类别 全部 - decisiones - administrativa - funciones - jurisprudencia

作者:Yuraima Solvey Contreras Colmenares 6 年以前

248

Circuito Judicial Penal y Nulidades

En el ámbito judicial, los jueces desempeñan no solo funciones jurisdiccionales, sino también administrativas, incluyendo la potestad disciplinaria. Estas decisiones no se consideran jurisdiccionales, sino actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, según la Constitución.

Circuito Judicial Penal y Nulidades

El proceso penal venezolano: Fases

Nulidades de las pruebas en el proceso penal venezolano: Dr. Rodrigo Rivera

Jurisprudencia: “esta Oficina estará organizada en “pool” y será dirigida por el Coordinador de Secretaría. La traducción de este anglicismo está referido a los verbos aunar, mancomunar, juntar, reunir, consociar o poner en un fondo común, por lo que cabe concluir que dentro de este contexto se quiso denotar la existencia de un grupo o cúmulo de funcionarios poseedores de las mismas atribuciones, facultades o deberes cuya actuación dentro del ámbito de su competencia puede ser realizada por cualquiera de ellos, produciendo el mismo efecto legal, sea quien sea que las realice; esto a los fines de flexibilizar y facilitar el cumplimiento del desempeño de los tribunales…” (Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ de fecha 18-10-2011, R.C. N° AA60-S-2010-000088)

Jurisprudencia: Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio están preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, cuyas normas, en esta materia, son, obviamente, de interpretación restrictiva: 1.6.1 Cuando se trate de alguno de los vicios de nulidad absoluta descritos, de manera taxativa, en el artículo 208 (ahora, modificado, 191) del Código Orgánico Procesal Penal; 1.6.2 Cuando se trate de un vicio de inconstitucionalidad que obligue al juez a hacer valer la preeminencia de la Constitución, a activar el control difuso que dispuso el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta que desarrolla el principio fundamental que contiene el artículo 7, en concordancia con el 334, de la Constitución; 1.6.3 Cuando la nulidad comporte una modificación o revocación de la decisión, a favor del imputado o acusado, según lo establece el segundo párrafo del artículo 434 (ahora, 442) del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 12-12-2002, Exp. 02-0468)

Jurisprudencia: Ahora bien: las solicitudes referidas a la declaratoria de nulidad de un acto procesal están sometidas a lapsos preclusivos sólo en aquellos casos que el acto afectado de nulidad pudiese ser convalidado y las solicitudes relativas a una nulidad no convalidable, como la alegada por el solicitante, en principio, pueden ser planteadas en cualquier oportunidad, por ser denunciables en cualquier estado y grado del proceso y en virtud de la gravedad, así como la trascendencia del defecto que vicia el acto. (Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 14-05-2009, N° 205)

Jurisprudencia: Ahora bien, en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título VI, en el Capítulo II, de las Nulidades, artículos 190 al 196 establece el procedimiento a seguir en caso de que se introduzca por ante un Tribunal una solicitud de nulidad para el saneamiento de algún supuesto acto viciado producido por dicho tribunal. A su vez, el tribunal que reciba la solicitud de saneamiento deberá resolver la admisibilidad o no de la solicitud, y a todo evento verifica si se puede ratificar, rectificar o renovar el acto. La Corte de Apelaciones ha debido resolver la solicitud planteada de acuerdo a lo que estimara procedente, una vez recibido el escrito presentado por el ciudadano Eusebio Emiliano Muñoz, de acuerdo con el procedimiento pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, y no haber remitido las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, pues incurre en una denegación de justicia de acuerdo con el artículo 6 eiusdem. (Sentencia de la Sala Casación Penal del TSJ de fecha 27-07-2007, N° 430)

Jurisprudencia: Lo que establece nuestro sistema procesal es que cuando las nulidades sean absolutas: todo aquello que tiene que ver con la nulidad de la actividad judicial donde esté presente la intervención, asistencia y representación del imputado, la forma en que se establezca, la inobservancia y violación de derechos y garantías en general, en estos casos las nulidades se hacen valer ex officio y de pleno derecho; mientras que en los otros tipos de nulidades se requieren la instancia de parte y son normalmente saneables. (Sentencia de la Sala Casación Penal del TSJ de fecha 11-01-2002, N° 003)

Jurisprudencia: Nuestro sistema no acoge la clásica distinción entre nulidades absolutas y relativas; pero si parte del concepto de la nulidad absoluta sin entrar a considerar lo referente a las posibles nulidades relativas. Es decir, nuestro sistema establece la distinción de nulidades no convalidables (absolutas) y nulidades saneables, las cuales son aquellas renovables y que permiten su convalidación, pero no las llega a denominar nulidades relativas. (Sentencia de la Sala Casación Penal del TSJ de fecha 11-01-2002, N° 003)

Jurisprudencia: Dicho artículo establece la obligatoriedad de la firma de las decisiones por los funcionarios que conforman el Tribunal, Juez y Secretario, para que éstas tengan validez, es decir, para que exista en el mundo jurídico una decisión de un Juzgado que es expedida por un J., éste debe firmarla, por cuanto él es la persona que está investida de autoridad para la administración de justicia y su firma es la que da la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó. Así, considera esta Sala que todos los actos que se mencionaron como carentes de firma están viciados de nulidad absoluta, y todas las actuaciones que se realizaron con posterioridad al auto que recogió la audiencia de presentación que no fue firmado por la Juez que la dictó y que, por lo tanto, no tenía vida en el mundo jurídico, son nulas, ya que la decisión que pronunció la medida privativa de libertad para uno y las medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad para los otros es inexistente como consecuencia de que el funcionario, que con investidura de autoridad y que administró justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no firmó su actuación. (Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 08-06-2016, Exp.: 16-0034)

Definición: La función jurisdiccional es cuando los órganos judiciales deciden controversias y declaran el derecho aplicable a un caso concreto: “…están resolviendo una controversia entre partes declarando el derecho aplicable con fuerza de verdad legal (función jurisdiccional)” (Sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de fecha 19-07-1984, Magistrada ponente Josefina Calcaño de Temeltas, caso ALI QUIÑÓNEZ MEDINA, citada en Brewer y Ortiz, 1996:476)

Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Dirección Administrativa Regional (DAR) (Presta asistencia técnica, logística y administrativa a las dependencias judiciales adscritas a su circunscripción judicial)

Base legal

Lineamientos de la Dirección de Servicios Judiciales, Lineamientos para la División de Servicios Judiciales Regionales (Apoyo asociado a los servicios judiciales, al Presidente del Circuito Judicial Penal)
Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial emanada del TSJ, art. 21 literal d) (DAR deben prestar asistencia técnica, logística y administrativa asociados a los servicios judiciales, en apoyo al Presidente del Circuito Judicial Penal)
COPP art. 509 (Servicios administrativos de apoyo al Circuito Penal)

Doctrina: “…el acto administrativo no es sólo el que emana de los órganos de la Administración Pública, sino que de acuerdo a los artículos 206 y 215 de la Constitución, así como de acuerdo al articulado de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acto administrativo es también (…) el acto que emana de los órganos judiciales, también en ejercicio, por ejemplo, de las funciones administrativas (nombramiento del personal administrativo de la Corte Suprema” (Allan Brewer- Carías, «El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos», Colección Estudios Jurídicos, Nº 16, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, pág. 139)

Jurisprudencia: “En efecto, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, la función de los jueces no sólo se limita al ámbito jurisdiccional, sino también se extiende al ejercicio de funciones administrativas, entre las que se encuentra la potestad disciplinaria, que una vez desplegada no hace que las decisiones dictadas al efecto sean jurisdiccionales sino, por el contrario, verdaderos actos administrativos, de efectos particulares sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-09-2009, N° 1.184)

Jurisprudencia: “…en su carácter de Jueza Presidente Administrativo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante el cual se destituyó del cargo de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo al mencionado ciudadano... en el caso de marras, la destitución del accionante fue dictada por la Juez Presidente del prenombrado Tribunal, en ejercicio de la facultad que posee de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto del Personal Judicial, afectando así la situación funcionarial de un empleado al servicio del Poder Judicial. Por ello, al haber sido dictado en ejercicio de funciones administrativas, conduce a que el mismo ostente el carácter de acto administrativo, sujeto por ende al control de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”. (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 04-04-2002, Nº 202-688, Magistrado ponente Ana María Ruggeri Cova, caso CARLOS GÓMEZ contra JUEZA PRESIDENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, disponible en la página Web del TSJ).

Circuito Judicial Penal y Nulidades (Alumna: Yuraima Solvey Contreras Colmenares, Expediente Nº CJP-133-00315V)

Nulidades en el proceso penal Venezolano

Efectos: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos (COPP art. 180)
Declaración de nulidad: Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte (COPP art. 179)
Convalidación: los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos (COPP art. 178)
Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
Si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento
Saneamiento: sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado (COPP art. 177)
Improcedencia del saneamiento: casos de nulidad absoluta
Renovación, Rectificación o Cumplimiento: Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido (COPP art. 176)
Restricción: No se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos
Petición del interesado
De oficio
Nulidades absolutas: intervención, asistencia y representación del imputado, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales (COPP art. 175)
Principio: Los actos contrarios al ordenamiento jurídico no pueden ser apreciados (COPP art. 174)

Base Constitucional art. 269 de la CRBV: «La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial”

Funciones jurisdiccionales

Estructura orgánica (COPP arts. 109, 110, 505 y 506)
Competencia territorial (COPP art. 58)
Corte de Apelaciones (tribunal colegiado)

Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución (tribunal unipersonal)

Fase de ejecución (COPP art. 470)

Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio (tribunal unipersonal)

Fase de juicio oral (COPP art. 315 y siguientes)

Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (tribunal unipersonal)

Fase intermedia o de control de la acusación (COPP art. 309 y siguientes)

Sala de Casación Penal del TSJ Sala de Casación Penal del TSJ

Fase de Casación (COPP art. 451 y siguientes)

Circuito Judicial Penal: Organización

Funciones administrativas (estructura interna)

Alguaciles (COPP art. 511), actuando en pool de Alguaciles
Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales (G.O. Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)
Secretarios (COPP art. 510), actuando en pool de Secretarios
Presidente del Circuito Judicial Penal: funciones (COPP art. 508)
Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de Justicia
Representar al Circuito ante las instituciones públicas
Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad
Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativo
Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar