PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo

Competencia

Está en cabeza de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble

Cuantía

Valor Catastral del Inmueble

Trámite: Proceso Verbal

Medidas cautelares previstas en el artículo 590 y el numeral 3 del art. 377 CGP

Legimitación: Poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador

POSESIÓN

Artículo 762 del Código Civil: la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño

Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación

Además, se pueden ejercer estas acciones posesorias:

Denuncia de obra nueva

Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina

DEMANDA

Inadmite

Admite

Notificación a demandado

Contestación

Subsana

No subsana

Rechazo

Recursos

Excepciones Previas

Decisión de Excepciones Previas

Excepciones de Mérito

Devuelve Demanda o ajusta el trámite

Señala hora y fecha para audiencia inicial

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Fijación del litigio

Pruebas

Alegatos de las Partes

Sentencia dictada oralmente

Anuncia sentido de fallo

10 días

Sentencia dictada por escrito

AUDIENCIA INICIAL

Conciliación

Interrogatorio de Parte

Control de Legalidad

Decreto de Pruebas

5 días para subsanar

20 días traslado

3 días traslado

Falta de Contestación

Demanda de Reconvención

Admisión y traslado