TRAMITE DE LA DEMANDA

EL DEMANDANTE PODRA:

Adicionar

La reforma podra proponerse

Aclarar o modificar

en 10 dias

NO PDORA:

sustituirse

podra referirse:

la totalidad

las partes

de las personas demanadantes

las pretensiones

o demandas

se dara traslado

frente a nuevas pretensiones deberan cumplirse

por medio de notificaciones

requisitos de procedibilidad

podra integrarse en un documento

RETIRO DE LA DEMANDA

El demandante podra

el juez podra disponer que el demandante

integra en un solo documento con la demanda inicial

Adicionar

se le puede integrar en un solo documento

con la deamanda inicial

Aclarar, modificar.

esta adiciona las pretensiones de los fundamentos y las pruebas

conforme a las siguientes reglas:

la reforma podra integrarse en la demanda inicial

Subtopic

podra proponerse en

el vencimimiento de los 10 dias

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS

EI recurso de apelacion contra las sentencias proferidas en primera instancia.

El recurso debera interponarse y sustentarse

recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos en los requisitos

TRAMITE DEL RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS

SI EL AUTO PROFIERE EN AUDIENCIA LA APELACION

DEBERA INTERPONERSE Y SUSTENTARSE

Correra traslado al demandado, al Ministerio Publico y sujetos.

que tengan interes en el resultdo del proceso se dara en 30 dias

EL JUEZ ADMITIRA LA DEMANDA:

la demanda que reuna los requisitos legales

que se notifique personalmente a los sujetos que, segun la demanda.

que se notifique al Ministerio Publico

que se notifique personalmente a la parte demandada

que el demandante deposite, en el termino que al efecto se le señale.

si la comunidad esta interesada en esta nulidad se haga en sitio web

SEGUN EL ART 168

En este articulo es relevante la mayor brevedad posible

a falta de jurisdiccion y competencia

de los efectos legales

el juez ordenara remitir el expediente al competente

se tendra en cuenta asi mismo la presentacion inicial

en la coporacion y juzgado

SEGUN EL ARTICULO 169

Se rechazara la demanda y se ordenara la devolucion en los sgts casos

dentro de la oportunidad legalmente establecida

cuando hubiere operado la caducidad

cuando el asunto no sea suceptible a control judicial

cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda

ARTICULO 168 AL 247