SRL
capital social mínimo
la Administración en manos de dos socios
Transmisión de Documentos
LIBROS CONTABLES
SOCIOS
LA ADMINISTRACIÓN
ACTAS DE ASAMBLEA
Contratos de Cuentas de Participación.
Aporte del Socio
la affectio societatis
los socios responde limitadamente solo sobre el aporte realizado al capital social.
la administración de la sociedad estará a cargo de dos personas socios o no que deberán ser designado por los socios en Asamblea.
Transmisión de Documentos
la forma de transmisión de la misma debe realizarse a través un documento autentico .
ConstituciónLa constitución se encuentra regulada en el Artículo 214 del Código de Comercio
SOCIOS
El Libro de Socios, en donde se debe indicar el nombre y apellido de cada socio, domicilio, nacionalidad y valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas.
LA ADMINISTRACIÓN
Libro de Acta de Administración se usa cuando esta a cargo más de una persona.
ACTAS DE ASAMBLEA
Libro de Actas de Asamblea, en el mismo se transcribe las decisiones tomadas en las mismas por medio de las votaciones de los socios.
Es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.
Aporte del Socio
los aportes son el objeto del contrato social sin los cuales no puede haber socios ni sociedad. En principio, todas las cosas o derechos, pueden ser materia de aportes, salvo para los tipos de sociedades en los que la ley exija que sean obligaciones de dar.
la affectio societatis
Es la predisposición de los integrantes de la sociedad de actuar en forma coordinada para obtener el fin perseguido con la constitución de la misma, postergando los intereses personales en aras del beneficio común. La affectio societatis impone al socio determinadas conductas como el deber de colaboración y de lealtad hacia los fines societarios.
el fin económico común, es que todos los socios, incrementen lucrativa mente sus inversiones.
Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos.
Podrán estipular en sus relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por ellos, y en su defecto, les indemnicen daños y perjuicios.