Formación y educación de los educandos

ART 91

El alumno o educando es el centro del proceso y debe participar activamente en su propia formación integral

ART 92

La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando también dando acceso a la cultura al logro del conocimiento científico y técnico

ART 93

En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los tres últimos grados escogidos por los estudiantes de acuerdo con el reglamento de cada institución

ART 96

El reglamento interno del la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el planten y el procedimiento en caso de exclusión

ART 95

La matricula es el auto formaliza la vinculación del educando al servicio educativo se realizar por una sola vez al ingresar el alumno a un establecimiento educativo pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico

ART 94

En todas las instituciones cada año se elige un personero. funciones del personero : A) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. B) Presentar ante el rector el establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumpliendo de sus deberes