PROCESO VERBAL SUMARIO
CARACTERISTCAS
LA DEMANDA SE PUEDE PRESENTAR VERBALMENTE ANTE EL SECRETARIO
EL JUEZ PUEDE DISTAR SENTENCIA SIN CELEBRACION DE AUDIENCIA DEL 392 del CGP SI SE HAN APORTADO TODAS LAS PREBAS
SE TRAMITAN LOS ASUNTOS CONTENCIOSOS DE MINIMA CUANRIA
PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA
PROCEDIMIENTO
PRESENTACION DE LA DEMANDA
ADMITE DEMANDA
SE NOTIFICA AL DEMANDADO
CORRE TRASLADO POR 10 DÍAS PARA CONTESTAR DEMANDA
CONTESTACION ESCRITA
CONTESTACIÓN VERBAL ANTE SECRETARIO - SE FIRMA ACTA
SI PRESENTAN EXCEPCIONES
DE MERITO: SE CORRE TRASLADO AL DEMANDANTE POR TRES (3) DÍAS
VENCIDO EL TERMINO SE SEÑALA FECHA AUDIENCIA DEL ART 392
- DECISIÓN DE EXCEPCIONARES PREVIAS
CONCILIACION
SE PUEDE PRESENTAR: PRACTICA DE INTERROGATORIOS Y PRUEBAS
INTERROGATORIO DE PERITOS
DECLARACIONES DE TESTIGO
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
FIJA OBJETO DEL LITIGIO
CONTROL DE LEGALIDAD
OPCION 1
OPCIÓN 2
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN (20) MINUTOS
SENTENCIA ORAL
ANUNCIA SENTIDO DEL FALLO
SENTENCIA ESCRITA EN 10 DÍAS
DECRETA PRUEBAS SEÑALA FECHA 2° AUDIENCIA
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS EN LO QUE ESTÁN DE ACUERDO
SE FIJA NUEVAMENTE EL OBJETO DEL LITIGIO
ALEGATOS DE CONCLUSION
SENTENCIA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
SI SE INDMITEN 5 DIAS PARA SUBSANAR
NOTIFICACIÓN PERSONAL
NOTIFICACIÓN POR AVISO
EMPLAZAMIENTO
DEMANDA ESCRITA
DEMANDA VERBAL
ANTE SECRETARIO DEL JUZGADO. SE SUSCRIBE ACTA
INADMITE DEMANDA
5 DÍAS PARA SUBSANAR
RECHAZA DEMANDA
FIJACION, AUMENTO, DISMINUCION, EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
DER DE FAMILIA E INFANCIA
PATRIA POTESTAD
La regla es que la patria potestad de un o una menor la comparten ambos padres
EXCEPCIONES
Cuando muere uno de los padres
Cuando uno de los padres ha sido declarado ausente legalmente
Cuando un padre o madre se incapacita legalmente.
REQUISITOS PARA PEDIR LA PATRIA POTESTAD
MODIFICACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Extinción de la patria potestad:
Pérdida de la patria potestad:
Privación de la patria potestad
Limitación de la patria potestad
Suspensión de la Patria potestad
CARACTERÍSTICAS
se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.
Es obligatoria
Es personal e intransmisible
es un régimen de protección
Es indisponible
Constituye una labor gratuita
debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
POR CAUSA DEL PADRE
Muerte
Mayoría de edad
emancipación del hijo
POR CAUSA DE LA MADRE O LA MADRE
Por muerte del padre o madre.
Por extinción del parentesco entre padre e hijo
Por privación de la patria potestad, impuesta al padre o madre por sentencia
PUEDE PROMOVERSE
DE OFICIO
Se dictará un auto en el que exponga los hechos en que se fundamenta y la finalidad que se propone, de cuyo contenido dará traslado a la persona contra quien haya de seguirse el proceso.
A PETICION DE PARTE
Quien formule demanda indicará el nombre de los parientes que deban ser oídos de acuerdo con el artículo 61 del Código Civil, los cuales deberán ser citados por aviso o mediante emplazamiento