RESOLUCION NUMERO 412 DE 2000
CAPITULO II.
NORMAS TECNICAS
PROTECCION ESPECIFICA
Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
Atención Preventiva en Salud Bucal
Atención al Recién Nacido
Atención del Parto
Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
Los contenidos de las normas técnicas serán actualizados periódicamente, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país, el desarrollo científico y la normatividad vigente.
DETECCION TEMPRANA.
Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10
años)
Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
Detección temprana de las alteraciones del embarazo
Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
Detección temprana del cáncer de cuello uterino
Detección temprana del cáncer de seno
Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual
CAPITULO II.
GUIAS DE ATENCION PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA
GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA.
Bajo peso al nacer
Alteraciones asociadas a la nutrición (Desnutrición proteico calórica y obesidad)
Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años)
Alta: Otitis media, Faringitis estreptococcica, laringotraqueitis.
Baja: Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía.
Enfermedad Diarreica Aguda / Cólera
Tuberculosis Pulmonar y Extrapulmonar
Meningitis Meningocóccica
Asma Bronquial
Síndrome convulsivo
Fiebre reumática
Vicios de refracción, Estrabismo, Cataratas.
Enfermedades de Transmisión Sexual (Infección gonocóccica, Sífilis, VIH/SIDA)
Hipertensión arteria
. Hipertensión arterial y Hemorragias asociadas al embarazo
Menor y Mujer Maltratados
Diabetes Juvenil y del Adulto
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETO.
se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública
a cargo de
Entidades Promotoras de
Salud
Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado
CAMPO DE APLICACIÓN.
Entidades Promotoras de Salud
Entidades Adaptadas
Administradoras del Régimen Subsidiado.
NORMA TECNICA
documento por el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas que son de obligatorio cumplimiento, y se deben desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada
GUIA DE ATENCION
documento en el cual se establecen las actividades, a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud
pública
Nota
Las guías de atención relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento
DEMANDA INDUCIDA
Son todas las acciones encaminadas a informar y
educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, de protección específica y detección temprana.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán
elaborar e implementar estrategias que
le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud
el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección
temprana
la atención de enfermedades de interés en salud pública.
PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Es el conjunto de actividades, que están dirigidas a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad
. DETECCION TEMPRANA
conjunto de procedimientos que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y casos extremos la muerte
CAPITULO IV
OFERTA DE ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIONES DE DEMANDA
INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS.
Todas las entidades que ofrezcan servicios de salud deberán
garantizar en el municipio de residencia del afiliado, la prestación de la totalidad de las actividades por medio de de la red prestadora de servicios que cumpla los requisitos esenciales para la prestación de los mismos.
En el caso de que la red de prestadores de servicios de
salud del municipio de residencia del afiliado, no pueda prestar la totalidad de los servicios as Entidades
Promotoras de Salud, deben asumir los gastos del desplazamiento a que hubiere lugar para la prestación de los mismos.
LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS
Las Entidades Promotoras de Salud deben entregar al momento de la afiliación, el listado de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios con su dirección y teléfono, indicando las diferentes actividades, de demanda inducida y obligatorio cumplimiento que las mismas prestan.
COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
No podrán aplicarse copagos ni cuotas moderadoras a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención.
CAMBIO DE REGIMEN Y TRASLADOS ENTRE ENTIDADES
Cuando por cualquier motivo un afiliado cambie de un régimen a otro o cuando se produzca el traslado de Entidad la respectiva Entidad deberá proporcionar a aquella a la cual se traslade, la totalidad de la información relacionada con
las actividades de detección temprana y protección específica realizadas al afiliado y a su núcleo familiar.
VIGILANCIA Y CONTROL.
Ejercerán las funciones de
vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes
El Ministerio de Salud
la Superintendencia
Nacional de Salud
las Direcciones Territoriales de Salud
REQUERIMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE DEMANDA INDUCIDA Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán radicar
El informe de gestión trimestral, dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, en forma impresa y en medio magnético
Las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán radicar
ante las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud trimestralmente un informe de gestión correspondiente al trimestre y para cada uno de los contratos existentes
Semestralmente las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud remitirán a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud un informe sobre la gestión de las ARS de su departamento, presentando para cada una y por cada contrato el estado de los indicadores establecidos en el “Anexo de Indicadores de Gestión”.
CONTROL DE LA INFORMACION.
Con el objeto de garantizar la calidad
de la información suministrada tanto para la programación como para la ejecución de las actividades de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud
Deberán
desarrollar un sistema de control sobre la información recepcionada. Dicho proceso se realizará trimestralmente de acuerdo con los cortes de evaluación.
Cuando se comprueben fallas en la información, la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud , dará aviso a la Superintendencia Nacional de Salud para que se establezcan los correctivos o sanciones pertinentes.
ASISTENCIA TECNICA
Una vez adoptadas las normas técnicas y guías de atención, el Ministerio de Salud adelantará la correspondiente fase de inducción a las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de fortalecer la gestión de dichas entidades y de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.