类别 全部 - querella - denuncia - legitimación - requisitos

作者:Angelis roa cedeño 4 年以前

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Formas de Iniciar un procedimiento ordinario

En el contexto del derecho penal, existen procedimientos específicos para iniciar acciones legales, entre los cuales destacan la querella y la denuncia. La querella es un acto formal que debe ser presentado por escrito ante un juez de control y solo puede ser interpuesta por la víctima del delito, ya sea una persona física o jurídica.

Formas de Iniciar un procedimiento ordinario

Formas de Iniciar un procedimiento ordinario

Acusación

Formas y contenidos
El escrito acusatorio debe contener una correlación lógica, entre el hecho punible y los preceptos jurídicos-penales aplicables al caso concreto, por cuanto no basta con la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, sino que debe señalarse el tipo penal en el cual encuadra dicha conducta, en aras del sagrado derecho a la defensa, y en pro del principio de congruencia que debe existir entre la Acusación y la Sentencia.
Importancia
Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, se pueden suscitar tres cosas: 1-La Admisión de hechos por parte acusado. 2-Se ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado; 3-Se desestime la acusación por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la causa
Naturaleza
Debe contener una relación detallada, congruente, cronológica y correlacionada de la composición fáctica que rodea la comisión del delito, en razón de poder justificar la subsunción de los hechos atribuidos al imputado, en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal Sustantiva
Efecto
La convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar
Requistos
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

Querella

Requisitos
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho
Formalidad
La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.
Legitimación
El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

Denuncia

Nociones generales
Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.
Facultades
El sistema penal señala que la denuncia debe ser obligatoria, la cual es la regla general, y dicha obligación les compete a los particulares. Pero si dicha denuncia se formula por mala fe, o falsedad, el que la realiza será responsable conforme a la Ley.
Formas
1) Formularse de forma verbal o por escrito. 2) Deberá contener la identificación del denunciante, de la dirección o domicilio. 3) una narración detallada de los hechos. 4) señalar la(s) persona(s) que han cometido el hecho imponible. 5) así como las personas que hayan presenciado dicho hecho o que tengan noticias de él. 6) y todo que constatare el denunciante.
Definición
Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.