Art. 6 de la LGSM La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá
contener:
La escritura o póliza constitutiva de una sociedad debe incluir varios elementos esenciales para su formación y operación. Entre ellos, se encuentran los nombres, nacionalidad y domicilios de los socios, así como el objeto social y la razón social de la entidad.
Art. 6 de la LGSM La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá
contener:
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder
a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente.
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
XI.- El importe del fondo de reserva
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad
X.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores
VII.- El domicilio de la sociedad
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuído a éstos y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije
V.- El importe del capital social;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida
III.- Su razón social o denominación
II.- El objeto de la sociedad
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;