RESIDENCIA EFECTOS TRIBUTARIOS
RESIDENTES
P.N que acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
Deberán hacerlo
Ante la dirección de impuestos y Aduanas Nacionales
Certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el pías o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
MEDIANTE
NO SERAN RESIDENTES FISCALES
No serán residentes fiscales los que cumplan con algunos de los literales del numeral 3.
Que para efectos de determinar la residencia en el país de las personas naturales nacionales, el numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario estableció, entre otros, que debe tenerse en cuenta la fuente de los ingresos, el lugar de administración de los bienes o la ubicación de los activos
ELABORADO POR : Karol Daniela Saavedra ID: 723568, Jhon Jairo Marín ID: 714610, Laura Melisa Valderrama ID: 727829, Yesika Caicedo ID: 720858
RESINCEIA PARA EFCETOS FISCALES
Se considera residente en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones.
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos
SER NACIONALES PERIODO O AÑO GRAVABLE
Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.