Régimen en propiedad en condominio

Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividen en partes susceptibles de aprovechamiento independiente para venderlos a distintas personas.

¿Que se necesita?

Título de propiedad, el cual debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Boletas de predial y de agua de cinco años a la fecha.

Licencia de construcción y/o regularizaciones de construcciones.

Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves de que conste un inmueble, o que hubieran sido construidos dentro de un inmueble con partes de uso común pertenezcan a distintos propietarios o siendo del mismo propietario, se les dé un uso diferente o privado a cada uno.

Cuando los diferentes pisos departamentos, viviendas, locales, áreas o naves que se construyan dentro de un inmueble, y que cuente éste con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserve en los términos del artículo anterior, se destinen a la enajenación de personas distintas.

Cuando el propietario o propietarios de un inmueble lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves, y que entre otros le de un uso habitacional, de abasto, comercio o servicios, industrial o agroindustrial o mixtos, para enajenarlos a distintas personas, siempre que exista un elemento común de propiedad privada indivisible.

Uso

Habitacional: los inmuebles construidos en cada unidad están destinados únicamente a la vivienda.

Comercial o de servicios: se encuentren en una unidad privada y están destinados a realizar alguna actividad comercial o de servicios permitidos

Mixto: se destina a dos o más usos de los señalados anteriormente.

Estructura

Condominio vertical: cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general

Condominio horizontal: cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso común

Art. 947