1.La Propiedad intelectualse divide en dos categorías: propiedad industrial y derechos de autor.
2. En la Propiedad Industrial y en los Derechos de Autor después de pasada la protección (Tiempo estipulado por la ley), las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
3. las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
4. En la mayoría de paises realizan la protección de los Derechos de Autor y Protección Industrial de forma muy similar en caso de algún pleito jurídico, contrario a la ley colombiana.
5.La Propiedad Intelectual e Industrial representa un elemento esencial para la inteligencia tecnológica, así como una etapa crucial en la gestión de la transferencia de tecnología e innovación y, cada vez más, su registro posibilita la creación de empresas de base tecnológica.
DIFERENCIAS
1. Propiedad intelectual: relacionada con las creaciones de la mente, como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Propiedad industrial: relacionados con las creaciones de la industria, como son: Patentes. Modelos de utilidad.
2. En la Propiedad Industrialnormalmente existe un fin comercial para dicho registro, pues se ven involucradas las marcas, patentes, diseños industriales. En la Propiedad Intelectual hablamos del reconocimiento a todas la obras que salen de la mente de las personas como obras literarias, novelas, teatro, documentos científicos.
3. La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas no requiere de ningún registro. La Propiedad Industrial para oficializarse se requiere un registro formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
4. La protección de los Derechos de Autor dura toda la vida del autor, mas 80 años después de su muerte. El registro de la Propiedad Intelectual solo es valido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
5. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. NO ES OBLIGATORIO SU REGISTRO.
6. La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años).