作者:VANESSA PAOLA ARELLANO ARELLANO 3 年以前
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Documentos publicados en Internet
Justiniano I, Libro XVIII del Digesto (sobre la compraventa), trad. De Jorge Adame Goddard, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Jurídicas- Instituto de Investigaciones Filológicas, 1993 disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=993, consulta: 09/02/2015. Pedagogía DED-UNAM Derecho, Hecho, México, UNAM/Facultad de Derecho-División de Educación a Distancia, 2016, disponible en https://prezi.com/azluqvvhhwiz/hecho/, consulta: 11/09/2021
Sitio electrónico
RAE, http://lema.rae.es, consulta: 11/09/2021
Audiovisuales
León, Arturo, El actor jurídico y el derecho civil, 13/10/2011, disponible en https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=4Yi6HtBSRrk#t=2, consulta: 11/09/2021 San Vicente Parada, Aida del Carmen, Videoconferencia Mtra. Aida San Vicente Parada mp4, [archivo de video], 28/11/2016, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=PO0oQbWAmDg, consulta: 11/09/2021
Subtopic
Bonnecase, Julien, Introducción al estudio del derecho civil, 2.ª ed., trad. de Jorge Guerrero, Santa Fe de Bogotá, Temis, 2000. Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho civil, parte general: personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, México, 2008. ___________, Derecho civil, parte general: personas, cosas, negocio jurídico e invalidez, 10.ª ed., México, Porrúa, 2006. Pablo Serna, Carlos de, El contrato un negocio jurídico, 2.ª ed., México, Porrúa, 2009. Ríos Hellig, Jorge, La práctica del derecho notarial, 7.ª ed., México, McGraw-Hill, 2007. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil: introducción, personas y familia, 15.ª ed., Porrúa, México, 2011, t. I. Stolfi, Giuseppe, Teoría del negocio jurídico, Bogotá, Leyer, 2007. Villorio Toranzo, Miguel, Introducción al estudio del derecho, 21.ª ed., México, Porrúa, 2012.
Publicación periódica
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Legislación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Civil Federal, última reforma publicada en el DOF 24/12/2013, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consulta: 11/09/2021
Interpretación de la Ley
“Acción proforma y nulidad de contrato. Sus diferencias (legislación del estado de Puebla)”, [jurisprudencia civil], VI.2o.C. J/31 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 2018927, Décima Época, t. IV, enero de 2019, p. 2045, disponible en http://bit.ly/2SvVwQO, consulta: 11/09/2021 “Nulidad absoluta. Puede ejercer la acción relativa todo aquel que cuente con interés jurídico y de ella se puede prevaler todo interesado una vez decretada por autoridad judicial, conforme al artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal”, [jurisprudencia civil], 1a./J. 57/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, reg. 161036, Novena Época, t. XXXIV, septiembre de 2011, p. 828, disponible en http://bit.ly/2SwYxR1, consulta: 11/09/2021
La formalidad depende del acto jurídico que se celebre, en este caso es necesario acudir al Código Civil, ya que señala la formalidad que debe revestir cada acto jurídico, sobre todo en lo que respecta a los contratos.
Ayuda a probar al acto jurídico y a darle publicidad, ya que documenta su existencia y aporta seguridad jurídica a los particulares
Un contrato de mandato, puede otorgarse por escrito privado con la firma de dos testigos y del otorgante, las que serán ratificadas ante notario público o ante el juez de primera instancia, también puede ser otorgado mediante carta poder o en escritura pública; por su parte, el contrato de compraventa sobre bienes inmuebles con un valor mayor a los 300 000 pesos deberá otorgarse en escritura pública y ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (CCDF, arts. 2317 y 2551).
Objetivo, motivo o fin ilícito
Licitud en el objeto, motivo o fin
Características jurídicas del objeto que deben cumplir los objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que éste sea válido
Tanto el objeto directo (derecho u obligación) como el indirecto (objeto en sí) deben ser lícitos
Características que debe cumplir el objeto para la validez del acto jurídico
Ser lícito física y jurídicamente posible.
Conductas que tenemos para con los objetos. Los objetos no son ilícitos en sí, pero el uso que les damos los hace ilícitos
El hecho o la conducta que debe hacer o dejar de hacer el obligado, lo que puede resultar ilícito (CCDF, arts. 1795, 1827, 1828 y 1830)
Imposibilidad jurídica
A que la conducta no resulta compatible con la lógica del derecho
La causa (motivo) en el acto jurídico con el objeto (el bien o la conducta)
Los motivos y causas implican hablar del por qué se celebra determinado acto jurídico, lo que fundamenta al acto jurídico; y no es lo mismo que hablar del objeto como materia del acto jurídico
Por consiguiente
El objeto indirecto, la materia del contrato, se proyecta en una conducta que consiste en dar, es decir, pagar precio cierto y en dinero por la casa.
El objeto directo en este caso sería transmitir la propiedad; mientras que los indirectos son la casa en sí y el pago por ésta
Una celebra un contrato de compraventa para adquirir un bien inmueble (causa), dicha persona lo celebra porque necesita un lugar para vivir y desarrollar sus actividades íntimas (motivo).
Físicamente posible
Se refiere
A la conducta o el bien deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza.
La morfina, en sí no es ilícita, pero venderla sí lo es.
Estar en el comercio.
También que no sea susceptible de apropiación personal
La luna no puede pertenecer a alguien en particular, ya sea a una persona física o jurídica, vender la casa, propiedad o terreno de alguien más.
Inalienable,
Que no puede ser transmitido a otro, no se puede ceder, no puede entrar al patrimonio de otro.
Esto existe para proteger al patrimonio
El patrimonio de una familia está protegido para que no pueda ser embargado o cedido, pero sí pertenece a una persona en particular (CCDF, arts. 747, 748 y 749).
Toda cosa fuera del comercio es inalienable; pero no toda cosa inalienable está fuera del comercio.
No debe estar prohibido por la Ley.
La venta de algunos estupefacientes, de acuerdo con la Ley General de Salud está prohibida
Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.
Descripción en concreto de la cosa, es decir, individualizar al objeto señalando sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad
Determinable
Se refiere a la cosa futura, que llegará a ser. Si bien en el momento de la firma del contrato dicho objeto no existe, con el tiempo existe, es decir, será determinable (CCDF, art. 1826).
La diseñadora se obliga a realizar para el cliente un vestido color azul marino, con estampado de rosas, mangas 3/4, en corte imperio, largo mediano.
La cláusula de un automóvil: el comprador adquiere un automóvil Mazda 7, año 202, color rojo brillante, cuatro puertas, automático, con número de placas XLJK-123
Existir en la naturaleza.
No hacer un contrato en el que se pacte vender cosas, objetos u animales que no existen en la naturaleza.
Una persona no puede celebrar un contrato en el que se obligue a producir metanfetaminas (si no se trata de un laboratorio con permisos de sanidad)
La Ley General de Salud (arts. 235 y 237) prohíbe tal conducta y la califica como ilícita, lo que conducirá a la nulidad del acto.
El derecho no puede avalar nunca lo ilícito, sería contra natura (CCDF, arts. 8,1830 y1831).
Ausencia de vicios
Evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la realidad
Los vicios
Se clasifican en
No autónomos
Se derivan de los autónomos
son
Dolo, mala fe, violencia física, moral y lesión
Autónomos
El miedo
Coacciona a la voluntad, pues la angustia y la aprensión ante los acontecimientos futuros de la vida coaccionan la voluntad mediante la violencia física o moral
Un estado de aprensión con respecto a ciertas eventualidades de la vida, esa persona se siente insegura, vulnerable, angustiada y ansiosa ante la amenaza de sufrir un daño físico o de padecer daños en su patrimonio, su familia o su honor
La violencia física o moral conduce a la persona a una situación angustiante, es decir, la impulsa a sentir miedo
El error
El dolo, la mala fe y la lesión conducen al error
La ignorancia es la carencia de conocimientos en una materia.
Provoca que la voluntad se manifieste de una manera inconsciente y no apegada a la realidad, quita libertad y espontaneidad a la voluntad
Se refiere a una falsa concepción de la realidad o la creencia contraria a la realidad
La persona se obliga partiendo de una falsa creencia. Hay un conocimiento falso.
Según el CCDF (arts. 1812, 1813, 1814) existen tres tipos de error, que son: de derecho, de cálculo y aritmético.
se clasifican en
Destructivo de la voluntad, que vicia la voluntad e indiferente.
Me obligo a pagar una renta, pensando que será sólo por seis meses y en realidad es por un año
Circunstancias que atentan contra la voluntad
Se considera que ésta es defectuosa para el acto jurídico si ha sufrido error, dolo y mala fe, violencia física o moral y lesión
Capacidad
Capacidad de goce y ejercicio de los sujetos involucrados, concatenada a la legitimación en los actos jurídicos
La aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (CCDF, arts. 450 y 22)
En este caso en especial, nos referimos a la capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para obligarse
Legitimacion
Este tiene un papel importante para saber si una persona puede o no obligarse, es decir, que auténticamente pueda intervenir en el acto jurídico
Pero la legitimación no es un elemento de validez.
Nace cuando hay consentimiento de las partes en cuanto al objeto del contrato, que es transmitir la propiedad
En este caso, el acto jurídico se le asigna un estatus jurídico que lo protege. Sin embargo, si la compraventa incumple con un requisito de validez, no surtirá plenamente sus efectos, es decir, será inválida
La falta de un elemento que lo valide puede desencadenar en nulidad absoluta o nulidad relativa o anulabilidad
Según establece el artículo 1901 del CCDF, tienen capacidad legal para obligarse (contraer obligaciones) plenamente
Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción
Las personas emancipadas conforme a los límites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca ni vender sin permiso judicial
Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante
Elementos (y que en verdad son requisitos) que integran al acto jurídico para que cumpla con todos sus efectos jurídicos plenamente, es decir, que lo hacen válido.
Por ejemplo
La compraventa
Nace cuando hay consentimiento de las partes en cuanto al objeto del contrato, que es transmitir la propiedad.
En este caso, el acto jurídico le asigna un estatus jurídico que lo protege. Sin embargo, si la compraventa incumple con un requisito de validez, no surtirá plenamente sus efectos, es decir, será inválida
Aquellos destinados a dar vida al acto jurídico
Solemnidad
En el artículo 1796 del CCDF en México no hay contratos solemnes porque impera el principio de consensualismo
Existen dos actos jurídicos solemnes: el testamento público abierto y el matrimonio
Si faltase una sola de ellas, trae aparejada la inexistencia del acto jurídico.
Diferencias entre
Formalidad
Es la serie de requisitos que la Ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico.
Forma
La Manera en que hago algo: escrita, verbal y tácita
La formalidad elevada a rango de requisito de existencia. Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurídico” (CCDF arts. 1832 y 2228).
Existen dos actos jurídicos solemnes
El testamento público abierto y el matrimonio.
Objeto
El fin que se desea alcanzar con la celebración del acto jurídico.
Se le llama convenio al acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones (CCDF, art. 1792).
Producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos (CCDF, art. 1793)
Por lo tanto
Los acuerdos de voluntades que crean y transmiten derechos y obligaciones son contratos.
Los acuerdos de voluntades que crean y transmiten derechos, y obligaciones que son contratos.
En estricto sentido, los convenios extinguen y modifican
Se clasifica en
Indirecto
Una conducta, un hacer, dar o un dejar de hacer (CCDF, arts. 1824-1827)
Un contrato de donación de un automotor de la marca Mercedes Benz, color plateado, modelo 2009, el objeto indirecto es el automóvil.
Directo
Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones
Ejemplos
Celebrar un contrato de arrendamiento, para ello se transmite el derecho al uso del bien mueble o inmueble; en un contrato de compraventa, creo un derecho de propiedad; o con un convenio puedo extinguir un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, extingo o modifico los derechos y obligaciones que regían la relación entre las dos partes.
Voluntad o Consentimiento
Es
Un querer, deseo o intención, también es visto como la aprobación o “visto bueno” para la ejecución de algo, y en el derecho debe ser externado para du validación.
El consentimiento entre no presentes
En el Código Civil Federal con respecto al consentimiento de las personas no presentes lo menciona en los artículos 1804- 1811.
Puede operar de forma inmediata y de forma no inmediata.
En el derecho civil los llama
Licitación
Es para una persona en particular, eso quiere decir que no está abierto al público
Cuando nos llaman por teléfono o vía correo electrónico y recibimos alguna oferta.
Policitación
Es cuando se ofrece al público en general
Cuando vamos al supermercado y está a la vista la oferta para todo el público
Dichas voluntades se clasifican como:
Táctico:
Rechazo o aceptación que se desprenden del silencio.
Afirmativa/negativa ficticia
El silencio interpretado como una respuesta negativa o afirmativa.
Derivan del derecho de petición del artículo 8 constitucional
Toda autoridad está obligada a contestar; sin embargo, no siempre cuentan con el tiempo para hacerlo
Por consiguiente, la Ley determina ciertos tiempos para emitir su respuesta, sino lo hace en ese lapso, se entiende que afirma o niega la petición del particular
Signos inequívocos de la voluntad
Conductas de las que se presume que ha dado su consentimiento o voluntad. topic
Cuando subimos al camión y sin decir una palabra le damos el numerario del pasaje al chofer y él lo acepta sin decir una palabra. En ese momento se está celebrando un contrato llamado de transporte
Expreso
Escrito
Mediante una firma o si la persona no sabe leer o escribir se estampa su huella en el acto jurídico y otra persona firma a su ruego
Verbal
Consentimientos o voluntades que pueden ser expresados con un "sí"
Según el “número de voluntades” involucradas en los actos jurídicos. Éstos pueden ser:
Bilaterales.
Se necesita de dos o más voluntades para llevarlo a cabo (el acto jurídico).
Los contratos, convenios (compra-venta o negocios).
El consentimiento es la suma o concurso de voluntades. Es decir, sólo, yo quiero; pero consiento cuando hay más de una voluntad
El matrimonio; necesito que la voluntad de la otra persona para que se una a la mía con el fin de efectuar tal acto jurídico, lo mismo sucede en los contratos.
Unilaterales
Existe una sola voluntad
Ejemplo
Testamentos, voluntad anticipada, reconocimiento de un hijo o hija, otorgamiento de un poder.
Para llevarlos a cabo, no se necesita de otra voluntad más que la propia.
Ésta sostiene que
Hay cuatro grados de invalidez: 1) inexistencia; 2) nulidad absoluta; 3) nulidad relativa o anulabilidad; y 4) rescisión” (Villatoro, 2012: 367).
Las sanciones jurídicas que quienes legislaron impusieron para aquellos actos jurídicos que carezcan de algún elemento de validez.
Julien Bonnecase en su teoría de nulidades
Menciona que
Nulidad relativa
Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma.
Nulidad absoluta
Institución jurídica que se proyecta en la sanción que la Ley impone a los actos jurídicos nacidos con el defecto de ilicitud en el objeto motivo o fin, atentando contra las leyes prohibitivas, las buenas costumbres y el orden público, mismas que impiden al acto jurídico surtir sus efectos legales plenamente.
Se habla de nulidad absoluta, o se dice que un acto jurídico es absolutamente nulo, cuando se omitió alguno de los elementos de validez.
La nulidad es imprescriptible e inconvalidable y la puede invocar cualquiera que resulte perjudicado.
Inexistente
Un acto jurídico es inexistente, cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico (voluntad o consentimiento, objeto y solemnidad) (CCDF, art. 2224).
La inexistencia es imprescriptible e inconvalidable y puede ser invocada por cualquier interesado.
Se puede perder por causas ajenas o exteriores al acto jurídico, las llamadas causas extrínsecas que pueden ser muy variadas
Siempre presupone la validez, la formación válida del acto jurídico