Reglamento asamblea departamental de Córdoba
Funciones y atribuciones legales de la corporación.
Instalación, períodos y clases de sesiones
Períodos
Primer año de sesiones: desde el 1 de enero posterior a su elección, hasta el último día del mes de febrero.
En los restantes años, las sesiones tendrán como primer período el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
El segundo período será del 1 de junio al 31 de julio.
El tercer período será del 1 de octubre al 30 de noviembre.
La Asamblea podrá sesionar extraordinariamente por petición del Señor Gobernador, durante 30 días remunerados continuos o discontinuos durante el año.
Clases de sesiones
Plenaria: reunión de la mayoría de los Diputados en la que se
tratan asuntos que en virtud de la Constitución y la ley, le son competentes. Una vez por día la sesión plenaria.
Sesión de Instalación y Junta Preparatoria: Es aquella con la cual se inicia todo período legal.
Sesión de Clausura: Es la última sesión plenaria de cada período ordinario y la última de las sesiones extraordinarias.
Sesión Secreta: Puede constituirse cuando lo requiera el asunto que haya de tratarse. Dispuesto por la Comisión de la Mesa.
Sesión Especial: Se realiza a solicitud de la comunidad.
Sesión de Comisión Accidental: Puede ser solicitada por cualquier Diputado, mediante proposición aprobada por la Asamblea.
Sesión Descentralizada: Es aquella que se realiza por fuera de la capital del Departamento.
Sesiones de instalación y junta preparatoria
Al iniciar el nuevo período de la asamblea lo presidirá provisionalmente:
Diputado con el primer lugar por orden
alfabético del primer apellido.
El secretario será un Diputado designado por la Plenaria de la Corporación y que será de carácter provisional.
El Gobernador declarará legalmente instalada la Asamblea.
El Presidente provisional se posesionará como Diputado ante la Corporación, tomándole juramento el Diputado que en su apellido siga en orden alfabético.
Se elige al presidente, el Vicepresidente Primero, el
Vicepresidente Segundo y el Secretario General.
Período de la Mesa Directiva
Período de 12 meses: inician el 1 de enero al 31 de diciembre del respectivo año y no podrá ser reelegida.
El período del Secretario General será de doce (12)
meses y puede ser reelegido.
Renunciando algún dignatario de la Mesa Directiva, la
Asamblea elegirá su reemplazo por el período faltante.
Objeciones
SANCIÓN. Los proyectos de ordenanza aprobados por la
Asamblea, serán pasados al Gobernador para su sanción legal, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a su adopción en tercer debate.
Para declarar infundadas las objeciones del Gobernador,
sean estas por inconveniencia, inconstitucionalidad o por ilegalidad, se necesita la mayoría absoluta de los votos de los Diputados.
Si sancionada una ordenanza, el Gobernador se abstuviere de publicarla, deberá hacerlo el Presidente de la Asamblea.
Proposiciones
Quien pidiere la palabra para presentar una proposición, lo hará por escrito en los términos en que creyere deba ser adoptada por la Asamblea, sin hablar a favor de ella ni aún para explicarla.
Quien presentare una proposición podrá retirarla con la aprobación de la mayoría de los Diputados asistentes a la sesión, siempre y cuando exista quórum decisorio.
Además de las personas que tienen derecho a intervenir en el seno de la Asamblea, esta puede resolver que sean oídas otras personas, en casos excepcionales.
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones
se clasifican, para su trámite, en:
Principal: Es la moción o iniciativa que se presenta por primera vez a la consideración y decisión.
Sustitutiva: Es la que tiende a reemplazar a la principal y se discute y decide primero en lugar de la que se pretende sustituir.
Suspensiva: Es la que tiene por objeto suspender el debate mientras se considera otro asunto que deba decidirse con prelación, pero para volver a él una vez resuelto el caso que motiva la suspensión.
Transpositiva: Cuando cambia una o varias proposiciones, artículos o parágrafos.
Supresiva: Suprime total o parcialmente la proposición inicial o un artículo
Sustantiva: Cuando parcial o totalmente sustituye una proposición o un
artículo.
Aditiva: Cuando divide la proposición o el artículo en varios, con numeración diferente.
Reunitiva: Cuando reúne varias proposiciones o artículos en uno solo.
De homenaje: Cuando se pretende otorgar reconocimiento a organizaciones o personas.
Quórum
El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en la Corporación o de la comisión respectiva, para poder deliberar o decidir.
Deliberatorio: Se requiere por lo menos de la presencia de la cuarta parte de los miembros de la Corporación o de la comisión respectiva.
Decisorio: El necesario para decidir.
Ordinario: Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la
mayoría de los integrantes de la Corporación o de la comisión.
Calificado: Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia de, al menos, las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
Especial: Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes.
Mesa directiva
Esta integrada por el Presidente, el Vicepresidente I, el Vicepresidente II y el Secretario General.
Funciones:
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas al funcionamiento de la Asamblea.
Designar las comisiones accidentales.
Cuidar que el Secretario General y demás funcionarios de la Asamblea, cumplan con sus deberes y obligaciones.
Elaborar el Orden de Día para cada sesión.
Velar por el cumplimiento del reglamento interno de la Asamblea.
Decidir los asuntos que se susciten acerca de la aplicación e interpretación del reglamento.
Expedir las resoluciones de reconocimiento de la remuneración
correspondiente a los Diputados.
Fijar el horario y la duración de las intervenciones de particulares, en la discusión de ordenanzas en segundo debate.
Suscribir las resoluciones y las proposiciones de la Asamblea.
Aprobar las incapacidades, calamidades domésticas y licencias a los Diputados.
Remitir para sanción, las ordenanzas aprobadas en tercer debate.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Corporación.
Decidir sobre las solicitudes sustentadas y justificadas de aplazamiento de los debates formulados oportunamente por cualquier Diputado.
Ejercer las demás funciones que por la Constitución y la Ley le correspondan
Funciones del Presidente
Ser el ordenador del gasto y representar legalmente a la Entidad.
Abrir y cerrar las sesiones de la Asamblea y mantener el orden de ellas.
Radicar y repartir a las comisiones, los proyectos de ordenanza para el primer debate, llevando su respectivo registro de entrega y devolución.
Suscribir las comunicaciones, las actas de las sesiones, las ordenanzas y las resoluciones debidamente aprobadas.
Sustanciar los memoriales, solicitudes, comunicaciones y demás documentos
Presidir las sesiones plenarias
Actuar en representación de la Asamblea, en los actos y actividades que legalmente le corresponden.
Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el Gobierno nacional, departamental, municipal y con los corporados.
Someter a discusión y aprobar las actas y las proposiciones de la Corporación.
Ausencia de la mesa directiva
falta absoluta del Presidente, dará lugar a una nueva elección para el resto del período faltante
Igualmente con se hará con los vicepresidentes
Las faltas temporales serán suplidas, en su orden, por los Vicepresidentes Primero
Segundo, a falta de estos, lo hará el Diputado según orden alfabético de apellidos
y nombres.
Funciones vicepresidencias primera y segunda
Remplazar al Presidente en sus faltas temporales
Solicitar a las oficinas públicas departamentales documentos que requieren los diputados, las comisiones o la Asamblea.
Exigir y apremiar las comisiones para que presenten los trabajos de que están encargadas, cuando se venza el término fijado.
Desempeñar las demás funciones que la Constitución, la ley o las ordenanzas le adscriben y naturalmente correspondan al ejercicio de su cargo.
Funciones del secretario general
Asistir a las sesiones plenarias, o cuando se le requiera en otras sesiones o comisiones.
Dar lectura en voz alta de los proyectos de ordenanza, las proposiciones, documentos y demás comunicaciones que hagan parte del orden del día.
Anunciar y notificar los resultados de las votaciones.
Dar a conocer a la Mesa directiva, los documentos recibidos en la Secretaría.
Redactar y remitir las comunicaciones y las notas y las notas oficiales que le solicite la Mesa Directiva y el Presidente.
Rendir informe a la Mesa Directiva, sobre la gestión administrativa de la Asamblea.
Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos y demás enseres que estén a su cargo en la Secretaría.
Firmar, llevar y revisar las actas y ordenanzas con arreglo al reglamento.
Notificar las citaciones aprobadas por la Asamblea.
Servir de órgano de comunicación con las demás corporaciones, entidades y empleados; sean públicos o privados
Responder por el buen desempeño de sus funciones, de los empleados adscritos a su despacho
Hacer las veces de Jefe de Personal de la Corporación.
Desempeñar las demás funciones que le asigne la Mesa Directiva, las ordenanzas y la ley.
Comisiones
Durante el período legal funcionarán las comisiones
legales, reglamentarias y accidentales.
Las comisiones legales son creadas por la ley y sus funciones e integración serán determinadas por esta norma.
Las comisiones reglamentarias son las establecidas por esta ordenanza y tendrán el carácter de permanentes.
Las comisiones reglamentarias son las establecidas por esta ordenanza y tendrán el carácter de permanentes.
Comisiones reglamentarias
DE LA MESA: Compuesta por la Mesa Directiva de la Corporación.
1.Hacienda, Crédito Público, Presupuesto y Cuentas
2.Educación, Asuntos Sociales, Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente.
3.Obras Públicas, Agricultura, Vías de Comunicación, Minas,
Turismo, Transporte, Desarrollo Comunitario, Asuntos Indígenas, Comunicaciones.
4.Códigos, Reglamentos de la Asamblea y Régimen Político y
Municipales, Facultades Ordinarias y Extraordinarias, Zonas de Fronteras, Carrera Administrativa y Asuntos Fiscales.
5. Comisión de Ética, de Paz y Derechos Humanos
6.La Comisión del Plan: Es una comisión legal encargada de dar primer debate a los proyectos de ordenanzas relativos a los planes y programas de que trate el numeral 3 del Artículo 300 de la Constitución Política.
Disposiciones generales sobre las comisiones
Se eligen dentro de un período de 8 días
Para la elección de la Mesa Directiva no será necesaria la
convocatoria previa, solo se requiere de proposición e inclusión en el orden del día.
Las comisiones se reunirán ordinariamente en los
días y horas señaladas por el Presidente. Siempre que exista quórum decisorio.
Sesiones
Cuando en una sesión no se agote el orden del día
aprobado. Deberá ser tratado en la sesión inmediatamente siguiente.
Los respectivos presidentes de la Asamblea y sus comisiones, publicarán el orden del día de cada sesión.
Ninguna alteración del orden del día podrá ser aprobada por un número de votos inferior al de la mitad más uno de los Diputados asistentes, siempre que haya quórum para decidir.
Debates
El sometimiento a discusión de cualquier proposición o
proyecto sobre cuya adopción deba resolver la respectiva comisión o la corporación en pleno.
INTERVENCIONES:
Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su informe, con la proposición o razón de la citación.
A los voceros y los miembros de las Bancadas, hasta por veinte (20) minutos por grupo.
A los oradores en el orden en que se hubieren inscrito ante la Secretaría.
Los servidores públicos que tengan derecho a intervenir.
Los voceros de las Bancadas podrán intervenir nuevamente y se cerrarán las intervenciones.
En los debates, además de los Diputados, podrán intervenir los Secretarios de Despacho y demás funcionarios citados.
Mociones
Moción de orden
Cuando hay dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, o en la discusión de cualquier proyecto de ordenanza.
Moción de procedimiento
Cuando no se cumplan algunos procedimientos establecidos, cualquier Diputado puede solicitarle al Presidente de la Asamblea que les de cumplimiento.
Moción de suficiente ilustración
Se aplica cuando Cuando el tema en
discusión ha sido debatido ampliamente.
Proyectos de ordenanzas
Presentados por: el Gobernador del Departamento, Diputados, Contralor del Departamento, Un número de ciudadanos equivalentes, por lo menos, al 5% del censo
electoral vigente en el Departamento.
No será admisible ningún proyecto de ordenanzas que no vaya acompañado de una explícita exposición de motivos por escrito.
Todo proyecto de ordenanza debe referirse a una misma materia y no serán admisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo.
Cada proyecto de ordenanza debe sufrir tres debates, en días distintos y no se pasará a la sanción del señor Gobernador, sin haber sido aprobado en cada debate por la mayoría relativa.
Visión
Ser una Corporación líder en procesos de participación y gestión que le permitan al Departamento de Córdoba proyectarse como modelo en el desarrollo social, económico y político, comprometida con sus ciudadanos acorde a los avances técnicos y tecnológicos.
Misión
Brindar al departamento de Córdoba un correcto control político, procurando el desarrollo sostenible del departamento. Protegiendo los recursos económicos, sociales, ecológicos y tecnológicos.
Naturaleza jurídica
Corporación administrativa de elección popular
Integrado por:
Servidores públicos en bancadas
Elección por 4 años.
Número de diputados que determine la ley (13).
Bancadas
Miembros de corporaciones públicas elegidas por un mismo partido movimiento social o grupo significativo de
ciudadanos
Actuación en grupo
Emplean mecanismos democráticos
Bancada de Género
Impulsar proyectos de ordenanzas con enfoque de género.
Debates de control político sobre la implementación de la Ley 1257 de 2008.
Trabajo en grupo para el impulso de los temas relacionados con la equidad de género.
Dar a conocer al Ministerio del Interior los avances relacionados con su trabajo al interior de la Asamblea
Actos de la asamblea departamental
Son las Ordenanzas, las Resoluciones y las Proposiciones
Arreglo de asuntos que son de su incumbencia.
Ejecución de un hecho especial.
La decisión de un punto determinado.
Solicitudes formuladas por los Diputados que una vez aprobadas constituyen una proposición.
Sede de la asamblea
Capital del departamento: Montería
Recinto: edificio de la Asamblea Departamental de Córdoba, Palacio de Naín
Sesiones descentralizadas
Realizadas por disposición de la mesa directiva, durante el período de sesiones ordinarias.
Pueden realizarse en cualquier municipio del departamento
Debe ser ratificado en sede oficial de la Corporación
Votaciones
Voto es el acto individual en virtud del cual, cada Diputado expresa su voluntad.
Únicamente los Diputados de la Asamblea tienen voto en ella; cualquier voto emitido por otras personas, es inexistente.
Quórum decisorio:
MAYORÍA ABSOLUTA: Será la decisión adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes de las Bancadas
MAYORÍA SIMPLE: Será la decisión adoptada por la mayoría de los votos de los asistentes a la sesión o de las bancadas.
MAYORÍA CALIFICADA: Será la decisión adoptada por las dos terceras partes de los votos de los miembros o de las bancadas.
MAYORÍA ABSOLUTA. Se entiende por mayoría absoluta la
mitad más uno del total de los miembros que integran la Corporación o la respectiva comisión.
MAYORÍA RELATIVA. Conformado el quórum decisorio, el voto
de la mitad más uno de los asistentes, constituye la mayoría relativa
Clases de votaciones:
Ordinaria: se efectúa al final de
la discusión de cada debate para decidir sobre Proyectos de Ordenanza, proposiciones o modificaciones.
La votación
ordinaria se empleará para todos los casos en que no se requiera votación secreta o nominal acordada por la Asamblea.
Nominal: La votación será nominal cuando lo
solicite algún Diputado, siempre que no deba ser secreta y la Asamblea, sin discusión alguna, así lo aprobare.
Secreta: La votación será secreta siempre y cuando lo decida la mayoría.