TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO

Acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o trasmisión de derechos y obligaciones.

Presentes

se perfecciona al instante, en el momento que las partes expresan su voluntad.

Ausentes

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo

OBJETO

Jurídico

Directo

Indirecto

Material

Lo que se debe de dar

Lo que se de debe o no hacer

SOLEMNIDAD

Existe en:
1. Actos jurídicos
2. Testamento
3. Matrimonio

ELEMENTOS DE VALIDEZ

CAPACIDAD

Aptitud natural y legal para ser titular de derechos y obligaciones.

De goce

De ejercicio

AUSENCIA DE VICIOS

El consentimiento debe darse en forma libre y plena para que sea eficaz.
Si la voluntad de alguna de las partes que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, o es arrancada por la fuerza (violencia), el acto no es valido.

1. Error
2. Dolo
3. Mala fe
4. Violencia

OBJETO

Sea licito, que no vaya en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
La ilicitud debe recaer sobre el objeto tanto jurídico como material del contrato.
Debe recaer sobre el fin o motivo determinante de la voluntad que es la causa del contrato.
Produce la nulidad absoluta.

FORMA

Signo o conjunto de signos por los cuales se hace constar la voluntad del o los contratantes.
Cumplir con la forma que la ley establece para celebrar contratos.
Cada contrato tiene sus requisitos para celebrarse.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

UNILATERLAES Y BILATERALES

Unilateral: es la que hace nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma obligación alguna.

Bilateral: nacen obligaciones reciprocas para las partes que intervienen.

ONEROSOS Y GRATUITOS

Oneroso: se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuito: aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

CONSULTATIVOS Y ALEATORIOS

Conmutativos: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Aleatorio:
cuando la cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento incierto.

REALES Y CONSENSUALES

Real: es el que crea para una de las partes la obligación de constituir a favor de la otra, un derecho real, y su constitución se precisa que se entregue a la otra parte una cosa mueble especifica y determinada. Se perfecciona con la entrega de la cosa.

Consensual: es el que se perfecciona y para surtir efectos entre las partes y frente a terceros basta el solo acuerdo de los otorgantes, sobre un objeto cierto, sin necesidad de que se haga entrega de cosa alguna o se constituya un derecho real.

NOMINADOS E INNOMINADOS

Nominado: es el que está regulado en el código civil o en otras leyes.

Innominados:
son los que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, carecen de una reglamentación especifica. Se aplican las reglas generales de los contratos establecidas en el código civil y las reglas especiales de aquel contrato con el que tengan mayor semejanza.

PRINCIPAL Y ACCESORIO

Principal: aquél que existe por sí mismo, tiene existencia propia, no depende de ningún otro contrato. Es autónomo.

Accesorio:
es aquél que no tiene existencia propia, depende de otro; tiene vida y existe en la razón y medida que sirve para garantizar el cumplimiento de una deuda en un contrato principal.

INSTANTANEO

Produce sus efectos en un solo acto.

MODALIDADES DE LOS CONTRATOS

CONDICION

Es un hecho, acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho u obligación. No se sabe si va a suceder.

PLAZO

Acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.

CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS

ESENCIALES

Ayudan a construir el contrato.
Se refieren a la manifestación del consentimiento, plena capacidad de ejercicio, aceptan los términos, se va a pagar de esta manera, se va a hacer una transmisión, se va a crear un derecho real, etc.

NATURALES

Es intrínseca, va de acuerdo al contrato.

ACCIDENTALES

Toda forma para cumplir con la obligación.
Quedan al arbitrio de las partes, siempre y cuando no excedan los limites del orden público.
Implican el modo de pago, si hay alguna condición o término.

TEORIA DE LA NULIDAD APLICADA AL CONTRATO

Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad expresa o tácita.
La nulidad hace ineficaces los actos jurídicos, puede ser absoluta o relativa.

NULIDAD ABSOLUTA

Afecta un acto cuando es contrario a la ley, a las buenas costumbres y debe ser declarado judicialmente.

NULIDAD RELATIVA

Es una causa que deriva de la ausencia de algún requisito indispensable para su validez.