Registro Minero Nacional

Artículo 327
Servicio Oficial

Artículo 327
Servicio Oficial

El Registro Minero Nacional es un servicio de cubrimiento nacional, que se prestará desde la capital de la República directamente, o a través de dependencias regionales

Artículo 328
Medio de Autenticidad y Publicidad.

Artículo 328
Medio de Autenticidad y Publicidad.

El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados

Artículo 329
 Acceso al registro.

Artículo 329
Acceso al registro.

El Registro Minero Nacional como parte del Sistema Nacional de Información Minera, es un instrumento abierto de información, al cual tendrá acceso toda persona en cualquier tiempo.

Artículo 330
Sistemas del registro

Artículo 330
Sistemas del registro

El Registro Minero se llevará por medios y métodos que garanticen su orden, claridad, seguridad y celeridad, con el uso de sistemas modernos de archivo, procesamiento y expedición

Artículo 331
Prueba Única

Artículo 331
Prueba Única

La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito.

Artículo  332
Actos sujetos a registro

Artículo 332
Actos sujetos a registro

Contratos de concesión;

Contrato de exploración y explotación celebrados sobre zonas de reserva, zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mixtas;

Títulos de propiedad privada del subsuelo minero

Cesión de títulos mineros

Gravámenes de cualquier clase que afecten el derecho a explorar y explotar o la producción futura de los minerales “in situ”

Embargos sobre el derecho a explorar y explotar emanado de títulos mineros

Zonas de reserva provisional y de seguridad nacional

Autorizaciones temporales para vías públicas

Zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas.

Artículo 333
Enumeración Taxativa

Artículo 333
Enumeración Taxativa

no se inscribirán y serán devueltos de plano, todos los actos y contratos, públicos o privados, que se presenten o remitan por los particulares o las autoridades para inscribirse

Artículo 334
Corrección y cancelación.

Artículo 334
Corrección y cancelación.

Para corregir, modificar o cancelar la inscripción de un acto o contrato inscrito en el Registro Minero, se requerirá orden judicial o resolución de la autoridad concedente, con remisión de la correspondiente providencia.

Artículo 335
Delegación

Artículo 335
Delegación

La autoridad nacional responsable del Registro Minero podrá delegar sus funciones en otras entidades siempre que previamente, se garanticen los medios de inscripción, conservación e información adecuados