作者:Brinni del Rosario Diaz Reyes 1 年以前
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ART.370. cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario
ART.369. para la aplicación de la sensación, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada.
ART.368. se equiparon el robo y se castigaran como tal -El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia muebla -El uso o aprovechamiento d energía eléctrica, magnética, electromecánica, de cualquier fluido.
Artículo 211 bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie o divulgue información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.
Destruir información sin autorización Si se trata de sistemas o equipos del Estado Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero 6 meses a 2 años prisión, 100 a 300 días multa 1 a 4 años y 200 a 600 días multa 6 meses a 4 años prisión, 100 a 600 días multa
ARTICULO 211 bis 3 Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática Del estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de Información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y De trescientos a novecientos días multa.
ARTICULO 211 bis 2:Cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o Equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de Seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a Trescientos días multa.
Artículo 211 bis 1: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.