LEGISLACION FARMACEUTICA
JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA
LEYES
DECRETO
RESOLUCION
CIRCULAR
FUNCIONES DEL TEGNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
LEY 485 DE 1998
Por medio de la cual se reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones.
Subtopic
Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria
Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de
salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria
Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos
alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en
recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.
Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel.
Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, en el desarrollo de las
actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana
complejidad.
Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y
vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas, desarrollarán dichas actividades con personal que ostente el título de Regente de Farmacia.
Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
RESPONSABILIDADES DEL TECNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
SON LAS SIGUIENTES
EJECUTAR LOS PROCESOS DEL SERVICIO FARMACEUTICO
SELECCION Y ADQUISICION DE MEDICAMENTOS
Y DISPOSITIVSO MEDICOS.
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS
VERIFICAR LAS FORMULAS MEDICAS DE LOS PACIENTES TENIENDO EN CUENTA LOS REQUISITOS DE STAS MISMAS.
PREPARACION DE FORMULAS MAGIDTRALES SI ES EL CASO
PROMOCION DEL USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS
ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA NROMATIVIDASD EN COLOMBIA
SON LOS SIGUIENTES
EL MINISTERIO DE SALUD
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
EL INVIMA
EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
LEY ESTATUTARIA EN SALUD DE COLOMBIA
SE RIGE POR
LEY 1751 DEL 16 DE FEBRERO DE 2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Generalidades
Consiste en un conjunto de entidades públicas y privadas con normas y procedimientos destinados a la prestación de servicios de salud. Éste, considerado previamente como servicio público esencial a cargo del Estado, hoy en día es considerado un DERECHO FUNDAMENTAL (Ley Estatutaria 1751 de 2015). Se fundamenta en el art. 49 de la Constitución Política de Colombia (CP), el cual fue modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009:
"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCION EN LA POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL
1. INSTITUCIONALIDAD EFICAZ, EFICIENTE Y
COHERENTE.
2. ADECUACION DE LA OFERTA Y COMPETENCIA DEL RECURSO HUMANO.
INSTRUEMTOS DE REGULACION DEL MERCADO. ( PRECIOS)
FORTALECIMIENTO DE LA RECTORIA Y SISTEMA DE VIGILANCIA SANITARIA.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.( DISPOSICION FIANL DE LOS MEDICAMENTOS PARA EVITAR CONTAMINACION Y TOXICIDAD)
ADECUACION DE LA OFERTA DE MEDICAMENTOS NACIONAL Y REGIONAL.
PROGRAMAS ESPECIALES DE ACCESO.
REDES DE SERVICIO FARMACEUTICO
PROMOCION DEL USO RACIONAL DE EMDICAMENTOS.