Trabajos Especiales

Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad

 Profesionales dedicados a la medicina y que se encuentran en un periodo de adiestramiento para ejercer una especialidad dentro de la rama de la salud.
 Los médicos residentes tendrán el derecho a gozar de condiciones laborales suficientes para el desarrollo de su profesión y a terminar el tiempo o practicas necesarias para concluir su adiestramiento
 Las relaciones de trabajo tendrán una duración no menor a un año

Industria familiar

 Aquella asociación con fines de lucro que tiene como objetivo brindar productos o servicios y donde dos o mas miembros tienen el control accionario del negocio. y donde dos o mas familiares realizan actividades laborales para la empresa.
 Los individuos involucrados tienen lazos civiles que los unen y además de que el capital del negocio va dirigido a crear beneficios para el núcleo familiar.

Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Medidas para garantizar los derechos de los trabajadores

 La capacidad de verificar que la alimentación proporcionada sea correcta.
 Verificar que se respeten los horarios y jornadas de trabajo.
 Verificar que efectivamente el trabajador goza del derecho de recibir las propinas de forma integra.

 Este tipo de actividad laboral, va directamente relacionada con el salario; se prohíbe al patrón expresamente, la participación en la propinas de los empleados

Trabajo a domicilio

 Aquellas actividades de trabajo que habitualmente se realizan en el domicilio del trabajador o en un local que el mismo estableció sin que exista una vigilancia o supervisión directa
 Trabajos donde se proporcionan materiales a individuos particulares para crear productos y regresarlos al patrón para su posterior venta.

El patrón esta obligado a:

 Tener un libro de registro de los empleados donde se especifiquen sus datos y actividades.
 Proporcionar los materiales para realizar las actividades laborales.
 Pagar los salarios en los tiempos y lugares pactados.
 Proporcionar a la secretaria y a los inspectores que tutelan este tipo de relaciones la información requerida.

Actores y músicos profesionales

 Entraran dentro de esta categorías todos aquellos individuos que actúen en radio, televisión, bares, antros y cualquier otro lugar donde se realizan actividades que involucren la reproducción de audio, grabación de imágenes, o presentación en vivo según sea el caso.
 La relación laboral puede ser fijada por tiempo determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado

Trabajadores del campo

 Las condiciones laborales se regulan de forma especial con la intención de establecer condiciones de trabajo dignas así como asegurar la salud, integridad y seguridad de este tipo de empleos.
 Todos aquellos trabajadores que realizan actividades de agricultura, ganadería o trabajos forestales de forma subordinada, es decir bajo el mando de un patrón.
 El pago del salario tendrá que ser obligatoriamente semanal, y deberá pagarse en el lugar donde se realizan las actividades
 Tener los servicios médicos oportunos, y a fomentar la alfabetización del trabajador y su familia.

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

 Los trabajadores al servicio del estado gozaran de las condiciones de trabajo mínimas para cualquier individuo, como lo es el goce del salario, vacaciones, aguinaldos, etc, y serán protegidos por los principios que rigen para el derecho laboral.

Las condiciones fundamentales que identifican a los trabajadores al servicio del estado:

 Su nombramiento nace de una ley o disposición oficial.
 Pueden incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
 En caso de ser un puesto inamovible, no podrá extinguirse las relaciones, salvo por causas graves

Topic principal

Concepto

 Actividades económicas específicas que debido a su naturaleza, necesitan una regulación especial, ya sea por su importancia, delicadeza o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral.
 El carácter de especial va orientado hacia aspectos propios de las condiciones, como pueden ser medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para trabajadores y patrones.
 Representan ciertas profesiones y oficios que al no ajustarse a las condiciones generales, necesitan medidas oportunas para su sano desenvolvimiento y la ley se encarga de que dichas medidas tengan un carácter jurídico obligatorio

Trabajadores de confianza:

 Cargos de especial importancia, donde algunos de los derechos que la ley otorga a los trabajadores ordinarios son eliminados.
 Las condiciones laborales para los trabajadores de confianza serán proporcionales a la importancia de las funciones que realiza

Restricciones aplicadas a los trabajadores de confianza

 Libertad de asociación sindical, prohibiéndoles formar parte de cualquier sindicato.
 No serán tomados en cuenta en la toma de decisiones que afecten directamente al contrato colectivo de trabajo
 No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren para resolver cuestiones con el contrato colecto, individual o en cualquier aspecto de las condiciones laborales.

Trabajadores de los buques

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas

 Los trabajadores de los buques, la tripulación deberá tener calidad de mexicano y no tener otra nacionalidad
 El piloto tendrá como obligación el cuidado del trasporte, de los pasajeros y la tripulación, la dirección y seguridad del vuelo y será al igual que los sobrecargos, representante del patrón para los efectos legales.

Se con considerara parte de la tripulación:
Al piloto.

 Los oficiales que realicen actividades similares.
 Los sobrecargos.
 Cualquier individuo que ostente un puesto o cargo dentro del vuelo.

Trabajo ferrocarrilero

 Para esta actividad laboral se exige la nacionalidad mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado.
 La jornada de trabajo se ajustara ala necesidades del servicio

Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido:

 Consumir bebidas embriagantes, durante sus actividades laborales.
 El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una prescripción médica.
 El transporte de de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada.

Trabajo de autotransportes

 Chóferes, operadores, mensajeros, o cualquier individuo que realizó sus actividades laborales dentro de un vehículo a motor, ya sea transporte publico, labores de carga, transporte de personal etc.
 En cuanto al salario al igual que en el caso de los trabajadores de los buques podrá fijarse, por viaje, por km recorridos, por pasajes vendidos, o por comisión sobre un monto determinado
 En caso de que las actividades se extendieran por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar las horas extras correspondientes y en caso de que la ruta o tiempo pactado se reduzca , no podrá descontarse del salario el tiempo no laborado.

Se prohíbe al trabajador:

 Operar bajo influencia del alcohol o cualquier otro narcótico que pueda afectar el desempeño del trabajo
 Realizar cargas o transportar personal no autorizado por la empresa o patrón.
 Para los efectos legales serán considerados responsables directos, el consecionario y el dueño del vehículo que se opere

El patrón esta obligado a:

 Proporcionar las herramientas adecuadas para el desempeño de las actividades.
 A realizar los servicios y reparaciones pertinentes a los vehículos utilizados.
 Pagar los gastos de hospedaje y alimentación en caso de ser necesarios.