PROCESOS POSESORIOS (artículo 377 del Código General del Proceso) Tienen por objeto restituir posesión o que cesen los actos perturbatorios o el temor de despojo
Competencia
Está en cabeza de los Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble
Cuantía
Valor Catastral del Inmueble
Trámite: Proceso Verbal
Medidas cautelares previstas en el artículo 590 y el numeral 3 del art. 377 CGP
Legimitación: Poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador
POSESIÓN
Artículo 762 del Código Civil: la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño
Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación
Además, se pueden ejercer estas acciones posesorias:
Denuncia de obra nueva
Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina
DEMANDA
Inadmite
Admite
Notificación a demandado
Contestación