SALA PENAL TRANSITORIA R.N.N. °1377-2014 LIMA

SALA PENAL TRANSITORIA R.N.N. °1377-2014 LIMA

ANÁLISIS DE LA VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

LA PENA CONMINADA PARA EL DELITO MATERIA DE ACUSACIÓN FISCAL Y A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 189 DEL C.P, LA ACCIÓN PENAL SE ENCUENTRA VIGENTE A LA FECHA.

OPINIÓN DE LA FISCALÍA SUPREMA PENAL

DICTAMEN N°978-2014-1° FSP-MP-FN (FOLIO 18, DEL CUADERNILLO FORMADO EN ESTA INSTANCIA).

LA PRIMERA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL DECLARÓ NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA RECURRIDA, YA QUE DECLARARÓN ACREDITADAS TODAS LA INSTANCIAS.

SINOPSIS FÁCTICA SEGÚN LA IMPUTACIÓN

EL 20 DE OCTUBRE DEL 2012, CUANDO EL AGRAVIADO SE ENCONTRABA EN UNA TIENDA.

UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO SAN FERNANDO

EL AGRAVIADO FUE INTERCEPTADO POR EL CUELLO POR EL ENCAUSANTE Y APUNTADO CON EL PICO DE UNA BOTELLA POR UNA PERSONA CUYA ALIAS ES EL "POLLO", QUIENES ALEJARON AL AGRAVIADO DE LA TIENDA, DIRIENDOLO A SU CASA, DOS CUADRAS DE LA TIENDA, DONDE LO DESPOJAN DE SUS PERTENENCIAS.

DECISIÓN CUESTIONADA

SENTENCIA DEL 9 DE ENERO DEL 2014(FOLIO 274), EMITIDA POR LA TERCERA SALA PENAL.

CONDENA AL RECURRENTE COTAQUISPE VALERIO, COMO AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, EN PERJUICIO DE EDSON ÑÁÑEZ

IMPONIENDOSELE 12 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

EL ACUSADO CUESTIONÓ LA SENTENCIA Y ALEGO LO SIGUIENTE

NO SE CONSIDERÓ QUE EL DIA DEL HECHO ESTUBIERA CON GARVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA, OSEA EN EBRIEDAD ABSOLUTA, LO QUE NO PERMITE CONOCER SI EL ACTO FUE DE CARÁCTER ANTIJURIDICO.

SE LE RECORTO SU DERECHO DEFENSOR, POR LO QUE SU DECLARACIÓN CARECE DE VALOR PROBATORIO.

SUSTENTO NORMATIVO

ARTÍCULO 188°, INCISO 3 Y 4, DEL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 189 DEL C.P, MODIFICADO POR LA LEY N. ° 2940( PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD).

INCISO 1 DEL ARTÍCULO 20, DEL CITADO CÓDIGO SUSTANTIVO(GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA).

TABLA DE ALCOHOLEMIA:FORMA PARTE DE LA LEY.

ARTÍCULO N° 73 DEL C.P.

ARTÍCULO N° 284 DEL C.P.P (PRESUPUESTOS ABSOLUTORIOS).

ANÁLISIS JURÍDICO FÁCTICO

FORMA Y CIRCUNSTANCIA EN EL QUE SE EJECUTÓ EL ROBÓ.

EFECTIVO POLICIAL DON JAIME MARIÑOS COMO TESTIGO.

ESCALA PRELIMINAR.

INIMPUTABILIDAD POR GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA

PUEDE SER CONCECUENCIA NO SOLO DE CIERTOS ESTADOS PATOLÓGICOS PERMANENTES. -ARTÍCULO 20 DEL C.P.

DIFERENCIA DE LA ANOMALÍA PSÍQUICA CON LA GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA.

CERTIFICADO DE DOSAJE ETÍLICO.

ERICK WIDMARK, QUIEN ESTUDIA LA ELIMINACIÓN DEL ALCOHOL EN EL CUERPO HUMANO.

EL RESULTADÓ DE ALCOHOL FUE DE 1.58 g/l AL CABO DE 7 HORAS CON 47 MIN POR LITRO DE SANGRE.

EL RESULTADO OBTENIDO LLEVA A ESTIMAR QUE A LA HORA DEL SUCESO TENIA 2.74 g/l DE ALCOHOL EN LA SANGRE.

ESO LLEVA A ESTIMAR QUE NO SE PODÍA DAR CUENTA DE LO QUE HACIA.

DECISIÓN

HABER NULIDAD

DECLARAN NO HABER NULIDAD EN LA SENTENCIA, CON EL IMPUTADO DON VÍCTOR ALBERTO COTAQUISPE VALERIO COMO EL AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, REFORMANDOLA Y ABSOLVIENDO LA ACUSACIÓN FISCAL DEL DELITO.

ORDENAR

INMEDIATA LIBERTAD DEL PROCESADO.

MANDAR

SE PONE EN CONOMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO, EN SENTIDO DE LO SEÑALADO EN EL ACAPITE 3.13. DE LA PRESENTE EJECUTORIA SUPREMA.

CONSIDERANDO

EXPUESTO POR LA PRIMERA FISCALÍA SUPREMA EN LO PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA SUPREMA EN LO PENAL, IMPARTIENDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO.

LA SALA TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA LO SIGUIENTE.