OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS  DERECHOS HUMADOS

OPERACIONES MILITARES EN EL AMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

LEGÍTIMA DEFENSA

Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra

Art. 33.- Legítima defensa.- Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno

DELITO FLAGRANTE

DELITO FLAGRANTE

El delito flagrante, definido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 527, se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas, o cuando se descubre inmediatamente de su supuesta comisión.

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

Conforme a lo que establece el artículo 393 de la Constitución, y de acuerdo con lo establecido en la Agenda Nacional de Seguridad Integral, es competencia de las Fuerzas Armadas las siguientes operaciones militares

Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica.

Operaciones de seguridad y control marítimo.

Operaciones de apoyo a la Policía Nacional.

Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética.

Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos

Operaciones de control de armas

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL  MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El uso de la fuerza es la intervención para cesar un hecho contrario a la Ley. Es una facultad ejercidas por las Fuerzas Armadas Ecuatorianas legitimada por el Estado de Derecho, a fin de contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia, y en el cumplimiento de las misiones impuestas, a través de una debida planificación, preparación y entrenamiento, con el uso adecuado del equipo y armamento con que cuenta para realizar sus tareas

DERECHOS HUMANOS Y EL USO DE LA FUERZA.

Los Derechos Humanos son garantías legales universales inalienables del ser humano que lo protegen contra actos de la autoridad que lesionen la dignidad humana. Nuestra Constitución, en su art. 11, numeral 3, indica: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”

Reuniones y manifestaciones

Disturbios internos

Uso legítimo

Consecuencias prácticas

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO  RACIONAL DE LA FUERZA

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

Legalidad

El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr el objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo con las normas legales

Necesidad

Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles y cuando estos medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado

Proporcionalidad

Es la moderación y proporción a la gravedad de la amenaza y al objetivo legal que se persigue

LA FLAGRANCIA

Los miembros de la Policía Nacional pueden capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial. Así lo ha dispuesto, en sus artículos 530 y 531, el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo, cuando se trata de delito flagrante, según lo señala el art. 526, inciso segundo, del mismo código, las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional

USO PROGRESIVO Y  DIFERENCIADO DE LA FUERZA

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

Prioridad métodos no violentos

Fuerza cuando sea estrictamente necesario

Debe ser proporcional a objetivos lícitos

Reducir al mínimo daños y lesiones

Uso diferenciado de la fuerza

La fuerza se utiliza con moderación

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS  HUMANOS

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Sistema Universal de DD.HH

•Carta Constitutiva de las Naciones Unidas, de 1945. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1976 • Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1987 • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 2002.

Sistema Interamericano de DD.HH

•Carta de la OEA que declara los derechos fundamentales, de 1948. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969. • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1987.

Otras fuentes relevantes

• Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de1979. • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

NORMAS CONSTITUCIONALES

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…)

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…)

Art. 417.- (…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos huma

nos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados in ternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más fa vorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público

Funciones de Fuerzas Armadas de acuerdo al marco constitucional vigente

El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

Constitución. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas, entre otros: El derecho a la integridad personal

Código Orgánico Integral Penal. Art. 119.- “Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.

Código Orgánico Integral Penal. Art. 16, número 4: “Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito.

Código Orgánico Integral Penal. Art. 151.- “Tortura.- La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional

Art. 166.- Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución

RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución

. Art. 282.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales será sancionada con pena privativa de libertad

Art. 294- Sanciona a los servidores militares o policiales que insten a cometer una infracción que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Art. 343.- Tipifica como insubordinación el rechazar, impedir o resistirse violentamente al cumplimiento de orden legítima

LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

Aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental

La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus arts. 42 y 43, prevé la intervención de las Fuerzas Armadas

El Decreto Ejecutivo 433 de 27 de junio de 2007, que aprueba la “Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas

Son también sectores estratégicos la industria de la defensa, de seguridad interna, de investigación científica y tecnológica para fines de defensa y seguridad interna

Elabore un organizador gráfico sobre las operaciones militares en el ámbito interno aplicado en el marco de los derechos humanos (CAPÍTULO III)