作者:MARITZA RIVERA 4 年以前
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL
COMERCIO
Las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el comercio se determinan por una serie de conductas y eventos específicos que, una vez comprobados, pueden llevar a la prohibición de hasta diez años del ejercicio comercial.
開啟
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL
COMERCIO Consecuencias Legales de las Incapacidades para Ejercer el Comercio Serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10), cuando estén acreditados uno o varios de los siguientes eventos o conductas: 10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes. 9. Cuando sin justa causa y en detrimento de los acreedores, hubieren desistido, renunciado o transigido, una pretensión patrimonial cierta. 8. La realización de actos simulados, o cuando simule gastos, deudas o pérdidas. 7. La distracción, disminución, u ocultamiento total o parcial de bienes. 6. Cuando antes o después de la apertura del trámite, especule con las obligaciones a su cargo, adquiriéndolas a menor precio. 5. Incumplir sin justa causa el acuerdo de reorganización suscrito con sus acreedores. 4. Malversar o dilapidar bienes, que conduzcan a la apertura del proceso de liquidación judicial. 3. Destruir total o parcialmente los bienes que conforman su patrimonio. 2. Llevar la empresa mediante fraude al estado de crisis económica. 1. Constituir o utilizar la empresa con el fin de defraudar a los acreedores. Inhabilidades Para Ejercer Comercio Código De Comercio artículo 14 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones. 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación. En el Código Civil Art. 1504.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Art. 1503.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.