Acciones
Oponerse a la demanda
Si el juez no encontrare las pruebas de la oposición fundada, ordenara al demandado a rendir las cuentas en un plazo de 30 días. art 675 C.P.C
Contra esta determinación podrá apelarse solo en efecto devolutivo
Si la oposición va acompañada de prueba escriba, alegando: haber rendido cuentas, que las cuentas son de un periodo distinto, que son de negociaciones distintas a las indicadas en la demanda
Deberá suspenderse el juicio de cuentas
Se entenderán citadas las partes para la contestatario de la demanda la cual se realizara dentro de los 5 días siguientes
En caso de no presentar la cuentas y no hiciere oposición a la demanda
El juez tendrá por cierta la obligación y procederá a dictar su decisión
Deberá rendir cuentas en un lapso de 20 días siguientes a la intimación
Rendidas las cuentas y aceptadas por el demandante se dará por terminado el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia
Declarada admitida art, 674 C.P.C
El juez ordenara la intimación del demandado art, 673 C.P.C
Apoderado o encargado de intereses ajenos
Administrador
Socio
Curador
Tutor
Procedimiento Rendicion de Cuentas
Introducción de la demanda por juicio de cuenta art 673 C.P.C