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作者:Angela Lucia Morales 1 年以前

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Historia de las Leyes de Educación Argentina

La historia de las leyes de educación en Argentina destaca la Ley de Educación Común (1420) que establece la educación como un derecho individual con neutralidad religiosa, promoviendo la universalidad y la igualdad de oportunidades.

Historia de las Leyes de Educación Argentina

Historia de las Leyes de Educación Argentina

Ley Nacional de Educaciòn (26.206)

Estado POST-NEOLIBERAL, responsable principal e indelegable. Encargado de garantizar el derecho personal y social y no considerar la educación como un servicio lucrativo o mercancía.

Su principio general es considerar la educación y el conocimiento como bien pùblico.

Ley Federal de Educaciòn (24.195)

Modelo de Estado NEOLIBERAL; subsidiario . Servicio sujeto a leyes del mercado.

Con principios de eficacia, eficiencia, equidad y calidad

Ley de Educaciòn común (1420)

Modelo de Estado, OLIGÁRQUICO LIBERAL.

El Estado tiene el Rol Principal ; la concepción de la educación como un derecho individual consagrado en la Constitución (art.14), neutralidad religiosa.

Principio de universalidad, homogeneidad, igualdad de oportunidades.


Definición de Sistema Educativo Nacional.

Según lo establece la Ley 26206 en el Cap.1 disposiciones generales-Art 14- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación.


Ley de Educación Nº 6876

La ley de Educación Nº 6876 de la provincia de Santiago del Estero, establece los NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO (artículos 24 al 25).

Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive y Jardines de Infantes para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo el último año obligatorio.

Educación Primaria: Obligatorio de siete años de duración para niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica. En el caso del Nivel Primario de la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, tendrá una duración equivalente a los 7 años del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedagógicos.

Educación Secundaria: Obligatorio de cinco años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos, tendrá una duración equivalente a los 5 años del conjunto del Nivel, asegurando la igualdad curricular de los aspectos pedagógicos.

Educación Superior:Podrán ingresar quienes hubieran cumplido con el Nivel Secundario . Tiene lugar en los Institutos Superiores, y en las Universidades Provinciales que pudieran crearse. Está orientado a la formación de docentes, técnicos y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel.

Art.22 Modalidades: De acuerdo con los términos del Art. 17º de la Ley 26.206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a:

– La Educación Técnico-Profesional

– La Educación Rural

– La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

– La Educación Especial

– La Educación Artística

– La Educación Intercultural bilingüe

– La Educación en Contextos de Privación de la Libertad

– La Educación Domiciliaria y Hospitalaria

– La Educación a Distancia.


SERVICIOS EDUCATIVOS MUNICIPALES (artículos 93 al 97)

Para obtener el reconocimiento de los Establecimientos Educativos de Gestión Municipal deberán acreditar la existencia de recursos físicos, humanos, técnicos, financieros y un proyecto pedagógico institucional que, conservando su identidad, pueda contextualizarse en el marco del sistema educativo provincial.

Servicios educativos que integran el Sistema Educativo.

Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación


Nivel Inicial

Se estructura de la siguiente manera:

• Jardines maternales: desde los 45 días hasta los 2 años.

• Jardines de infantes: de 3 a 5 años.

Nivel Primario

Estructura 1: de 6 años divididos en

Estructura 2: de 7 años

Nivel Secundario

Presenta una estructura dividida en dos ciclos:

• Ciclo Básico: de carácter común a todas las orientaciones.

• Ciclo orientado: de carácter diverso según las áreas del conocimiento del mundo social y del trabajo.

Estructura 1:

Ciclo Básico: 1º-2º-3º año

Ciclo Orientado: 4º-5º-6º año

Ciclo Orientado (esc. técnicas): 7º año

Estructura 2:

Ciclo Básico: 1º-2º año

Ciclo Superior: 3º-4º-5º año

Ciclo superior (técnicas): 6º año

Nivel Superior

Puede estructurarse en:

• Universidades o Institutos Universitarios (estatales o privados) autorizados según la Ley de Educación Superior N°24.521.

• Institutos de Educación Superior (terciarios) estatales o privados.

Ley Nacional de Educación

8 Modalidades

MODALIDADES: es la forma en la que se pone en marcha la de enseñanza-aprendizaje para desarrollar un proceso educativo

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (art. 38) —

Es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional.

EDUCACIÓN ARTÍSTICA (art. 39 al 41)

Formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades. 

EDUCACIÓN ESPECIAL (art.42 al 45)

La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

(art 46 al 48) — La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.  

EDUCACIÓN RURAL (art 49 al 51)

La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (art 52 al 54)

Es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica.

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD (art.55 al 59)

Modalidad destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno.

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA (art.60-61)

Modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de TREINTA (30) días corridos o más.