STC 00728-2008 PHC/TC
ASUNTO
basado
En un recurso de agravio constitucional interpuesto por Giuliana Flor de María Llamoja Hilares contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima,
declarando
Improcedente la demanda de Autos
ANTECENDETES
son
La interposición de Haber Corpus contra los Vocales integrantes de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia ,finalidad de e se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de fecha 26 de julio de 2006 su confirmatoria mediante ejecutoria suprema de fecha 22 de enero de 2007, donde la pretensión principal es la inmediata libertad. lega la vulneración de su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.
Nos relata la realidad de los hecho donde el día la concurrencia de los hechos solo procedió a defenderse, ya que esta
cocina, la occisa le lanzó violentamente dos cuchillos, los cuales logró una empotrando un tercer cuchillo la persiguió alrededor de la mesa, como consecuencia produjo un corte en la palma de su mano derecha; ante ello, es mas había un cuchillo que estaba en la mesa y que, forcejeando, ambas avanzaron hacia la donde chocaron con el interruptor, apagándose la luz. Señala, asimismo, que de la lucha a ciega ( de circustancias imprevistas) se produjeron movimientos no de ataque, sino motivados por el pánico y la desesperación, razón por la cual ambas se infirieron heridas accidentales que como se sabia que cualquiera de la dos pudo terminar muerta. .
consecuancias
OCISA
60 heridas
IMPUTADA
21 heridas
HABEAS CORPUS EN RESOL. JUDICIAL
determinada
Según nuestra CONSTITUCIÓN POLITICA DEOL PERÚ, nos señala que el Habeas Corpus se puede interponer ante cualquier autoridad, siempre y cuando este se vea vulnerado los derechos fundamentales y al debido proceso.
RESUELVE
Declarar FUNDADA en parte la demanda de hábeas corpus.
Declara NULA la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 22 de enero de 2007.
Declara IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que la recurrente solicita la
excarcelación.
CONSIDERACIONES FINALES
SUPUESTOS
El Tribunal Constitucional considera que el hábeas corpus contra
resoluciones judiciales firme, no puede utilizarse como algo traído desde afuera para resolver una situación, donde la pretensión sea formar un conflicto ,es decir debe ser utilizado de manera proporcional constitucional legitima para la eficacia de los derechos fundamentales.
la sentencia afecta la independencia judicial en la
resolución del caso concreto, con la única finalidad de
verificar la vulneración de la debida motivación de las resoluciones judiciales, al amparo en el artículo 139°, inciso 5, de la Constitución Política.
El DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DEL RESOL. JUDICIALES
Es un gsrrantia constitucional de parte dl uez ,para asi poder evitar la arbitrieridad en un proceso