Regímenes de importación temporal
Empresas incorporadas al RIT
Agroindustrial S. de R.L. Aires Spepers S. de R.L.,
Standard Fruit Company
Agrícola Créssida del Aguán S.A,
Beneficios
La suspensión del pago de derechos aduaneros
Exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Rent
Este régimen, puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través de una agencia de aduanas.
La ley fue creada por las siguientes razones
Incrementar el comercio exterior
Estimular y crear los mecanismos para el desarrollo de industrias de exportación.
Agilizar y simplificar los trámites gubernamentales aplicables relacionados con las exportaciones.
Mecanismo de Importación Temporal.
Procedimiento para incorporarse al régimen
Firma del dictamen por el Director General, Jefe del Departamento y el Analista.
Análisis de la solicitud y elaboración del dictamen y la resolución
Recepción de la solicitud en la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Industria y Comercio.
Firma de la Resolución por la Secretaría General y el Sub-Secretario en los Despachos de Industria y Comercio.
¿Quiénes pueden incorporarse al RIT?
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren instaladas o que se instalen en el país, con maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, si se usan exclusivamente para arma
Las Mercancías en Depósito Fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para;
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio
conclusiones
Las importaciones temporales no pagan impuestos, derechos, tasa y sobre tasas, solamente los servicios cobrados en los almacenes aduaneros
Las empresas que están amparadas a este régimen deberán presentar una garantía bancaria sobre el valor de la liquidación más un 10% sobre dicho valor