RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SEGUN EL CODIGO CIVIL

ART. 1969

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo

ART. 1970

Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo

ART. 1971

Inexistencia por responsabilidad. No hay responsabilidad en los siguientes casis 1.- En el ejercicio regular de un derecho 2.- En la legitima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno 3.- En la perdida, destruccion o deterioro de un bien por causa de la remolicion de un peligro eminente, producidos en estado de necesidad de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado..

ART. 1972

En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparacion cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño

EFECTOS

La sanción consiste en una indemnización

La sanción se traduce siempre en el pago de una cantidad de dinero

Es una sanción equivalente

El procedimiento por el cual es fijado la responsabilidad civil es de tipo dispositivo.

La acción de indemnización es una acción IN PERSONAN

Diferencias entre contractual y extracontractual

Contractual

Esta sometida a una prescripción de 15 años

Se genera por el incumplimiento de una obligación preexistente

Puede ser limitada mediante una cláusula limitadora de la responsabilidad (cláusula penal, por ejemplo)

Los daños que se deberán reparar están limitados.

Extracontractual

Esta sometida a una prescripción de 1 año a partir del momento que el perjudicado considere la existencia del daño

Cómo consecuencia de la lesión de un interés e inoperancia de un deber de respeto y de conservación de la esfera del interés ajeno.

no existen las cláusulas de exoneración de la responsabilidad porque no existe contrato

No tiene límites puesto que independiente actúa a la debida diligencia y se debe resarcir y reparar los daños y perjuicios

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE

Subtopic

Debe existir un daño irrogado sobre una cosa, un derecho o una persona

La responsabilidad no debe derivarse de un contrato.

La causación del daño debe ser imputable a un sujeto o a varios

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación que tiene una persona de indemnizar a otra los daños y perjuicios que se le a causado, asegurando la reparación imponiendo una condena.

RESPONSABILIDAD PENAL

Tiene que estar previsto en la ley, y es corporia y no siempre se desprende una responsabilidad civil.

RESPONSABILIDAD MORAL

No se requiere necesariamente la existencia de una acción o una abstención y un perjuicio.

PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Principio de la culpa inconsciente ( teoría subjetiva)

La conducta delictuosa se origina sin la intención de ocasionar daño, el cuál también produce indemnización.

Principio de riesgo ( teoría objetiva)

La actividad humana, y su interrelación con los demás esta propensos a causar daños, lo cuál, sin una adecuada justificación produce resarcimiento.

mediante estas teorias el juez determina la persona que debe indemnizar

FINALIDAD

Persigue la responsabilidad civil .

Resarcimiento del daño causado con independencia de que proceda la responsabilidad contractual o extracontractual.

DEFINICIÓN

Es aquella que nace como consecuencia de actos u omisiones no penados por la ley, pero imputables a una de las partes por culpa o negligencia y que producen daños personales o patrimoniales en la otra. ART. 1969 CC

Para entender la responsabilidad extracontractual debemos hacernos la siguiente pregunta.

¿QUIEN ASUMIRA LA CARGA ECONOMICO EN UN DAÑO PARA INDEMNIZAR?

CARACTERÍSTICAS

En cuanto al monto o magnitud del daño se tiene que probar todos y cada uno de los daños si se aspira a una reparación integral.

Se da entre las partes que no tienen ningún vinculo obligatorio, es decir, ningún vínculo jurídico.

Se caracteriza por que no existe ningún vínculo obligatorio o relación jurídica preexistente entre el actor del daño y la víctima.

La capacidad negocial de los obligados pueden resultar ser responsables personas incapaces que hubieran causado el daño , esto lo vemos regulado en el art 1975 del CC

Tiende a inclinarse a resarcimiento de una conducta delictuosa, ya sea por dolo o por culpa, es decir, necesariamente penal.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Antijurídicas

La antijuridicidad; entendida como la conducta contraria a ley o al ordenamiento jurídico

Factor de Atribucion

Es el título por el cual se asume responsabilidad

Nexo Causal

Relación de Causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido.

Daño

El daño es consecuencia de la lesión al interés protegido y puede ser patrimonial

Topic principal

Tipos de Daño

Daño No Resarcible

daño cierto

daño directo e indirecto

daño inmediato y mediato

daño actual y futuro

daño material e inmaterial

daño previsto y no previsto

daño emergente y lucro cesante

La chance u Oportunidad

Daño Resarcible

Subtopic

daño ocasionado en ejercicio de un derecho

daño ocasionado en ejercicio de legitima defensa

daño ocasionado en estado de necesidad

daño ocasionado con el consentimiento del titular del bien jurídico