terminacion de contrato

con justa causa

por parte del empleador

requiere preaviso

no requiere preaviso

por parte del trabajador cuando existe

engaño

violencia

actos ilicitos

riesgo de salud

perjuicio

incumplimiento

lugar diferente al inicialmente pactado

Sin justa causa art 64 CST, genera indemnizacion art 28 ley 789 de 2002

TERMINO FIJO: se debe pagar lo que falte para terminar el contrato

OBRA LABOR: se indemniza por la duración de la labor no mayor a 15 días

INDEFINIDO: si devengan salario inferior a 10 SMLV

Meno a un año 30 dias de salario

Mayor a un año 20 días adicionales