Evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre responsabilidad subjetiva o por falla del servicio.
El texto aborda la inversión de la carga de la prueba en casos de responsabilidad del Estado por omisión en la prestación de servicios. Se mencionan diversas sentencias del Consejo de Estado que han sentado precedentes en este ámbito, introduciendo conceptos como el '
la deficiente o nula prestación del servicio trae responsabilidad patrimonial al Estado, igual que la omisión del servicio
relaciona la autonomía del daño y con ello lo da por probado
la omisión de servicio indemniza, muerte, lesiones, derecho a ser informado, seguridad y preotección hospitalaria, atención opotuna y eficaz
se habla de la causa física y la causa jurídica, enfocada hacia la omisión del servicio
Se habla de la pérdida de oportunidad de probar el nexo causa
reafirma que la regla general es que la carga de la prueba es del demandante
reitera la probabilidad determinante, se basa en la probabilidad de existencia de nexo causal
Aplica la carga dinámica de la prueba para probar el nexo causal
fue reiterada en sentencia de marzo 22 de 2001
Demostrar el nexo causal mediante prueba indiciaria
Adopta el término de "causalidad probable", pues no requiere certeza o exactitud, sino solo probabilidad que que el demandado causó el daño
comprobados, sometidos a análisis crítico, independientes, varios, concordantes, convergentes, de conclusión inmediata.
Necesaria la inversión de la carga de la prueba para probar el nexo causal
Se toma como prueba por excelencia para demostrar la falla y el nexo causal
Avala instrumentos del aligeramiento probatorio, sirve para flexibilizar la prueba del nexo causal y la falla en servicio.
Habla de la importancia de la prueba indiciaria y medios probatorios legalmente aceptados
integralidad de servicios de salud, pues deben ser oportunos, eficientes y de calidad
diferencia la omisión de la prestación asistencial que genera perjuicio
Acoge el concepto de "daño desproporcionado", la culpa se da por probada
abandona el sistema de falla presunta y carga dinámica de la prueba
el artículo 117 CPC
Principalmente la carga de la prueba es del demandante y excepcionalmente se dará la inversión del deber probatorio
Reafirmar la carga dinámica de la prueba
Delimitar la aplicación de falla en servicio en la responsabilidad médica, diferenciando las actividades técnicas y científicas, se basa en principio de equidad.
Que la responsabilidad de probar la correcta actuación corresponda al demandado o deudor. entonces la falla se va presumir, debiendo probarse lo contrario.
se aplicó a pesar del auge de la falla presunta, estudiando con ello las obligaciones de medios y de resultados
debía hallar elementos para configurar la responsabilidad del Estado
Esto generó dos criterios que han evolucionado el aspecto probatorio de la responsabilidad médica, son:
tales como
Sentencia de octubre 28 de 1976, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera
Sentencia de abril 21 de 1966, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera
Criterio de falla probada
Sentencia de 13 de abril de 2011 y sentencia de 27 de abril de 2011
El indicio
Sentencia de 28 de abril de 2010
Sentencia de 18 de febrero de 2010
Sentencia de 11 de noviembre de 2009
Sentencia de 7 de octubre de 2009
Sentencia de 31 de agosto de 2006
Sentencia de 10 de agosto de 2005
Sentencia de 29de noviembre de 1991, MP. Daniel Suárez Hernández
correspondía al actor probar la falla en el servicio
Criterio de falla presunta
Sentencia de 7 de febrero de 2011, sentencia de 28 de abril de 2011
Sentencia del 1 de julio de 2004
Sentencia de 15 de agosto de 2002, expediente 11605
Sentencia 24 de enero de 2002
Sentencia de 10 de febrero de 2000
Sentencia de 3 de febrero de 1995
Sentencia de 26 de abril de 1999
Sentencia de 3 de mayo de 1999
Sentencia de 7 de octubre de 1999
Sentencia de 30 de julio de 1992, MP, Daniel Suárez Hernández
Sentencia de 20 de octubre de 1990, proceso 5902
inversión de la carga probatoria, dando al Estado la obligación de probar que obró con diligencia y cuidado.
el servicio no se prestó, fue tardío, defectuoso o ineficiente.
situaciones en que se da la falla en servicio
omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o usencia del servicio.
la administración, y no el agente que ejecuta ese servicio.
Define la responsabilidad como la vulneración de las obligaciones de la administración
definir la falla en servicio como "funcionamiento defectuoso"
es decir
Evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre responsabilidad subjetiva o por falla del servicio.
Establecer elementos para responsabilizar al Estado por falla en servicio