Proceso Inquisitivo ante el Tribunal del Santo Oficio.

Santa Inquisición.

El Santo oficio de la Santa Inquisición
fue erigido, a instancias de los
Reyes Católicos en virtud de una bula
promulgada por el papa IV, le 1 de Noviembre de 1478.Tenia como
finalidad reprimir a los judíos los cuales
se habían convertido en cristianismo.

El procedimiento ordinario del santo oficio de la Inquisición tomaba lo establecido en las Decretales y por lo tanto permanecía fiel a la tradición romana.

Función del Proceso de la Inquisición.

El proceso inquisitorial se iniciaba habitualmente
en virtud de una denuncia presentada.
Cuando se presentaba la declaración al denunciante
al mismo tiempo se informaba por si otras personas
pudieran disponer sobre los hechos, si estos eran
consolidados como delitos se procedía con la decla-
racion de los testigos los cuales eran calificados de
"contestes" cuando sus declaraciones coincidían
con el denunciante y el declarante.

Una vez que la denuncia era confirmada el Tribunal
procedía a la llamada "Recorreccion de registros"
el cual era la búsqueda de antecedentes penales
del denunciado en su archivo.
La diligencia era completada con requerimientos a
los otros tribunales, este tramite tenia mucha
importancia sobre todo para efectos de las pruebas
de las relapsias.

En 1484
Gracias a las instrucciones de Sevilla
se establecieron tres tipos de procedimientos
contra ausentes según el tipo de prueba existente
dejando al arbitrio de los inquisidores y juristas.

1.Se le instruía a los reconciliados
o penitenciados con abjuración
de vehementi que quebraban sus
penas de reclusión huyendo de la
"cárcel de penitencia" sin que
existiera información de actividades
heréticas contra ellos.

2.Se refería al supuesto en el que
el delito estuviera plenamente probado
es decir, cuando hubiera información
totalmente contrastada de que el
Ausente había cometido delito de herejía.

3.Solo estaba previsto para cuando solo
existian indicios, pero no pruebas.
Se iniciaba por edictos y en caso de
presentarse, el ausente, forzosamente
debía recurrir como medio de prueba
de su inocencia a la llamada purgación
canonica, tradicional procedimiento del
derecho eclesiastico que consistia en
reunir y presentar ante el Tribunal un
determinado numero de testigos.

Competencia Jurista.

El Santo Oficio se extendía a todos
los que estaban bautizados, pues este
sacramento supone la entrada a la
Admisión de la iglesia católica. De no
haber recibido el bautismo los inquisi-
dores debían de abstenerse de proce-
der en su contra.

Diego Diaz Nieto, había sido procesado
por los inquisidores en México para
practicar el judaísmo y comparecía en
el Auto de fe de 1596 donde se leyó
su sentencia que lo admitía a recon-
ciliación y condenaba a confiscacion
de bienes, sambenito y cárcel por un año.

En 1660 Cristóbal de la Cruz (un esclavo)
se presento espontáneamente ante el Tribunal
de México, acusando de dudas contra la fe
católica relacionadas con el mahometismo
y con anterioridad había sido
reconciliado en dos ocasiones

por los Tribunales del Santo Oficio de Barcelona.
Los Mexicanos no tramitaban causas relacionadas
con moriscos y por tanto no estaban
muy al corriente de la política inquisitorial
así que obtaron por
condenarlo a relajación por relapso.

1601

Al pasar de los años Diego Diaz
no era el único pues hubo un nuevo detenido
y preso. El tribunal tuvo noticias de que
Diaz continuaba en sus practicas relacionadas
con la religión de Moisés, en donde su acusación
refirió a los inquisidores su autentico lugar de
nacimiento como que no había recibido el bautismo.
Al mismo tiempo los inquisidores manifestaban que
aclararan sus dudas sobre la fe católica, por muchas
otras manifestaciones Diaz confeso su arrepentimiento,
pidió perdón al tribunal y finalmente fue bautizado.

Se dio debido a los 3 procedimientos de 1484
por Sevilla
después de una serie de llamamientos,
era acusada de
rebeldía y se entrujo al procedimiento
ordinario sin necesidad de aguantar un año
como el tipo anterior.

Esta variante procesal fue utilizada en algún momento
por la I
nquisición de México cuando el reo disponía de
bienes y ello
"por la utilidad y provecho que se pedía
seguir al real físico.
Así ocurrió con Cristóbal Gómez
un portugués vecino de la ciudad de México
cuya estatua fue relajada en Auto de Fe de
1601.

1605

El 25 de Marzo de 1605.
El tribunal Mexicano decidió condenar
A Diaz otra vez en auto de fe.
"En cuerpo sin cinto y sin bonete con una
vela de cerca de las manos y a cárcel perpetura
irremisible en la parte que pareciese y que
los dos primeros años este recluso en un
monasterio para que sea instruido, dandole
un santo bautismo cuando fuera de su conveniencia.

La Recorrección de registros y la diligencia.
la mayor parte de sus procedimientos otorgados
por el Tribunal concluyeron con una pena de relajación
sin embargo en 1659 el tribunal remitió un total de 16
proposiciones que habían sido formuladas por los reos
de las cuales tres fueron consideradas
formalmente heréticas, dos temerarias,
una de blasfemia herética, dos como
vehemente sospechosas y el resto sin calidad.

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