REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTICULO 6

Que se desarrollen conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 7

Las obligaciones de los patrones

ARTICULO 8

Las obligaciones de los trabajadores

ARTICULO 9

Promoverán la observancia de las disposiciones en materia.

ARTICULO 98

Contribuir a la integración y ejecución del Programa Nacional de Normalización; Revisar las Normas con motivo de la conclusión de su período quincenal; Elaborar, revisar y, en su caso, aprobar los proyectos de Normas.

ARTICULO 99

Celebrará sesiones ordinarias o extraordinarias, las que serán convocadas por el Secretario Técnico.

ARTICULO 100

podrá integrar grupos de trabajo, a fin de elaborar anteproyectos relativos a la creación o modificación de Normas

ARTICULO 114

Las violaciones al Reglamento y de las Normas serán sancionadas administrativamente por la Secretaría

ARTICULO 115

Se impondrá multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general diario

ARTICULO 116

Se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario

ARTICULO 117

Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario.

ARTICULO 118

Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario.

ARTICULO 119

Se impondrá multa de 50 a 3000 veces el salario mínimo general diario

ARTICULO 5

Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de Accidentes y Enfermedades y promover su cumplimiento. Diseñar, promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas

ARTICULO 4

Quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local

ARTICULO 3

Accidente de Trabajo, Acciones Preventivas y Correctivas, Autoridad Laboral, Centro de trabajo. Condiciones Inseguras.

ARTICULO 2

Contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud

ARTICULO 1

Es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

ARTICULO126

Las sanciones se duplicarán si éste no acredita que las irregularidades que las motivaron fueron subsanadas

ARTICULO 125

Para imponer las sanciones se tomara en cuenta: Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor, y La reincidencia del infractor.

ARTICULO 124

multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo al patrón que no permita el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia

ARTICULO123

multa de 250 a 2500 veces el salario al patrón que no acredite según el art.67

ARTICULO 122

multa de 250 a 2500 veces el salario al patrón que no acredite según el art.65

ARTICULO 121

Se impondrá multa de 50 a 2500 veces el salario al patrón que pongas a mujeres a trabajar en estado de lactancia o gestación

ARTICULO 120

Se impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general diario