ROL DE PAGOS

Art. 4.- Del salario básico unificado para el año 2021

Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América ($
400,00) mensuales

Art. 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo Los trabajadores y empleadores
podrán

Modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

Los acuerdos no podrán afectar el salario básico.

El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores.

Deberán ser informados al
Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento.

El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador

De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo, dentro del primer año de vigencia de
esta Ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.

Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido
cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores

Si el juez presume la existencia de un delito vinculado a la celebración del acuerdo, lo dará a conocer a
la Fiscalía General del Estado para las investigaciones y acciones correspondientes.

Art. 18.- Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos.- Las condiciones mínimas para la
validez de los acuerdos serán las siguientes

Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.

Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán
distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos

En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el empleador, será obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador

En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa
y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

Art. 19.- Contrato especial emergente

El contrato se celebrará por el plazo máximo de un (1) año y podrá ser renovado por una sola vez por el
mismo plazo

La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte
(20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán
proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.

El descanso semanal será al menos de veinticuatro horas consecutivas. Las horas que excedan de la
jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo

Al terminar el plazo del contrato o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador o
trabajador antes del plazo indicado.

Art. 20.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo

El sueldo o salario del trabajador corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente
trabajadas, y no será menor al 55% de la fijada previo a la reducción

Esta reducción podrá aplicarse hasta por un (1) año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.

No podrán reducir capital social de la empresa ni
repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente

De producirse despidos, las indemnizaciones y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última
remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada

Art. 1.- Objeto

El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar a partir del 01 de enero de 2021, el
salario básico unificado del trabajador en general

Trabajadores de la pequeña industria

Trabajadores agrícolas

Trabajadores de maquila

Trabajador o trabajadora remunerada del hogar

Operarios de artesanías

Colaboradores de la microempresa

Se registran todos los valores a pagar y deducciones
a los trabajadores de la empresa

Sistema sumamente importante

Beneficios sociales

Cálculo de la Seguridad Social

Para su cálculo se suma el salario mensual del trabajador, luego debe ser multiplicada por 0,0945 (que
representa el 9,45%), el resultado se sustrae del salario mensual del empleado. Luego el empleador tiene que enviar dichos montos el 15 de cada mes como máximo.

Horas Extras y Suplementarias

Hora suplementaria

Es la hora fuera del tiempo de trabajo del empleado, la cual según la ley ecuatoriana
indica que deben ser 160 horas al mes, 40 semanales y 8 al día

Horas extra

Son aquellas donde el trabajador externamente labora fuera de los días establecidos, es decir entre sábados y domingos comprendidos en cualquier turno.

Para realizar el cálculo de la hora extra, debemos conocer la hora de trabajo, en jornada diurna se multiplica por 1,50 y en la nocturna por 2; el resultado es el valor de la hora extraordinaria. En la hora suplementaria se multiplica la hora de trabajo por 1,5 sin importar la jornada.

Fondo de Reserva

Este es un beneficio que los trabajadores gozan luego de tener 12 meses de labor; en el mes 13 tiene derecho de recibir el pago del fondo, que equivale al 8,33% de remuneración contribuida al IESS y es un pago que se da mensualmente junto con la remuneración.

Para calcular el pago del fondo es sencillo, únicamente se debe multiplicar el sueldo que percibe mensual
por 8,33% y el resultado será dividido entre 100 y allí tienes lo que cancelan por tu beneficio.

Vacaciones Anuales

En Ecuador las vacaciones, son un derecho que merece el empleado como descanso, además debe ser remunerado

Cálculo de las Vacaciones

La manera para emplear el cálculo de las vacaciones en Ecuador, es dividir el salario recibido a través del año que duro laborando entre 24,que representa los días laborados en el periodo.

Décimo tercer sueldo

Es un beneficio social de ley vigente desde 1962

Corresponde por ley a la doceava parte de lo que te ha pagado tu empleador durante todo el año. Incluso si trabajaste menos de 12 meses, tienes el derecho de recibir el valor proporcional al tiempo que colaboraste bajo relación de dependencia.

Incluye el sueldo que recibes mensualmente, comisiones, horas extras y cualquier pago
adicional que recibiste de tu empleador, durante el período del 01 de diciembre del año anterior al 30 de
noviembre del presente año.

Tienes la posibilidad de escoger si quieres que
el pago sea acumulativo o fraccionado

Suma todas las remuneraciones que has recibido: sueldo mensual, comisiones, horas extra u otros pagos
permanentes.
Divide para 12 el valor total que obtengas de la suma anterior. El resultado es el décimo tercer sueldo

que te corresponde recibir este año.

Décimo Cuarto sueldo

Trabajadores de la costa y Galápagos

El 15 de marzo del 2021

Trabajadores de la Sierra y Oriente

El 15 de agosto del 2021

1 sueldo basico

Reducción emergente de jornada de trabajo

La reducción emergente de jornada contemplada en la Ley Humanitaria se podrá realizar solamente por eventos de fuerza mayor o caso fortuito justificados por el empleador.

La jornada laboral podrá reducirse hasta un máximo del 50% y la remuneración deberá pagarse en proporción a las horas de trabajo siempre que no sea menor al 55% de la remuneración que estaba vigente previo a la reducción

La reducción podrá aplicarse por un año, renovable una sola vez por el mismo periodo

Las empresas que se acojan a la reducción están prohibidas de realizar distribución de dividendos y de
disminuir su capital. Los dividendos deberán ser reinvertidos mediante aumento de capital.

Art. 21.- Goce de vacaciones.

Los empleadores, durante los dos años siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.