Esclavitud:institución jurídica o condición de las personas que se encuentran bajo la propiedad de un dueño (Dominus).
El esclavo tiene consideración jurídica de cosa.
El esclavo no puede ser sujeto, sino objeto de derecho.
El esclavo no puede ser titular de ninguna relación jurídica.
Bosquejo histórico sobre la esclavitud: Los esclavos eran necesarios para el desarrollo y expansión de las ciudades y crecimiento económico de las personas. Y aunque la iglesia aceptaba ese estado, luchaba porque se les diera un trato humanitario.
Aristóteles: "La esclavitud es natural y legitima"
Cicerón:"La esclavitud es un hecho inseparable de las necesidades de la vida"
Séneca:"Él único esclavo es el que obedece a sus pasiones; el sabio siempre es libre"
Guerra servil:fue una rebelión esclava liderada por un gladiador romano llamado, Espartaco.
Causas por las que se puede ser esclavo:
Ley de las XII TABLAS:No haberse inscrito en el censo, desertar del ejercito, por delito.
Por nacimiento:El hijo de una esclava siempre sería esclavo, ya que los nacidos fuera del matrimonio siguen la condición de la madre.
Causas posteriores al nacimiento:sería esclavo el individuo que quedara prisionero de guerra.
Época clásica
Se expide laley Petronia(siglo II) en pro de los esclavos, la cual prohíbe al amo vender a su esclavo par combatir contra las fieras.
Situación de los esclavos en Roma:carecen de derechos políticos, no pueden contraer matrimonio, no pueden tener ninguna propiedad, no puede actuar en justicia; ni para sí mismo ni para ningún otro.
Manumisión:es el acto en virtud del cual el esclavo obtiene la libertad.
Se cumple siempre y cuando se den las siguientes condiciones: que sea con la clara voluntad del amo y que se efectué en forma solemne.
Se da de tres maneras: por censo, por testamento y por vindicta.
Ley Junia Norbana: concede a los esclavos una condición jurídica de libertad, pero no de ciudadanía. Fue derogada por Justiniano.
Por lo que se destaca la siguiente frase: "Viven como libres y mueren como esclavos"
Ley Aelia Sentía: Se dio en el año 4 y determinó lo siguiente:
El manumisor debía tener 20 años y el esclavo no debía ser menor de 30.
Las manumisiones hechas en fraude de acreedores eran nulas.
Aquellos esclavos delincuentes manumitidos no obtenían ni la ciudadanía ni la latinidad, se les considerará como peregrini deditici.
Ley fufia canina:en las manumisiones testamentarias el propietario de 3 esclavos solo podía manumitir a 2. Fue derogada por Justiniano.
Otras manumisiones:el dominus comentaba a un amigo había libertado a sus esclavos, el dominus anunciaba por escrito que dejaba en libertad a sus esclavos; entre otras.
Deberes del manumitido con su ex-dominus:le debe respeto como si fuera su padre, no puede entablar contra su ex-amo ninguna acción mucho menos si es criminal, el ex-esclavo debe prestarle algunos servicios al ex-amo.
Colonato:son aquellos individuos que, no obstante poseer personalidad jurídica, se hallan atados a la tierra de otro por un tiempo no menor a 30 años mediante un pago, ya en dinero bien en especie.