caducidad del derecho
8) Defensa sustancial de prescripción

Sustanciación (Art.170)

Si se ofrece prueba, una vez que el actor conteste el traslado del responde del demandado, se suspende el proceso para proceder a su sustanciación.
Se pronuncia sobre la admisión de la prueba de las excepciones, y se ordena su producción en un plazo de 10 días
Una vez producida la prueba se da vista al Ministerio Publico.
Una vez evacuada la vista o vencido el plazo se reanuda el proceso.El tribunal se pronunciará sobre las excepciones previa en la audiencia inicial

ÚLTIMO PERÍODO

AUDIENCIA FINAL (Art.200)

Se lleva a cabo: - Audiencia Pública (salvo si afecta el orden público) en donde las partes deben comparecer.
- Comparecen las partes (en la audiencia inicial las partes obligatoriamente deben presenciar la audiencia, pero en la audiencia final no es necesario que sea presencial). - La audiencia deberá fijarse para que tenga lugar dentro de un plazo mínimo de 10 días y un máximo de 20 días.
- Nuevo intento de solución por modos alternativa de conflictos
- En caso de fracaso, se procederá a la recepción de la prueba que debe rendirse en forma oral (testigos y eventualmente los peritos)
- Alegatos de las partes y replica.
- El Tribunal se hará cargo de notificar a los demás interesados (Amigo del Tribunal, el Ministerio Público Fiscal o Pupilar). - Es carga del litigante que ofreció la prueba personal verificar que las notificaciones no fracasen por cambio de domicilio, en caso de ser así deberá denunciar el nuevo hasta 5 días antes de la audiencia.
- Auto para sentencia.
- Se levanta acta de la audiencia
- La audiencia debe ser documentada por medios técnicos (grabación o video)

SENTENCIA (Art.90)

A partir de que quedó firme el auto para sentencia el Juez tiene 30 días hábiles judiciales. Esta misma debe cumplir con los requisitos del art 90 del CPCCYTMZA.

Finalidad: Tiene como finalidad determinar el alcance y contenido de la situación jurídica existente entre las partes

Concepto: Es el que tiene como objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial o arbitral dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes.

Es el PROCESO GENERAL de nuestro código, el mas completo, extenso, con mayor cantidad de etapas, se puede ofrecer la mayor cantidad de prueba, es el que tiene los plazos mas largos, en donde se pueden aplicar todo tipo de excepciones que plantea el código y todo tipo de defensa procesal . Por eso se dice que el proceso de conocimiento es un proceso GENÉRICO (ordinario).

Efecto: El efecto primario de los pronunciamientos que recaen en esta clase de procesos consisten en una declaración de certeza acerca de la existencia o inexistencia del derecho reclamado por el actor

Procede en todos los casos en los que la ley no ha previsto una regulación especial (ART. 155 CPCCYTMZA)