作者:Erdwin Moreno 3 年以前
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La Santa Sede es la competente, pero esta puede designar un tribunal que conozca lcausa.
lo encontramos desde cánones 1708 al 1712, siendo un proceso judicial que procede de oficio del defensor del vínculo, siendo necesarias dos sentencias conformes.
La encontramos en el canon 1707, para esto es necesario un documento auténtico, eclesiástico o civil, pudiendo ser un acta de defunción del Registro Civil, para que el párroco autorice un nuevo matrimonio al cónyuge viudo
Organo competente
La Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos.
Es reservado única y exclusivamente para la Sede Apostólica, se debe verificar la inconsumación del matrimonio y una justa causa exigida por el derecho para pedir la gracia, para que sea elevada a la Santa Sede, siendo el Romano Pontífice el que va a conceder la dispensa. Este proceso lo encontramos desde los cánones 1697 al 1706.
La encontramos desde los cánones 1692 al 1696, pudiendo ser decididas por decreto del Obispo diocesano o por sentencia del juez y también por el proceso contencioso oral.
Está regulado desde el canon 1686 al 1688, con este proceso se da la nulidad del matrimonio de manera rápida y sumaria, pero para esto es necesario que se presente un documento que dé constancia sobre la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima. Se tramita sin las solemnidades del proceso ordinario, siendo el vicario judicial o el Juez los facultados para dictar la sentencia que declare la nulidad del matrimonio.
Necesidad de doble sentencia conforme
Hay una limitación en cuanto a la legitimidad para impugnar un matrimonio.
Referido a un Tribunal competente, en efecto de cosa juzgada
Por medio de este proceso se impugna el matrimonio, del cual es preguntado al Juez sobre la nulidad del mismo, derecho canónico lo regula desde su canon 1671 al 1685
Con esta se busca impugnar la sentencia para que se declare su nulidad, bien sea por defectos de ella o por actos del proceso.
Consta de dos fases la admisión de recurso y su tramitación posterior, en esta se deben introducir nuevos y graves motivos que no se tuvo en cuenta en el anterior juicio
En caso de que la sentencia de primera instancia decida a favor de la nulidad del matrimonio, se debe realizar el envío de oficio de los actos al tribunal de segunda instancia, se realiza un procedimiento abreviasdo de apelación.
En caso de que la sentencia sea favorable a la validez del matrimonio, al igual que cuando el tribunal de segunda instancia disponga que la resolución a favor de la nulidad del matrimonio dictada en primera instancia se examine en la segunda por el trámite ordinario, se deben seguir las normas de la apelación del proceso ordinario (Cánones 1628 a 1640)
La conclusión de la causa la dicta el juez mediante decreto.
Las presunciones (cánones 1584 al 1586)
El reconocimiento judicial (cánones 1582 al 1583)
Si es necesario para decidir la causa el juez podrá trasladarse a algún lugar o examinar alguna cosa
La prueba pericial (cánones 1574 al 1581)
La prueba testifical (cánones 1547 al 1573)
La prueba documental (cánones 1539 al 1546)
Para que estos documentos tengan fuerza probatoria es necesario que se presente su original o copia auténtica y deben ser depositada en la cancillería del tribunal para que el juez y el adversario puedan examinarlas.
Declaraciones de las partes (cánones 1530 al 1538)
Una vez aceptada la demanda, el presidente del tribunal cita al cónyuge demandado o a los cónyuges según como sea el caso
El demandado está en la obligación de contestar la demanda, pudiendo optar por la oposición o la reconvención
Con el decreto judicial se pone fin a la fase introductoria