Registro Minero Nacional
Artículo 327
Servicio Oficial
El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República directamente, o a través de dependencias regionales
Artículo 328
Medio de Autenticidad y Publicidad.
El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados
Artículo 329
Acceso al registro.
El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Información Minera, es un instrumento abierto de información, al cual tendrá acceso toda persona en cualquier tiempo.
Artículo 330
Sistemas del registro
El Registro Minero se llevará por medios y métodos que garanticen su orden, claridad, seguridad y celeridad, con el uso de sistemas modernos de archivo, procesamiento y expedición
Artículo 331
Prueba Única
La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito.
Artículo 332
Actos sujetos a registro
Contratos de concesión;
Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;
Títulos de propiedad privada del subsuelo minero
Cesión de títulos mineros
Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales “in situ”
Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros
Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional
Autorizaciones temporales para vías públicas
Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.
Artículo 333
Enumeración Taxativa
no se inscribirán y serán devueltos de plano, todos los actos y contratos, públicos o privados, que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse
Artículo 334
Corrección y cancelación.
Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.
Artículo 335
Delegación
La autoridad nacional responsable del Registro Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información adecuados