SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
CLASES DE HEREDEROS
Heredes Necessarii
Eran los esclavos instituidos herederos
Heredes sui et necessarii
Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador
Heredes extranei vel volunrari
Quienes podían aceptar o repudiar libremente la herencia
BENEFICIOS
Jus deliberandi
Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de cierto termino sobre la aceptación o repudiación de la herencia.
Beneficium inventarii
Tuvo origen en el privilegio, que tenía el militar de no responder de las deudas del causante
Beneficium separationis bonorum
Este beneficio era para los terceros acreedores del causante
Beneficium abstinendi
Para moderar el rigor de los principios en orden a la condición jurídica del heredero
EFECTOS DE LA ADQUISICION DE LA HERENCIA RESPECTO A TERCEROS
La comunión o comunidad de bienes hereditarios
La división de las deudas del difunto
La collatio bonorum
ACCIONES A FAVOR DEL HEREDERO ADQUIRIENTE
La petitio o vindicatio hereditatis, Reivindicación de la herencia por el heredero adquiriente de ella que no tenía la posesión del caudal hereditario
Se encaminaba a obtener la división del caudal hereditario entre los herederos adquirientes de la herencia
TRANSMICION DE LA HERENCIA
El heredero muerto dentro del año siguiente de la delación de la herencia sin haber manifestado su voluntad de aceptarla o repudiarla, transmitía a sus propios herederos el derecho de aceptarla o repudiarla, durante el resto de dicho año o durante del resto termino
ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS
Era el derecho a la porción vacante de un heredero que no podía o no quería adquirir la herencia.
EL DESHEREDAMIENTO
El testador podía prescindir de manera omnímoda de instituir heredero a un descendiente suyo, hallarase o no bajo su patria potestad, por libertad absoluta e ilimitada de testar consagrada por la ley de las XII tablas
Topic principal
CLASES
SUCESION VOLUNTARIA
Cuando la persona ha sido designada libremente por el difunto.
SUCESION LEGAL
Cuando la designación lo hace la ley.
SUCESION MIXTA
Cuando el fenómeno hereditario se regula por voluntad del difunto y por la ley
SUCESION A TITULO UNIVERSAL
Es un llamamiento a la totalidad o a la parte de la alícuota de los bienes.
SUCESION A TITULO PARTICUAR
El legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.
HERENCIA
Conjunto de bienes y relaciones jurídicas que configuran la sucesión luego de la muerte de una persona.
SUCESION TESTAMENTARIA “REQUISITOS
El testamento es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de la muerte, a parte de la institución del heredero, el testamento podría contener disposiciones como:
Legados
Manumisiones
Nombramiento de tutores
CAPACIDAD DE TESTAR
Exigía tener un patrimonio propio, tener el jus commercci y gozar de capacidad jurídica, de aquí surge que solo los sui iuris jurídicamente capaces que tuvieran el jus commercci podían testar.
No podían otorgar testamento:
Incapaces
Impúberes
Furiosos
FORMA DE TESTAMENTOS
FORMAS DEL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANEO
PÚBLICO
Este se le otorgaba ante el emperador o el magistrado, presentándole el escrito que lo contenía, para que fuera depositado en los archivos públicos
PRIVADO
Debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto
TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS
El testamento militar
Los militares en campaña y a quienes se le asimilaban
Testamento “tempori pestis”
Se otorga en un lugar infestado por una enfermedad epidémica, no requería los siete testigos.
Testamento “rure conditum”
Hecho en el campo; y solo requería cinco testigos.
INSTITUCION DE HEREDERO
La institución debía ir a la cabeza del testamento, en términos imperativos, claros e inequívocos, designando a la persona por su nombre.
HEREDEROS SUSTITUTOS
Todo el que tenia la factio testamenti activa podía instituir un heredero sustitutivo; y todo el que tuviera la factio testamenti pasiva podía ser instituido heredero sustituto.