SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

CLASES DE HEREDEROS

Heredes Necessarii

Eran los esclavos instituidos herederos

Heredes sui et necessarii

Eran los hijos que se hallaban sometidos a la patria potestad del testador

Heredes extranei vel volunrari

Quienes podían aceptar o repudiar libremente la herencia

BENEFICIOS

Jus deliberandi

Facultad concedida al heredero para deliberar dentro de cierto termino sobre la aceptación o repudiación de la herencia.

Beneficium inventarii

Tuvo origen en el privilegio, que tenía el militar de no responder de las deudas del causante

Beneficium separationis bonorum

Este beneficio era para los terceros acreedores del causante

Beneficium abstinendi

Para moderar el rigor de los principios en orden a la condición jurídica del heredero

EFECTOS DE LA ADQUISICION DE LA HERENCIA RESPECTO A TERCEROS

La comunión o comunidad de bienes hereditarios

La división de las deudas del difunto

La collatio bonorum

ACCIONES A FAVOR DEL HEREDERO ADQUIRIENTE

La petitio o vindicatio hereditatis, Reivindicación de la herencia por el heredero adquiriente de ella que no tenía la posesión del caudal hereditario

Se encaminaba a obtener la división del caudal hereditario entre los herederos adquirientes de la herencia

TRANSMICION DE LA HERENCIA

El heredero muerto dentro del año siguiente de la delación de la herencia sin haber manifestado su voluntad de aceptarla o repudiarla, transmitía a sus propios herederos el derecho de aceptarla o repudiarla, durante el resto de dicho año o durante del resto termino

ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS

Era el derecho a la porción vacante de un heredero que no podía o no quería adquirir la herencia.

EL DESHEREDAMIENTO

El testador podía prescindir de manera omnímoda de instituir heredero a un descendiente suyo, hallarase o no bajo su patria potestad, por libertad absoluta e ilimitada de testar consagrada por la ley de las XII tablas

Topic principal

CLASES

SUCESION VOLUNTARIA

Cuando la persona ha sido designada libremente por el difunto.

SUCESION LEGAL

Cuando la designación lo hace la ley.

SUCESION MIXTA

Cuando el fenómeno hereditario se regula por voluntad del difunto y por la ley

SUCESION A TITULO UNIVERSAL

Es un llamamiento a la totalidad o a la parte de la alícuota de los bienes.

SUCESION A TITULO PARTICUAR

El legatario sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

HERENCIA

Conjunto de bienes y relaciones jurídicas que configuran la sucesión luego de la muerte de una persona.

SUCESION TESTAMENTARIA “REQUISITOS

El testamento es la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de la muerte, a parte de la institución del heredero, el testamento podría contener disposiciones como:

Legados

Manumisiones

Nombramiento de tutores

CAPACIDAD DE TESTAR

Exigía tener un patrimonio propio, tener el jus commercci y gozar de capacidad jurídica, de aquí surge que solo los sui iuris jurídicamente capaces que tuvieran el jus commercci podían testar.

No podían otorgar testamento:

Incapaces

Impúberes

Furiosos

FORMA DE TESTAMENTOS

FORMAS DEL TESTAMENTO EN EL DERECHO JUSTINIANEO

PÚBLICO

Este se le otorgaba ante el emperador o el magistrado, presentándole el escrito que lo contenía, para que fuera depositado en los archivos públicos

PRIVADO

Debía ser otorgado ante siete testigos idóneos expresamente invitados al acto

TESTAMENTOS EXTRAORDINARIOS

El testamento militar

Los militares en campaña y a quienes se le asimilaban

Testamento “tempori pestis”

Se otorga en un lugar infestado por una enfermedad epidémica, no requería los siete testigos.

Testamento “rure conditum”

Hecho en el campo; y solo requería cinco testigos.

INSTITUCION DE HEREDERO

La institución debía ir a la cabeza del testamento, en términos imperativos, claros e inequívocos, designando a la persona por su nombre.

HEREDEROS SUSTITUTOS

Todo el que tenia la factio testamenti activa podía instituir un heredero sustitutivo; y todo el que tuviera la factio testamenti pasiva podía ser instituido heredero sustituto.