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作者:Astrid martinez 2 年以前

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DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Los servidores públicos poseen derechos estipulados tanto en la Constitución como en el Código, sin embargo, en muchas ocasiones desconocen estos derechos, lo que los lleva a enfrentamientos con la comunidad o peticionarios que los agreden, ignorando que tal agresión es un delito.

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

*ASTRID XIMENA MARTINEZ MONSALVE *VALENTINA SILVA CARRILLO *YEIMI SERRANO SAVEEDRA *ANDRES ENRIQUE MELENDEZ

DERECHO DISCIPLINARIO 7B DIURNO

Se extiende a la misma autoridad la capacidad, ineficacia y obstáculos previstos por la ley para los directores, ejecutivos, directores, consejeros, funcionarios y servidores públicos en las empresas industriales y comerciales del Estado y en las empresas de economía mixta. A nivel de departamental, distrital y municipal.

Todo funcionario público deberá declarar que es incapaz de actuar en un asunto en el que tenga un interés definido y directo en la organización, dirección, control o decisión de ellos, su cónyuge, un socio o conviviente, o algunos de sus parientes hasta el cuarto grado de cooperación. , segundo según la relación civil o primera, o su(s) pareja(s) de hecho o de hecho.

los servidores públicos, los cuales versan desde obligaciones muy generales tales como formarse en el área donde desempeña el cargo, hasta específicas como la implementación de oficinas de control interno con estándares altos la necesidad que tienen los servidores públicos de conocer sus deberes, en el entendido en que no solo deben cumplir con lo estipulado dentro de su manual de funciones, sino que tienen unas obligaciones legales de carácter macro, donde su omisión o extralimitación es causal de mala conducta y de apertura de investigación disciplinaria.

los servidores públicos tienen una serie de derechos consagrados tanto en el Código como en la Constitución, en muchos casos los mismos funcionarios por desconocer sus derechos entran en confrontaciones directas con la comunidad o con peticionarios que los agreden, desconociendo que esta acción es un delito y está tipificada en la norma, entrando entonces y gracias a la confrontación, en una conducta disciplinaria.

ARTICULO 37

ARTICULO 44

ARTICULO 45

ARTICULO 42

Frente a las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, establece el código que se entenderá por inhabilidades sobrevinientes cuando “al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencia.

OTRAS INHABILIDADES. constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo

ARTICULO 43

Además de dar claridad sobre ese tipo de inhabilidad, establece 4 tipos de inhabilidades adicionales que obedecen en cierta medida a los antecedes judiciales y disciplinarios que haya tenido el servidor público, aborda en el mismo capítulo las incompatibilidades, los conflictos de intereses, estableciendo que estas se hacen extensivas a las autoridades departamentales y nacionales
OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio Vigencia 2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio. 3. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales.

Inhabilidades sobrevinientes.

Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicara al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.

Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses.

Quedan comprendidos en la presente ley los defectos, obstáculos, incompatibilidades y conflictos de interés previstos en la Constitución y la ley.

ARTICULO 40

ARTICULO 41

PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

29.Comprar mercadería vendida por su comitente por su cuenta o por medio de un intermediario, o influenciar a otros para que compren dicha mercadería, salvo excepciones legales.

30.Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no este facultado para hacerlo.
31.Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con la institución a la que pertenece.

32.Intimidar o coaccionar a una persona por cualquier razón que comporte alguna clase de discriminación.

33.Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

34.Las demás prohibiciones consagradas en la ley.

22. La discriminación, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, nacionalidad, origen o etnia, que tenga por objeto o efecto invalidar o menoscabar el empleo público, recibir, utilizar o ejercer, en igualdad de condiciones, los derechos humanos y fundamentales libertades políticas, económicas, sociales, culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública. (Artículo 1, Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en Colombia por Ley No. 22 de 1981).

23. Docencia superior a cinco horas semanales en días laborables, salvo lo dispuesto en la ley constitucional sobre administración de justicia.
24. Expresión ilícita en acción pública o por medios de opiniones o criterios destinados a influir en una determinación contenida en una sentencia, orden disciplinaria, administrativa o fiscal a favor de un interés de la persona jurídica de que se trate, en beneficio de ésta o de un tercero

25. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo o efectuarlo en forma irregular.

26. Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

27.Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

28. Promoción, organización o participación en paros o huelgas, suspensión o reducción del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales que establezca el legislador.

15.Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

16.Reconstrucción de actos administrativos que hayan sido suspendidos o cancelados por autoridad administrativa controvertida, o que hayan sido perseguidos contra una decisión u orden de un superior.
17.Permitir tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

18.Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

19. Decir insultos o calumnias a cualquier funcionario del gobierno o asociado con quien tenga una relación.

20. El incumplimiento de cualquier resolución judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria con motivo o en relación con el cargo o función desempeñada o que impida su ejercicio.

21. Gestionar directa o indirectamente, personalmente o por cuenta de terceros; en los asuntos bajo su control.

8. Ignorar, retrasar o no responder de manera adecuada y rápida a las solicitudes de respeto de particulares o autoridades, o retenerlas o reenviarlas a un destinatario que no sea la persona que conocen.

9. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación.
10.Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11.Haber incumplido reiteradamente sus obligaciones civiles, laborales, comerciales o familiares como consecuencia de sentencia judicial o autorización injustamente concedida en el proceso de mediación.

12.Ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

13.Desempeñar más de un trabajo gubernamental a la vez, o aceptar más de un trabajo del Tesoro Público o de empresas u organismos sobre los cuales el gobierno tenga control, salvo disposición legal expresa. Tesoro público se refiere a las entidades nacionales, territoriales y descentralizadas.

14. Ordenar o recibir indemnizaciones formales por servicios no prestados o en exceso del monto exigido por la ley, o reconocer y cancelar pensiones ilegales o realizar anticipos prohibidos por ley o reglamento.

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.
3. Solicitar, directa o indirectamente, dadivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Recibir, sin permiso de autoridad competente, cargo, distinción o premio de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con ellos sin consentimiento del gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de trabajo, o demás servidores públicos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

ARTICULO 39

ARTICULO 38

DEBERES DE LO SERVIDORES PUBLICOS

35. Recibir, tramitar y atender las quejas y comunicaciones que presenten los ciudadanos como parte del control de la función administrativa del Estado.

36. Proporcione protecciones para los funcionarios gubernamentales o las personas que denuncien malas conductas u omisiones por parte de subordinados o administradores o funcionarios de recursos públicos.
37. Publicación en el sitio web de la autoridad competente de los informes de gestión, rendimiento, financieros y contables que determine la autoridad competente para efectos del control social conforme a la Ley 489 de 1998. y demás leyes aplicables.

38. Crear y facilitar el trabajo de mecanismos para la recepción y transmisión continua de información a los ciudadanos, facilitar el conocimiento periódico de las actividades administrativas, los informes de gestión y los proyectos más importantes a desarrollar

39. Actuar con equidad, garantizando y garantizando los derechos de todos, sin discriminar en forma alguna, realizando los trámites de registro, radicación y petición de los ciudadanos de conformidad con la ley.

40. Cumplir e implementar mecanismos que faciliten la participación de la comunidad en la planificación del desarrollo, la coordinación y la toma de decisiones en la gestión administrativa que establezca la ley.

41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera.

42. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

43.Enviar a la Procuraduría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecución de una orden judicial, administrativa o fiscal, salvo disposición en contrario, información respecto de la cual los funcionarios públicos tengan un requerimiento legal para someter a las autoridades penales y penales correspondientes. sanciones disciplinarias, así como el motivo de la incapacidad para trabajar debido a una relación contractual con el estado, un juicio sobre responsabilidad material, una solicitud de pérdidas de inversión y juicios se emiten durante una solicitud de repetición o fianza.

26. Informar al jefe sobre hechos que puedan perjudicar el trabajo de la gerencia y sugerir iniciativas que considere útiles para mejorar el servicio.

27. Publicar en un lugar visible de la oficina de la entidad de que se trate y en la página web una vez al mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, la lista de las licitaciones canceladas y los contratos suscritos, incluyendo su objeto y costo, así como el nombre del adjudicatario.
28. Realizar asignaciones presupuestarias y postular directamente a los contralores departamentales y municipales como la Contraloria General de la República. Dentro del plazo legal, los puntos de recaudación para el control fiscal, siempre que la tesorería lo permita.

29. Vigilar el cumplimiento de las metas, objetivos, políticas y programas a los que se deben ceñir los encargados de las funciones públicas.

30. Ordenar en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente,

31. Ejercer, dentro de los límites de la ley, la jurisdicción necesaria para reclamar daños morales.

32. Aplicar el Sistema de Control Interno y la función de auditoría interna independiente según lo dispuesto en la Ley Núm. 87 de 1993 y demás reformas y suplementos.

33. Implementar el control disciplinario interno al más alto nivel de los organismos y organismos del Estado, asegurando los principios de autonomía, independencia y juicio en primera instancia, de acuerdo con las recomendaciones de la Secretaría de la Función Pública.

34. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

17. Facilitar el acceso inmediato a los representantes del ministerio público, fiscalía, jueces y demás autoridades competentes cuando necesiten realizar sus actividades e investigaciones, y familiarizarse con los libros, documentos y actuaciones judiciales pertinentes. Asimismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

18. Continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que los sustituya su reemplazo, salvo que lo hagan por ley, reglamento o quien lo haga.
19. Hacer el descuento requerido por la ley o la orden de la autoridad judicial y transferir las sumas correspondientes dentro del plazo establecido por la ley o la autoridad judicial.

20. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

21. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.

22. Controlar y proteger los bienes y valores encomendados y velar por su uso racional y adecuado.

23. Responsabilizarse de la seguridad de las herramientas, equipos, muebles y bienes encomendados a su cuidado o manejo y reportar oportunamente su uso.

24. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

9.Desempeñar un trabajo, cargo o función sin obtener o reclamar beneficios fuera del alcance de las consideraciones legales y consuetudinarias al momento de disfrutarlos.

10.Reconocer los requisitos exigidos por la ley para el desempeño y ejercicio del cargo
11. las tareas que se le asignen, responden del ejercicio de las facultades que se le encomiendan, así como ejecutar las órdenes que se le imparten, respecto de las cuales no estaba previamente exento de responsabilidad. correspondiente a sus subordinados.

12.Dedicar todo el tiempo legal de trabajo al desempeño de las funciones delegadas, salvo las excepciones legales.

13.Tramitar los casos en el orden en que ingresan a la oficina, excepto en los casos de prioridad legal o que demuestren urgencia.

14.Motivar las decisiones requeridas, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

15. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

16. Desempeñar sus funciones para el bien común en todo momento y teniendo presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento y validez de la ley y están destinados a satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos.

1. Hacer que se cumplan los deberes que se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia, los tratados sobre los derechos y el derecho internacional humanitario, las leyes, los decretos, todo el reglamento emitido por el congreso de la republica y las ordenes que sean emitidas por funcionarios competentes.

2 Las ordenes que estén contempladas en las Directivas Presidenciales, en las cuales su objetivo sea promover los derechos humanos, la aplicación del derecho internacional humanitario y manejo del orden público deberán ser acatadas..
3. Comprometerse a la seriedad, competencia y equidad del servicio que se le encomiende y a no realizar ninguna acción u omisión que conlleve la suspensión o interrupción injustificada de un servicio esencial o conexo en relación con el abuso de cargo o cargo.

4. Formular los planes de desarrollo, decidir sobre ellos y ejecutarlos en el tiempo y forma estipulados.

5.Utilizar los bienes y recursos designados para el desempeño de su función, facultades que se les asignen, o la información exclusiva a la que tengan acceso de conformidad con su función, únicamente para los fines del destino para el cual están asignados.

6.Proteger y cuidar los documentos y la información que se retienen o a los que se accede por motivos relacionados con su trabajo, ubicación o función, y para prevenir o evitar el robo, la destrucción, la ocultación o el uso indebido.

7.Tratar con respeto, objetividad y justicia a las personas con las que tenga una relación de servicio.

8.Cumplir con las normas impuestas por los superiores jerárquicos, en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que no contravengan la constitución nacional y las leyes aplicables, y cumplir con los requerimientos y citaciones de la autoridad competente

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

6Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley..

7.Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9.Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

1.Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2.Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
3.Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4.Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5.Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes